¿Qué tienes que saber?
La renta garantizada de ciudadanía (RGC) es una prestación económica para garantizar unos ingresos mínimos a las personas que tienen pocos recursos. La RGC quiere asegurar que todo el mundo pueda cubrir las necesidades básicas, tanto las propias como las de su unidad familiar.
La prestación complementaria de prestaciones estatales es para aquellas personas que ya reciben una prestación, con el fin de que puedan alcanzar el mínimo que establece la RGC.
Las personas no activables son aquellas que no pueden trabajar, por ser mayores de 65 años o por tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
Para solicitar la RGC es necesario haber solicitado previamente el ingreso mínimo vital (IMV).
A personas que tienen más de 65 años o una discapacidad reconocida igual o superior al 65 % que no pueden incorporarse al mercado laboral.
Renta garantizada de ciudadanía
A estas personas que no pueden trabajar y que no disponen de suficientes recursos para cubrir las necesidades básicas.
Prestación complementaria
A estas personas que no pueden trabajar y que son beneficiarias de prestaciones estatales distintas de la pensión no contributiva.
La puedes solicitar en cualquier momento.
Documentación de la persona solicitante
- DNI o NIE, para identificarte.
- Documentación que demuestre que has solicitado el ingreso mínimo vital.
- Número de cuenta donde quieres recibir la prestación. La persona solicitante debe ser titular de la cuenta bancaria.
- Extractos bancarios de los últimos 2 meses de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar.
- Si tienes la nacionalidad de un país de la Unión Europea:
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía.
- Pasaporte o documento de identidad del país de origen.
- Si tienes la nacionalidad de un país que no es de la Unión Europea:
- Permiso de residencia vigente (NIE).
- Certificado de la Dirección General de la Policía que justifique los períodos de residencia legal en el territorio español.
- Pasaporte.
- Si estás incapacitado legalmente: sentencia de incapacitación y de aceptación del cargo de tutor.
- Si eres una persona refugiada: documentación que lo acredite.
- Si eres una mujer y has perdido, por divorcio o separación, el permiso de residencia por reagrupación familiar: resolución de denegación de la solicitud para renovar el permiso de residencia.
- Si eres víctima de violencia de género: sentencia judicial, orden de protección judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal. También puedes presentar un informe de los servicios sociales o del centro de acogida.
Documentación de toda la unidad familiar
Si tú o algún miembro de la unidad familiar os encontráis en alguna de estas situaciones, es necesario aportar:
- En caso de haber trabajado en los últimos 2 meses:
- Nóminas de los últimos 2 meses.
- Declaraciones trimestrales, si es trabajador autónomo (modelos 130 o 131).
- En caso de estar en situación de incapacidad temporal: certificado de la entidad pagadora (empresa, INSS o mutua).
- En caso de recibir pensiones de otros países o de cualquier organismo privado: documento con el importe mensual y el número de pagos anuales.
- En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador.
- En caso de tener bienes muebles: documentos que acrediten la titularidad de vehículos, planes de ahorro, planes de pensiones, fondos de inversión, etc.
- En caso de tener deudas pendientes: documentación acreditativa.
- En caso de tener una discapacidad reconocida fuera de Catalunya: certificado de reconocimiento.
- En caso de tener el carnet de familia monoparental reconocido fuera de Catalunya: carnet de familia monoparental.
También puedes aportar otros documentos que justifiquen tanto tus ingresos como los de la unidad familiar.
- Tener más de 65 años o una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
- Estar empadronado en Catalunya en el momento de presentar la solicitud.
- Haber residido de manera continuada y efectiva en Catalunya durante los 2 años anteriores a la solicitud.
- No estar trabajando. Este requisito no impide el acceso a la RGC en los siguientes casos:
- Unidades familiares monoparentales o numerosas, aunque otra persona de la unidad trabaje.
- Unidades familiares en las que otra persona trabaja a tiempo parcial, siempre que tenga 55 años o más y sea desempleada de larga duración.
- Acreditar que se han solicitado otras prestaciones, ayudas o pensiones a las que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital, subsidios, prestaciones por desempleo, pensiones de alimentos, etc.).
- No tener patrimonio inmobiliario, excepto la vivienda habitual.
- No estar en ningún servicio residencial social, sanitario o sociosanitario público o privado. Excepción:
- Personas que siguen un itinerario de inserción laboral para alcanzar la independencia económica en un máximo de 12 meses, de acuerdo con el informe de los profesionales de trabajo y apoyo social del servicio residencial.
- No estar interno en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
- No tener unos ingresos superiores a los de la tabla siguiente durante los 2 meses anteriores a la solicitud:
|
Miembros de la unidad familiar |
Ingresos máximos de los últimos 2 meses |
|
1 |
1.603,70 € |
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2 |
2.405,54 € |
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3 |
2.646,10 € |
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4 |
2.886,66 € |
|
>5 |
2.8918,72 € |
- Si cobras una pensión estatal (ejemplo: jubilación, incapacidad absoluta, SOVI, viudedad, etc.) y no superas el límite de ingresos, puedes solicitar el Complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales.
Este trámite es gratuito.
Importes máximos por unidad familiar
El importe de la RGC depende del número de personas que forman la unidad familiar. La unidad familiar incluye a la persona titular y a los demás miembros de la familia hasta el segundo grado, así como a las personas adoptadas o acogidas:
- Primer grado: padre, madre, hijos, yernos y nueras, suegros, hijos del cónyuge.
- Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos, nietos del cónyuge, cuñados (hermanos del cónyuge o parejas de los hermanos), abuelos del cónyuge.
| Miembros de la unidad familiar |
Importe máximo mensual |
|
1 |
801,85 € |
|
2 |
1.202,77 € |
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3 |
1.323,05 € |
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4 |
1.443,33 € |
|
>5 |
1.459,36 € |
Comunicación de cambio de circunstancias
Si tienes reconocido el derecho a la RGC, estás obligado a comunicar cualquier cambio que pueda comportar la modificación, suspensión o extinción de la prestación, dentro del mes siguiente que haya tenido lugar.
Puedes comunicar los cambios por internet, a través de una petición genérica, o presencialmente en una oficina:
- Tienes que presentar un escrito para comunicarlo, y debes adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
- Si quieres comunicar un cambio de cuenta bancaria, debes entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria, sellada por tu entidad bancaria.
Documentación de interés
- Tríptico informativo renta garantizada de ciudadanía
- Tríptico informativo de complemento a pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales
- Requisitos y documentación
- Tríptico RGC e IMV
- Folleto informativo RGC e IMV
Consulta más información en el web de la renta garantizada de ciudadanía.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicita la prestación
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En la Área privada
- En el Estado mis gestiones
- En el teléfono 012
-
3
Tercer paso
Recibe respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré una respuesta de la Administración?
¿Cuándo recibiré una respuesta de la Administración?
- Renta garantizada de ciudadanía:
- Recibirás la respuesta en un plazo máximo de 8 meses desde la presentación de la solicitud.
- Si transcurrido este plazo no has recibido ninguna respuesta, significa que tu solicitud ha sido aprobada.
- Prestación complementaria:
- Recibirás la respuesta en un plazo máximo de 7 meses desde la presentación de la solicitud.
- Si transcurrido este plazo no has recibido ninguna respuesta, significa que tu solicitud ha sido denegada.
Si no estoy de acuerdo, ¿puedo presentar un recurso?
Sí, dispones de un mes para hacerlo a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Puedes presentar el recurso por internet (petición genérica) o de forma presencial (oficina).
- Renta garantizada de ciudadanía: