¿Qué tienes que saber?
Subvenciones por las actividades realizadas durante el año 2023.
Se subvenciona, como máximo, hasta el 60% del coste global de las actividades, con una cuantía máxima de 12.500 euros por entidad.
Se ha publicado la resolución definitiva (21.11.2024)
A federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios de Cataluña.
- Presentación de la solicitud: del 3 al 14 de junio de 2024.
- Presentación de la justificación de la subvención: del 3 al 14 de junio de 2024.
- Aportación de documentos: del 3 de junio al 31 de octubre de 2024.
Documentos a adjuntar para solicitar la subvención:
- Una relación en la que se hace constar el ámbito geográfico de actuación y el número y el detalle de las asociaciones que integran la federación o confederación, según modelo normalizado.
- Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos, y de todas las modificaciones que se hayan realizado hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con la que se actúa.
No es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos b y c no deben volver a presentarla si no han transcurrido más de 5 años y no se han modificado los datos.
Documentos a adjuntar para justificar la subvención:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de cada una de las actividades solicitadas, con un máximo de 10, en las que se indiquen las actividades y resultados obtenidos, según el modelo normalizado.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde consten todos los detalles expuestos en el apartado 8.3 de la Orden EDU/62/2024, de 25 de marzo.
- Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Tener sede social en Cataluña.
- No incurrir en ninguno de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación en conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
- Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación, así como cualquier otra normativa que las desarrolle o sustituya. Con cuyo objeto, se tienen que adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad de las capacidades personales.
- Cumplir el que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que suban formar quienes hayan estado objeto.
- Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, en conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con el que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Cumplir el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo el convenio colectivo lo establezca.
- No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el acabado de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado intermediando del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con el que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
- En el caso de fundaciones o asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan al anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, para que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que supere el importe indicado.
- Cuando la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con el que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa de aplicación.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
- Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.
- Que el contenido de las memorias de actividades cumple, como mínimo, uno de los requisitos de la base 4.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
La comisión de evaluación otorga hasta un máximo de 100 puntos a las solicitudes, según los criterios que se establecen en el apartado 10 de la Orden EDU/62/2024, de 25 de marzo.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Consulte las instrucciones antes de realizar la solicitud (documento PDF en el apartado Documentación).
Plazos
Del 03/06/2024 al 14/06/2024Consulte las instrucciones antes de realizar la solicitud (documento PDF en el apartado Documentación).
Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos la puedes consultar en Apoyo a la tramitación por Internet en Trámites gencat.
En caso de que la entidad o su representante legal no dispongan de certificado digital, puedes obtener uno en los centros emisores correspondientes, según los tipos de certificado. Puedes consultar la relación de centros emisores en Apoyo a la tramitación por Internet de Trámites gencat.
Consulta el estado del trámite en la sección Área privada.
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Segundo paso
Justificar la subvención
El trámite sólo será efectivo cuando se hayan enviado los dos formularios (solicitud y justificación) y la documentación complementaria de estos.
Plazos
Del 03/06/2024 al 14/06/2024El trámite sólo será efectivo cuando se hayan enviado los dos formularios (solicitud y justificación) y la documentación complementaria de estos.
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Tercer paso
Aportar documentos, hacer alegaciones o desistir
La entidad puede presentar en cualquier momento los documentos que quiera o necesite aportar por requerimiento del Departamento; no puede tramitar por esta vía la solicitud y la justificación (ni sus [...]
Plazos
Del 03/06/2024 al 31/10/2024La entidad puede presentar en cualquier momento los documentos que quiera o necesite aportar por requerimiento del Departamento; no puede tramitar por esta vía la solicitud y la justificación (ni sus documentos adjuntos).
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa tiene competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión de evaluación, en un plazo máximo de 6 meses, a [...]
La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa tiene competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión de evaluación, en un plazo máximo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Las resoluciones provisional y definitiva de la convocatoria se te notificaran mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Una vez otorgada la subvención debes cumplimentar la declaración de aceptación de la subvención y la declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o de administración.
Recibirás la subvención en un solo pago.
Resolución definitiva (21.11.2024)