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  • Subvenciones para la escolarización en guarderías privadas
21151 - subvencions-escolaritzacio-llars-infants-privada Departament d'Educació i Formació Professional accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Rebre resposta de l'Administració
  3. 3. Aportar documentació
  4. 4. Justificar la subvenció
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Subvenciones para la escolarización en guarderías privadas

Curso 2024-2025

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Normativa

  • Resolución EDF/4691/2024, de 13 de diciembre, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2024-2025 (ref. BDNS 803757)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9324  publicado el 08/01/2025)
  • ORDEN EDF/204/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2024-2025.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9258  publicado el 01/10/2024)
  • RESOLUCIÓN EDU/4457/2023, de 20 de diciembre, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2023-2024 (ref. BDNS 734892).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9077  publicado el 11/01/2024)
  • ORDEN EDU/218/2023, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2023-2024.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9004  publicado el 20/09/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías de titularidad privada, para el curso 2024-2025.

La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de la guardería para disminuir las cuotas que tienen que pagar las familias.

Resolución de concesión de las subvenciones (19.6.2025)

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Educació i Formació Professional
  • Direcció General de Centres Concertats i Centres Privats
¿A quién va dirigido?
Entidades

A los centros de titularidad privada que estén autorizados por el Departamento de Educación y Formación Professional para impartir educación infantil de primer ciclo.

Plazos
  • Presentar la solicitud, junto con la documentación correspondiente: del 3 al 21 de febrero de 2025, ambos incluidos.
  • Aportar documentación complementaria, si lo necesita la entidad solicitante o por requerimiento de la Administración: del 3 de febrero al 31 de diciembre de 2025.
  • Justificar la subvención: del 1 al 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Documentación

Documentación que tenéis que adjuntar a la solicitud (paso 1):

  1. Poderes o documentación acreditativa de la representación, si corresponde.
    No hay que aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
  2. Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos, y de todas las modificaciones que se hayan hecho hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales, en caso de asociaciones.
  4. Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en caso de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  5. Cualquier otra documentación que se establezca a la convocatoria correspondiente.

Las entidades y asociaciones que habéis presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos 1 y 2 no lo tenéis que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y no se han modificado los datos.

En caso de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad también tenéis que adjuntar a la solicitud:

  1. Declaración relativa a los datos de la unidad familiar, a efectos del módulo adicional para alumnado procedente de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad.
  2. Documento Excel de recogida de datos relativos a las declaraciones presentadas por las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad.
  3. Declaraciones de la renta de las personas físicas del ejercicio 2023, si corresponde.
  4. Documentos acreditativos en relación con la Renta garantizada de ciudadanía, si corresponde.
  5. Documentos acreditativos de la condición de familia monoparental, si corresponde.
  6. Documentos acreditativos de la condición de familia numerosa, si corresponde.
  7. Certificaciones de cotizaciones correspondiente en 2023 de las personas que estén dadas de alta al sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social, si corresponde.
  8. Certificados acreditativos en el caso de menores en régimen de acogida.
  9. Certificados acreditativos en el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior o igual al 33%.

Documentación que tenéis que adjuntar al formulario de justificación (paso 4):

  1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica que tiene que contener:
    • Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria del número de alumnos subvencionados y de la modalidad de subvención.
    • Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas a la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
    • Si corresponde, un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
  3. Certificado del titular del centro donde conste la cantidad descontada a cada una de las familias en concepto del servicio de escolarización a la guardería durante el curso objete de la convocatoria.
  4. Declaración responsable firmada por el titular del centro conforme la subvención concedida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas.
  5. Una relación donde se detalle la retribución bruta de cada profesional y el importe total con la seguridad social a cargo de la entidad.

Tenéis que utilizar los modelos de documentos que encontraréis a los pasos correspondientes.

Requisitos
  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.
  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.
  3. Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  5. Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.
  7. Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  8. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  9. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
  10. Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  11. Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  12. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
  13. Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
  14. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.
  15. Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.
  16. La entidad beneficiaria se compromete que su personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia. En este sentido, todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad deberán de disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber estado condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En los casos de personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, también se ha de disponer del certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internaciones, respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
  17. En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
  18. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
  19. En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  20. Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca.
  21. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas han de cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  22. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  23. Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formar a los que hayan sido objeto.
  24. Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  25. Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
  26. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  27. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  28. Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
  29. Existir concordancia entre la titularidad registral que consta en el Registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional y la titularidad real del centro educativo.

(De acuerdo con la base 3 de la Orden EDF/204/2024, de 25 de septiembre.)

Tenéis que acreditar los requisitos con las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

 

Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Lo tenéis que solicitar por internet. La petición genérica no es válida para presentar la solicitud de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y [...]

    Plazos
    Del 03/02/2025 al 21/02/2025

    Lo tenéis que solicitar por internet. La petición genérica no es válida para presentar la solicitud de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

    Al formulario de solicitud, tenéis que adjuntar los documentos que constan en el apartado Documentación.

    Si en la solicitud consta alumnado de tercer curso de primer ciclo de educación infantil procedente de familias en situación de pobreza o de vulnerabilidad habéis seguir las instrucciones que se detallan a continuación:

    Instrucciones para las guarderías sobre el módulo adicional de subvención para familias en situación de pobreza o vulnerabilidad

    1. El alumnado escolarizado en la guardería de las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad tiene un módulo adicional de subvención de 800 euros por niño y curso.
      De acuerdo con las bases de la subvención, se considera que una familia se encuentra en situación de pobreza o vulnerabilidad si, por ejemplo, son cuatro miembros (2 progenitores/oras que trabajan y 2 hijos/hijas) e ingresan menos de 14.919,18 euros.

    2. La guardería tiene que librar, a cada familia susceptible de ser considerada vulnerable, el formulario "Declaración relativa a los datos de la unidad familiar, a efectos del módulo adicional para alumnado procedente de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad", para que lo rellene y lo devuelva a la guardería.

    3. Una vez devuelta, la guardería tiene que comprobar que:
      • todos los progenitores/oras han firmado la declaración, y
      • han aportado la documentación acreditativa oportuna.
    4. Una vez la guardería tenga todos los documentos de las familias, tiene que rellenar el formulario de Excel "Recogida de datos. Declaraciones sobre los datos de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad", en que hay que recoger la información que han aportado las familias. Es un fichero único para cada guardería.

    5. Cuando la guardería tramite la solicitud de la subvención tiene que adjuntar este fichero de Excel y toda la documentación acreditativa que hayan presentado las familias.
    • En Datos de identificación del formulario de solicitud tenéis que indicar la razón social de la entidad beneficiaria (nombre del titular del centro) y no el nombre del centro.
    • El nombre del centro tenéis que especificarlo en el apartado Atributos de expediente.
    • El Número de identificación (CIF/NIF) va ligado a la cuenta corriente que recibirá el importe de la subvención.

    Por Internet

    Solicitud de subvención

    Iniciar . Acceder a Solicitud de subvención

    Datos de la unidad familiar

    Iniciar . Acceder a Datos de la unidad familiar

    Recogida de datos

    Iniciar . Acceder a Recogida de datos

    Puede presentar la solicitud electrónicamente la entidad titular del centro educativo o el representante legal si tiene un certificado digital válido que se puede obtener en uno de los centros emisores. Consúltalos en el apartado Soporte a la tramitación.

    Podéis hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada.

    Las notificaciones relacionadas con esta solicitud son electrónicas y se ponen a vuestra disposición en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Recibiréis los avisos de notificación a la dirección electrónica que hayáis indicado a la solicitud, por eso es importante que os aseguréis de que es correcta.

    Si se produce una interrupción en el funcionamiento de la aplicación el último día de presentación de solicitudes, podrás realizar el trámite durante los tres días hábiles siguientes.

  2. 2

    Segundo paso

    Rebre resposta de l'Administració

    ¿Quién valorará las solicitudes?

    ¿Quién valorará las solicitudes?

    La comisión de valoración elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y la cuantificación del importe de las subvenciones y lo hace llegar al órgano instructor. Después, el órgano instructor publica la resolución de concesión de subvenciones.

    ¿Cuando recibiremos la respuesta de la Administración?

    Recibiréis la respuesta en el plazo máximo de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

    ¿Cómo recibiremos la respuesta?

    Recibiréis un aviso que informará de la próxima publicación de la resolución de otorgamiento.

    La resolución, que finaliza el procedimiento, se publica en el DOGC y en el Tablero electrónico de la Generalitat de Cataluña, aunque también se pueden utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Resolución de concesión de las subvenciones (19.6.2025)

    Resolución de inadmisión y desistimiento (30.4.2025)

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar documentació

    Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento de procedimiento.

    Plazos
    Del 03/02/2025 al 31/12/2025

    Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento de procedimiento.

    Al formulario de aportación de documentación de la subvención tenéis que indicar el número de expediente asignado a la solicitud.

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para adjuntar documentos al formulario del trámite en Trámites gencat.

    Por Internet

    Aportació de documents

    Iniciar . Acceder a Aportació de documents
  4. 4

    Cuarto paso

    Justificar la subvenció

    La modalidad de justificación es con módulos.

    Plazos
    Del 01/09/2025 al 30/09/2025

    La modalidad de justificación es con módulos.

    Indicad el número de expediente asignado a la solicitud al formulario de justificación de la subvención.

    Al formulario de justificación, tenéis que adjuntar los documentos que constan en el apartado Documentación.

    Por Internet

    Justificación de la subvención

    Iniciar . Acceder a Justificación de la subvención

    Memoria explicativa y económica

    Iniciar . Acceder a Memoria explicativa y económica

    Relación de gastos de personal

    Iniciar . Acceder a Relación de gastos de personal

    Consultad la página Adjuntar documentos al formulario del trámite para saber la medida máxima de los documentos adjuntos y como podéis reducir la medida de los archivos.

    Si la remisión de documentos es más grande de 5 MB, tenéis que rellenar el formulario de aportación de documentos tantas veces como sea necesario para enviar toda la documentación.

Fecha de actualización 19.06.2025
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