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  • Subvenciones para la investigación sobre la educación inclusiva y la salud en los centros educativos
23934 - subvencions-recerca-educacio-inclusiva Departament d'Educació i Formació Professional accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicita la subvención
  2. 2. Recibe respuesta de la Administración
  3. 3. Acepta la subvención o presenta alegaciones
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Subvenciones para la investigación sobre la educación inclusiva y la salud en los centros educativos

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Normativa

  • Resolución EDF/4774/2024, de 27 de diciembre, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la educación inclusiva y de la salud en los centros educativos de Cataluña durante el periodo 2024-2025 (ref. BDNS 809820)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9335  publicado el 23/01/2025)
  • ORDEN EDF/248/2024, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/148/2024, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la educación inclusiva y de la salud en los centros educativos de Cataluña durante el periodo 2024-2025.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9311  publicado el 16/12/2024)
  • ORDEN EDU/148/2024, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la educación inclusiva y de la salud en los centros educativos de Catalunya durante el período 2024-2025.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9196  publicado el 03/07/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación en el ámbito de la educación inclusiva y de la salud en los centros educativos de Cataluña durante el período 2024-2025.

Contiene dos líneas con las siguientes finalidades:

  • Línea A: financiar proyectos de investigación educativa con el objetivo de detectar respuestas educativas que dificulten la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado, así como identificar prácticas y experiencias que favorezcan la inclusión.
  • Línea B: financiar proyectos de investigación educativa con el objetivo de detectar respuestas educativas que fomenten la toma de decisiones informadas en el alumnado, así como identificar prácticas y experiencias que promocionen el pensamiento crítico en el ámbito de la salud entre estos alumnos.

Se ha publicado la resolución definitiva (20.6.2025)

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Educació i Formació Professional
  • Direcció General d'Educació Inclusiva
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones
  • A universidades de cualquier titularidad de ámbito estatal.
  • A centros de investigación participados mayoritariamente por una administración pública o que sean dependientes de ésta.
Plazos

Presentación de solicitudes: del 24 de enero al 6 de febrero.

Documentación
  • Memòria descriptiva del projecte de recerca
  • Pressupost del projecte, d'acord amb el document normalitzat
  • Cronograma del projecte
  • Currículums dels membres de l'equip de recerca
  • Documentació acreditativa de discapacitat dels membres de l'equip de recerca, si s'escau
  • Estatuts de l'entitat sol·licitant
  • Documentació acreditativa de la representació legal, si s'escau
  • Document de sol·licitud d'accés als centres educatius, si s'escau
  • Declaració responsable de cessió de l'investigador principal, si s'escau
Requisitos

Entitades solicitantes (De acuerdo con la base 5 de la Orden EDU/148/2024, de 27 de junio.)

  1. Estar legalmente constituidas y, si corresponde, inscritas en el registro correspondiente al día siguiente en que se publique esta Orden en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
  2. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen aceptando estas.
  3. No cometer ninguna irregularidad prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan por ser persona beneficiaria de la subvención.
  4. Estar al corriente de las subvenciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  5. Cumplir la normativa sobre política lingüística, y en concreto los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  6. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras correspondientes y haber pagado las cantidades requeridas por este concepto.
  7. Si la plantilla tiene a partir de 50 trabajadores, cumplir el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364 /2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  8. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
  9. Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las desarrolle o sustituya.
  10. Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar rienda suelta a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de las mismas.
  11. Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  12. Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  13. Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en la que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En este sentido, es necesario garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor y, concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. En caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna.
  14. En caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  15. En el caso de las fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.
  16. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  17. Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.
  18. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.
  19. Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  20. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  21. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidas en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/ 2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  22. Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos.
  23. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  24. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  25. Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
  26. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  27. Declarar responsablemente que la documentación adjunta que se presentará durante toda la convocatoria en formato electrónico es una copia idéntica del documento original y que los datos consignados son ciertos.

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos de estas bases generales y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les afecte.

Proyectos (De acuerdo con la base 6 de la Orden EDU/148/2024, de 27 de junio.)

  1. Deben estar contextualizados en el ámbito educativo catalán.
  2. Se deben ejecutar por un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria. El proyecto de investigación debe estar dirigido por un/a investigador/a principal, o dos, con el título de doctor/a, pero sólo uno de los dos podrá constar como investigador/a principal de la solicitud.

    En caso de que el proyecto se lleve a cabo con dos investigadores/as principales, ambos tendrán la misma consideración con carácter general, incluida la valoración de los méritos que acrediten la capacidad científico-técnica para liderar el proyecto en el proceso de evaluación, aunque que sólo uno/a será el interlocutor o la interlocutora a efectos de comunicaciones.

    Cuando un investigador o investigadora principal esté vinculado o vinculada a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad a la que está vinculada el investigador o la investigadora, en la que se le autorice a participar en el proyecto como investigador/a principal y se comprometa al mantenimiento de una vinculación profesional desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el período de ejecución del proyecto.
  3. Los proyectos, los materiales y el resto de documentación deben presentarse al menos en lengua catalana. Debe hacerse un uso no sexista del lenguaje.
  4. Deben ser originales y no pueden haber sido financiados por la Generalitat de Catalunya u otras administraciones o entidades públicas o privadas, en el ámbito local, estatal ni internacional.
  5. Deben tener un elevado componente cuantitativo.
  6. Deben establecer KPIs de seguimiento y evaluación cuantitativos y cualitativos.
  7. Deben incluir un modelo de implementación detallado de las propuestas por las aulas, centros educativos y/o en el sistema educativo.
  8. Deben incluir un modelo de evaluación de la implementación de las propuestas.
  9.  

Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita la subvención

    Plazos
    Del 24/01/2025 al 06/02/2025

    Por Internet

    Sol·licitud

    Iniciar . Acceder a Sol·licitud

    Autorización de participación en el proyecto como investigador/a principal

    Iniciar . Acceder a Autorización de participación en el proyecto como investigador/a principal

    Solicitud de acceso a centros educativos

    Iniciar . Acceder a Solicitud de acceso a centros educativos

    Presupuesto del proyecto

    Iniciar . Acceder a Presupuesto del proyecto

    El representante legal de la entidad debe presentar la solicitud de la subvención mediante el formulario establecido y adjuntar la documentación necesaria.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibe respuesta de la Administración

    Cuando recibiréis la respuesta?

    Cuando recibiréis la respuesta?

    Como máximo, en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC). Antes habrá la propuesta de resolución provisional.

    Si una vez transcurrida este plazo no se ha dictado y notificado resolución exprés, las solicitudes se tienen que entender desestimadas (de acuerdo con el que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña).

    Cómo recibiréis la respuesta?

    Mediante la publicación:

    • En el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
    • En el EACAT.

    Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    S'ha publicat la resolución definitiva (20.6.2025)

    Se ha publicado la resolución de inadmisión (2.6.2025).

    Se ha publicado la propuesta de resolución provisional (12.5.2025).

  3. 3

    Tercer paso

    Acepta la subvención o presenta alegaciones

    Una vez publicada la resolución provisional tenéis 10 días hábiles para aceptar la subvención o para presentar alegaciones.

    Plazos
    Del 13/05/2025 al 26/05/2025

    Una vez publicada la resolución provisional tenéis 10 días hábiles para aceptar la subvención o para presentar alegaciones.

    Por Internet

    Aporta documentación

    Iniciar . Acceder a Aporta documentación

    Acepta la subvención o presenta alegaciones

    Iniciar . Acceder a Acepta la subvención o presenta alegaciones

    Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o d'administración

    Iniciar . Acceder a Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o d'administración
Fecha de actualización 20.06.2025
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