¿Qué tienes que saber?
Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el período 2023-2026. Quedan excluidos los proyectos destinados a organizar y llevar a cabo cursos, seminarios o congresos.
Las investigaciones deben estar contextualizadas en el sistema educativo catalán.
Hay tres líneas de investigación subvencionables:
- Línea A - Investigación basada en datos cuantitativos que sigan metodologías experimentales o casi experimentales.
- Línea B – Investigación basada en la revisión de la literatura con análisis de casos y propuestas de actuación.
- Línea C - Aplicación de evidencias de investigación en centros educativos.
- Universidades de cualquier titularidad de ámbito nacional.
Las universidades públicas deben realizar la solicitud a través de la EACAT. - Centros de investigación participados mayoritariamente por una administración pública o que sean dependientes de ella.
- Entidades sin ánimo de lucro que tengan recogido en sus estatutos o en el acta fundacional que la investigación es una de sus actividades principales.
- Fundaciones que tengan por objeto el fomento y desarrollo de la investigación.
- Agrupaciones de la tipología de entidades expresadas anteriormente que, aunque carezcan de personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
- La ejecución del proyecto corresponde a un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria.
Presentación de la solicitud: del 1 al 21 de septiembre de 2023
Al formulario de solicitud, debe anexarse la documentación que se detalla a continuación:
- Memoria del proyecto versión catalana, que se llenará según el modelo normalizado.
- Memoria del proyecto versión inglesa, que se llenará según el modelo normalizado (obligatorio sólo para las líneas A y C).
- Presupuesto previsto, que se cumplimentará según el modelo normalizado.
- Cronograma del proyecto.
- Compromisos de ejecución asumidos (obligatorio en caso de agrupaciones).
- Currículum de todos los miembros del equipo de investigación.
- Autorización de participación como investigador/a principal (obligatorio en caso de que el investigador/a principal no esté vinculado a la entidad solicitante), que se cumplimentará según el modelo normalizado.
- En el caso de la línea B, copia digitalizada del título de doctor/a del investigador o investigadora principal.
- Copia del libro de familia, o de la resolución judicial o administrativa, según la base 6.3 (en su caso).
- Estatutos de la entidad solicitante, y de todas las modificaciones que se hayan realizado hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación.
- Solicitud de acceso a centros educativos, en su caso, que se cumplimentará según el modelo normalizado.
- Solicitud de acceso a datos confidenciales, en su caso, que se cumplimentará según el modelo normalizado.
Consulte los requisitos en la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras:
- Características de las entidades beneficiarias (base 4)
- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria (base 5)
- Requisitos de los proyectos (base 6)
- Obligaciones de las entidades beneficiarias (base 22)
No se deben pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
El representante legal de la entidad debe presentar la solicitud de la subvención mediante el formulario establecido y adjuntar la documentación necesaria.
Plazos
Del 01/09/2023 al 21/09/2023El representante legal de la entidad debe presentar la solicitud de la subvención mediante el formulario establecido y adjuntar la documentación necesaria.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad [...]
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en el EACAT. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
La propuesta de resolución definitiva la hace la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Educación, que resuelve por delegación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución de concesión, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en el EACAT. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Resolución definitiva de concesión de las subvenciones (4.1.2024)
Resolución de inadmisión y desistimiento (27.11.2023)
Propuesta de resolución de modificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones (10.11.2023)
Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones (8.11.2023)
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Tercer paso
Aportar documentación
En el formulario de aportación de documentación de la subvención, debe indicarse el número de expediente asignado a la solicitud.
En el formulario de aportación de documentación de la subvención, debe indicarse el número de expediente asignado a la solicitud.
Documentación que debe presentarse dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión:
- Documento de aceptación, alegaciones, reformulación o desistimiento. (En el apartado "Por Internet")
- Declaración responsable firmada por el investigador/a principal según la cual el/la investigador/a principal o un miembro del equipo investigador se compromete a participar en una jornada de difusión de resultados de las investigaciones subvencionadas, organizada por el Departamento de Educación, una vez presentadas las memorias justificativas finales.
- Declaración responsable firmada por el investigador/a principal según la cual entregará al órgano instructor un artículo divulgativo destinado a la comunidad educativa que el Departamento de Educación podrá difundir en abierto.
- Declaración responsable firmada por el investigador principal según la cual se compromete a respetar toda la normativa relativa a la protección de datos y la referida a la propiedad intelectual que es de aplicación.
- Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, según documento normalizado. (En el apartado "Por Internet")