Utilitzar los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención, correctamente abrochados, es obligatorio tanto en vías urbanas como interurbanas, el conductor y los pasajeros, siempre teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
Asientos delanteros
- Menores: No pueden circular en el asiento delantero si no superan los 135 cm de altura.
- Si la altura es superior a 135 cm pueden utilizar el cinturón de seguridad de los adultos.
Asientos traseros
- Personas de altura inferior a 135 cm: Dispositivo de retención adaptado a talla y peso.
- Personas entre 135 y 150 cm de altura deben utilizar un dispositivo de retención adaptado a talla y peso o el cinturón de seguridad.
Excepcionalmente
Podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen el adecuado sistema de retención infantil (SRI), en los siguientes supuestos:
- Cuando el vehículo no disponga de asientos posteriores.
- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de edad de altura igual o inferior a 135 cm.
- Cuando no sea posible instalar los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil. Cuando se ocupe el asiento delantero y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente se podrán utilizar los sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.