El instrumento para hacer accesible la información a la ciudadanía es el portal de la Transparencia, un espacio web donde se publicará la información de las administraciones públicas.
Hay dos portales de transparencia: el de la Generalitat de Cataluña, Transparencia gencat, que recoge los datos de esta Administración y de los organismos dependientes, y el que reúne la información de los otros sujetos de toda Cataluña, Transparencia Catalunya, —además de la Administración de la Generalitat, también la Administración local, las universidades públicas, los partidos políticos y la Administración corporativa (colegios profesionales, cámaras de comercio y academias), las organizaciones empresariales y sindicales, las asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas y los grupos de interés profesionales.
En concreto, la información que debe hacerse pública proactivamente en el portal de la Transparencia (la llamada publicidad activa) es la siguiente:
- La organización institucional y la estructura administrativa, por ejemplo la relación de altos cargos y directivos.
- La gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.
- Las decisiones y las actuaciones con una relevancia jurídica, como por ejemplo aquellas normativas que se encuentran en fase de información pública.
- La plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo.
- Los procedimientos administrativos de su ámbito de competencias, con las resoluciones de relevancia.
- Los contratos y los convenios.
- Las subvenciones y las ayudas públicas.
- Los informes y los estudios. Los planes, los programas y las memorias generales, com el Plan de Gobierno.
- La información estadística y la información geográfica.
- Las materias y las actuaciones la publicidad de les cuales se establece per norma, como las memorias de la publicidad institucional.
- Cualquier materia de interés público, y las informaciones que sean solicitadas con mayor frecuencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Pero además de la información que se encuentra en estos dos portales, los ciudadanos también tienen derecho a solicitar la información pública que consideren de su interés. Es el denominado derecho de acceso a la información pública.