Prórroga de los ERTE de impedimento y limitación
Los ERTEs de impedimento o limitación vigentes a 30 de septiembre de 2021 se prorrogan automáticamente hasta 31 de octubre de 2021.
Estos ERTEs también se pueden prorrogar hasta 31 de marzo de 2022 siempre que dicha prórroga se solicite con el formulario oficial previsto, entre los días 1 y 15 de octubre de 2021, y se adjunte el documento previsto al artículo 1.2 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre (RDL 18/21).
Nuevos ERTEs por impedimento o limitación de la actividad
Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID, por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, pueden solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitación de la actividad en los términos del artículo 2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Las empresas que hayan sido autorizadas para aplicar un ERTE de limitación o de impedimento, o a las que se ha autorizado una prórroga de un expediente de impedimento o limitación de acuerdo con lo indicado anteriormente, pueden transitar de la situación de impedimento en la de limitación, o a la inversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias de las autoridades competentes, sin que haya que presentar nuevo expediente de ERTE. En estos casos de tránsito, la empresa tendrá que comunicar a la Autoridad Laboral el cambio de situación producido, la fecha de efectos, los centros de trabajo afectados y las personas trabajadoras afectadas, mediante el formulario habilitado al efecto en Canal Empresa. Igualmente tendrán que comunicar esta información a la representación legal de los trabajadores, y presentar declaración responsable delante de la TGSS. La Autoridad laboral dará traslado de dicha comunicación a la Inspección de Trabajo de Cataluña, a los efectos de las acciones de control que correspondan.
Exoneraciones de cuotas entre el 1.11.21 y el 28.2.22, a aplicar a los ERTEs de impedimento o limitación, prorrogados o de nueva autorización
Los expedientes de impedimento tienen una exoneración del 100% de la aportación empresarial.
Los expedientes de limitación tienen las siguientes exoneraciones:
- En empresas hasta 9 trabajadores (a fecha 29.2.20): un 80% si la empresa desarrolla acciones formativas a favor de los trabajadores afectados (en los términos del art. 3 del RDL), y un 50% si no desarrolla acciones formativas.
- En empresas de más de 9 trabajadores (en 29.2.20): Un 80% si se facilita formación y un 40% si no se facilita formación.