El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, regula las garantías económicas que deberán constituirse para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad.
Operativa ante la Caja de Depósitos de la Generalitat de Catalunya
Presentar la Garantía (original y fotocopia), el Documento de constitución de garantía y una fotocopia del NIF u otro documento que identifique a la persona avalada en la Caja General de Depósitos de la Generalidad o bien a las Cajas Territoriales del Departamento competente en materia de economía.
En la descripción del objeto de la garantía del documento de constitución deben indicar:
Fianza para la solicitud de acceso y conexión a la red de una instalación de generación de electricidad, de acuerdo con el art. 23 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre:
- Tecnología:
- Clasificación (Art. 2 del Real decreto 413/2014):
- Nombre Instalación:
- Dirección Instalación:
- Municipio:
- Potencia instalada (Art. 3 del Real decreto 413/2014) (kW):
- Autoconsumo: SI/NO
- Hibridación de tecnología: SI/NO
Los poderes del apoderado/a de la entidad bancaria o entidad aseguradora deben estar validados por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Hacienda, por el Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, por la Abogacía del Estado o, si no están validados por ninguno de los organismos anteriores, bien deben estar mediados por un Notario.
En Información Relacionada, disponen de modelo de aval bancario y de seguro de caución para descargar.
Operativa ante la Dirección General de Energía
Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, el resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 € por kW instalado (20 € por kW instalado, en caso de hibridación de instalaciones). La finalidad de la garantía que se constituya será la obtención de la autorización de explotación.
En ningún caso serán válidas para la tramitación de un permiso de acceso y conexión para una nueva instalación, las garantías constituidas con anterioridad a su entrada en vigor, aun cuando dichas garantías presenten una adenda o cualquier tipo de modificación para adaptarse a los requisitos establecidos en este real decreto.
La presentación del resguardo acreditativo es requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del gestor de la red de distribución.
Para presentar el resguardo ante la Dirección General de Energía dispone del trámite Presentación resguardo de garantía o depósito de instalaciones generadoras.
El órgano competente emitirá confirmación de la adecuada presentación de la garantía.
Exenciones en la presentación de la garantía
Quedan exentas de la presentación de la garantía las siguientes instalaciones:
- Las que, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión:
- Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
- En la modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
- Las asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
De acuerdo con el artículo 12 y la disposición adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y a las instituciones públicas, el Estado y sus Organismos autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los Organismos públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales, están exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía prevista en las leyes. Estas exenciones son de aplicación a las Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes de éstas.
Así mismo la administración municipal se encuentra exenta de acuerdo con el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Modificación de la garantía
Una vez emitido el permiso de acceso, si este se hubiese otorgado por una capacidad inferior a la solicitada, el titular del permiso podrá modificar la cuantía de la garantía depositada para ajustarla a la capacidad otorgada.
La modificación de las garantías presentadas, en cualquier momento anterior a la obtención de la autorización de explotación, si esta modificación supone que la instalación no pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, supondrá la pérdida automática de los permisos de acceso y/o conexión concedidos o solicitados.
Las garantías depositadas para responder de las obligaciones derivadas para solicitudes de acceso a la red iniciadas antes de la publicación del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se rigen por la normativa anterior (art. 59 bis, 66 bis i 124 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre).
Actualización de los permisos de acceso y conexión (cuando la instalación pueda ser considerada la misma)
Para la actualización de los permisos de acceso y conexión solicitados y / o concedidas de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la DA14 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, deben seguirse los siguientes pasos:
- El solicitante o, en su caso, el titular de los permisos de acceso y conexión debe comunicar al gestor de la red su intención de actualizar la solicitud de acceso y conexión en tramitación o, en su caso, los permisos de acceso y conexión otorgados.
- El gestor de la red debe pronunciarse sobre si procede la actualización de la solicitud o, en su caso, de los permisos de acceso y conexión otorgados. La actualización queda condicionada, en todo caso, a que se sustituya la garantía económica inicialmente presentada por una segunda garantía que recoja los nuevos términos.
- Con el pronunciamiento del gestor de la red sobre si la instalación sigue siendo la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión, el solicitante o, en su caso, el titular de los permisos de acceso y conexión debe depositar la nueva garantía económica en la Caja General de Depósitos.
- El solicitante o, en su caso, el titular de los permisos de acceso y conexión debe presentar el nuevo resguardo a la Administración mediante el trámite Presentación resguardo de garantía o depósito de instalaciones generadoras y solicitar el retorno de la garantía inicialmente presentada mediante el trámiteDevolución de garantías y depósitos de instalaciones generadoras.
Cancelación de la garantía
Esta garantía tendrá validez mientras la Dirección General de Energía no autorice su devolución. La Dirección General de Energía autorizará su devolución cuando el peticionario obtenga la autorización de explotación (puesta en servicio) definitiva de la instalación.
La no admisión de una solicitud de acceso conllevará, en su caso, la recuperación de las garantías económicas aportadas. Ver también el apartado de ejecución de la garantía.
La desestimación de la solicitud o la denegación de los permisos de acceso y conexión por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante conllevará la recuperación de la garantía económica aportada.
El acuerdo de no viabilidad de la Ponencia en el trámite de la consulta previa tiene la consideración de circunstancia impeditiva de construcción de la instalación no imputable a la persona promotora a los efectos de excepción de ejecución de la garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, sin perjuicio del resto de causas de excepción de ejecución de la garantía que prevea la normativa básica estatal.
Las personas promotoras que no puedan cumplir la aplicación de las medidas de mejora de la aceptación social en los proyectos en trámite (DT 1a Decreto Ley 24/2021) tienen derecho a la devolución de las garantías económicas presentadas para tramitar la solicitud de acceso y conexión en las redes de transporte y distribución, previa solicitud de desistimiento de la solicitud.
Para gestionar la devolución de la garantía se dispone del trámite Devolución de garantías y depósitos de instalaciones generadoras.
Ejecución de la garantía
La caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de acuerdo con lo que establece el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.
En cuanto a las solicitudes de los permisos de acceso y conexión no admitidas por el gestor de la red en virtud de lo que establece el párrafo d) del apartado primero del artículo 8.3 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, procederá únicamente la devolución del 80% del total de la garantía presentada, resultando, por tanto, la confiscación de la parte restante. El solicitante podrá recuperar íntegramente la garantía presentada si, juntamente con la solicitud de devolución de la misma, acreditase que el día de constitución de la garantía, en la plataforma web del gestor de la red correspondiente, a las 8 de la mañana constase la existencia de capacidad otorgable a este nudo no reservada a los concursos que prevé el artículo 18.