Ambas actividades tienen particularidades de tramitación para hacer compatible el ocio y la protección de la naturaleza:
- Para ir a pescar hay que solicitar la licencia de pesca recreativa de superficie, que habilita para pescar en el mar y en las zonas libres sin muerte de aguas continentales. Para pescar en las zonas de pesca controlada es necesario, además, solicitar un permiso de pesca en zona controlada para la zona en concreto donde se quiere ir. En el mar, aparte, se puede obtener la licencia de pesca recreativa colectiva para pescar desde una embarcación el titular y sus acompañantes. Para practicar la pesca marítima recreativa submarina hay que solicitar la licencia de pesca subacuática. La pesca submarina en las aguas continentales está prohibida.
- Para ir a cazar hay que solicitar la licencia de caza sin embargo, sólo habilita, con el permiso del titular del terreno, para las áreas privadas de caza; para las reservas nacionales de caza o en las zonas de caza controlada necesario el permiso de caza en las reservas nacionales de caza de Cataluña.
Requieren autorizaciones específicas el uso de hurón y los reclamos en las Tierras del Ebro, y autorización excepcional la caza por daños, aunque en este último caso puede ser suficiente una comunicación.