Se puede pedir cualquier tipo de información que la Administración haya elaborado, o también la que ésta tenga en su poder, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
La Administración podría inadmitir una solicitud en caso de que se pidan notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público. Tampoco se admitiría una petición de un tipo de información que requiera un trabajo complejo de elaboración o reelaboración, que suponga una carga significativa de trabajo para la Administración. En estos casos, la persona solicitante que ha recibido la inadmisión puede presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).
Hay que tener en cuenta que si se pide una información que se está trabajando para que se hará pública en el portal de Transparencia, se comunicará a las personas que solicitan la información que la podrán consultar en esta web en el plazo de tres meses.
Se puede pedir información de la Administración de la Generalitat de Cataluña, ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, sector público y organismos vinculados a cualquiera de ellas, Parlamento de Cataluña, universidades, administraciones independientes, cámaras y colegios profesionales.