¿Qué tienes que saber?
Las personas o entidades que quieran contratar un servicio de protección personal mediante escolta privado deben obtener una autorización específica, expresa e individualizada.
Únicamente pueden llevar a cabo este servicio de protección de personas escoltas privados integrados en empresas de seguridad inscritas y autorizadas para el ejercicio de esta actividad.
Este trámite solo puede hacerse presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debéis tramitar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas o jurídicas que quieran contratar un servicio de protección de personas mediante escoltas privados.
La solicitud se debe presentar con suficiente antelación a la fecha prevista para la realización del servicio.
279,60 €
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar y hacer el pago
Por internet
Por internet
La solicitud telemática se debe cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que se indican en el Paso 1: Solicitar y hacer el pago por internet.
Presencialmente
La solicitud debe ir debidamente firmada y, si procede, los datos de ampliación de la solicitud.Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular solicitando cita previa.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. No se requiere idCAT Mòbil ni certificado digital.
-
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Dirección General de Administración de Seguridad puede requerir a la persona interesada que amplie o complete la información presentada en la solicitud.
La Dirección General de Administración de Seguridad puede requerir a la persona interesada que amplie o complete la información presentada en la solicitud.
El director o directora general de Administración de Seguridad debe resolver el procedimiento y autorizar o no el servicio de protección de personas.
La resolución en que se acuerde la concesión o denegación de la autorización se notificará telemáticamente a la persona interesada y a la empresa de seguridad.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.Si eres un particular puedes escoger entre recibir la respuesta de esta solicitud electrónicamente a través de e-NOTUM o mediante correo postal. Por defecto, en el formulario está marcada la opción de envío electrónico. Si deseas recibir la respuesta en el domicilio postal, deberás desmarcar esta casilla en el formulario.
Puedes consultar dudas en relación con las notificaciones electrónicas.
Si no puedes acceder a la notificación, comprueba antes los requisitos técnicos necesarios.
Si la incidencia persiste, puedes llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto.