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Normativa

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 05/04/2014)
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  8  publicado el 10/01/1995)
  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  42  publicado el 18/02/2011)
  • LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8909  publicado el 05/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las personas o entidades que quieran contratar un servicio de protección personal mediante escolta privado deben obtener una autorización específica, expresa e individualizada.

Únicamente pueden llevar a cabo este servicio de protección de personas escoltas privados integrados en empresas de seguridad inscritas y autorizadas para el ejercicio de esta actividad.

Este trámite solo puede hacerse presencialmente si eres un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debéis tramitar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A personas físicas o jurídicas que quieran contratar un servicio de protección de personas mediante escoltas privados.

Plazos

La solicitud se debe presentar con suficiente antelación a la fecha prevista para la realización del servicio.

Tasas

279,60 €

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar y hacer el pago

    Por internet

    Por internet

    La solicitud telemática se debe cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que se indican en el Paso 1: Solicitar y hacer el pago por internet.

    Presencialmente

    La solicitud debe ir debidamente firmada y, si procede, los datos de ampliación de la solicitud.

    Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular solicitando cita previa.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. No se requiere idCAT Mòbil ni certificado digital.

    Por Internet

    Formulario de solicitud telemática

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud telemática

    Instrucciones para cumplimentar el formulario

    1. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
    2. Es necesario cumplimentar y adjuntar el anexo obligatorio a la Solicitud de autorización de servicio de escolta privado. Este anexo debe cumplimentarse en caso de que se solicite la autorización de 1 a 4 servicios. El número de servicios se calcula en función del número de personas a proteger (1 servicio de escolta = 1 persona protegida). En caso de que se quieran solicitar más de 4 servicios debe cumplimentarse, además, el anexo Datos de ampliación de la solicitud de autorización de servicio de escolta privado. Telemáticamente se pueden solicitar hasta un máximo de 20 servicios en una única solicitud.
    3. En el momento de presentar la solicitud por internet, también se mostrarà un enlace para acceder al apartado “Pagos” dentro la carpeta del trámite. En este apartado se puede efectuar el pago en línea o se puede descargar la carta de pago. Con esta carta de pago se puede efectuar el pago de la tasa por vía telemática a través del web de CaixaBank o presencialmente, siempre mediante tarjeta bancaria, de crédito o de débito, en la red de cajeros automáticos "Servicaixa" o en las oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    También se puede acceder a la pestaña de pago en cualquier momento una vez hecha la solicitud.

    • Si tienes un certificado digital, entra en el espacio Área privada y accede al apartado "Trámites". Ahí podrás acceder al trámite en cuestión y hacer el pago desde el apartado "Pagos".
    • Si no tienes un certificado digital, debes entrar en el espacio Estado de mis gestiones e introducir el código del trámite (ID) del acuse de recibo y el NIF. Una vez dentro, debes ir al apartado "Pago" y seguir las instrucciones que se indican.

    Apoyo a la tramitación.

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, puedes dirigirte al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado "A quién va dirigida" selecciona "Departamento de Interior", tema “Emergencias y seguridad”, subtema “Seguridad privada”.
    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas puedes enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde tu Área privada.

    Presencialmente

    Si la solicitud se presenta en la Dirección General de Administración de Seguridad, en los Servicios Territoriales del Juego y de Espectáculos detallados en el apartado “Puntos de tramitación”, o en cualquiera de los lugares autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en cualquier oficina de Correos:

    • En los días posteriores a la presentación de la solicitud recibirás, mediante el canal de comunicación que has indicado en el formulario de solicitud, una carta de pago para efectuar el pago de la tasa por vía telemática a través del web de CaixaBank o, presencialmente, en la red de cajeros automáticos “Servicaixa”, mediante tarjeta de crédito o débito.
    • Hasta que la unidad competente para tramitar tu solicitud no tenga constancia del pago de la tasa correspondiente, no iniciará la tramitación de tu expediente. En caso de que no abones el importe de la tasa en el plazo establecido, se considerará que desistes.

    Si la solicitud se presenta en cualquiera de las oficinas de Gestión Empresarial (OGE) detalladas en el apartado “Puntos de tramitación”, en la misma oficina te entregarán una carta de pago para abonar el importe de la tasa, lo cual podrás hacer directamente en la misma oficina a través de tarjeta bancaria de crédito o débito o en cualquier oficina de CaixaBank.

    Se puede presentar la solicitud y efectuar el pago de la tasa en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE) indicadas.

    Asimismo, se puede presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, debe hacerse con el sobre abierto a fin de que el funcionario de Correos la feche y la selle antes de certificarla.

    Solicitud presencial de autorización de servicio de escolta privado

    Datos de ampliación de la solicitud presencial de autorización de servicio de escolta privado

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Direcció General d'Administració de Seguretat . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Interior a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Interior a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Interior a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Interior a l'Alt Pirineu i Aran . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Interior a la Catalunya Central . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Interior a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona. Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Girona. Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Lleida. Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona. Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Badalona. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Barcelona. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Berga. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Girona. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Granollers. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Igualada. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Manresa. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Mataró. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Reus. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Sabadell. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Terrassa. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Tortosa. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Vic. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Vilafranca del Penedès. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat. Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La Dirección General de Administración de Seguridad puede requerir a la persona interesada que amplie o complete la información presentada en la solicitud.

    La Dirección General de Administración de Seguridad puede requerir a la persona interesada que amplie o complete la información presentada en la solicitud.

    El director o directora general de Administración de Seguridad debe resolver el procedimiento y autorizar o no el servicio de protección de personas.

    La resolución en que se acuerde la concesión o denegación de la autorización se notificará telemáticamente a la persona interesada y a la empresa de seguridad.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.

    Si eres un particular puedes escoger entre recibir la respuesta de esta solicitud electrónicamente a través de e-NOTUM o mediante correo postal. Por defecto, en el formulario está marcada la opción de envío electrónico. Si deseas recibir la respuesta en el domicilio postal, deberás desmarcar esta casilla en el formulario.

    Puedes consultar dudas en relación con las notificaciones electrónicas.

    Si no puedes acceder a la notificación, comprueba antes los requisitos técnicos necesarios.

    Si la incidencia persiste, puedes llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto.

Fecha de actualización 12.06.2023
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