¿Qué tienes que saber?
Este trámite sólo podrá realizarse en las campañas y áreas vitivinícolas que hayan sido previamente autorizadas.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la práctica enológica del aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural (enriquecimiento) que previamente haya sido autorizada presentarán una declaración como muy tarde 48 horas antes de que comience cada operación.
48 hores antes de empezar cada operación.
A las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la práctica enológica del aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural de los vinos.
Las declaraciones de aumento artificial del grado alcohólico deberán presentarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la operación de aumento artificial del grado alcohólico.
- Debe adjuntar a la solicitud el documento “Dades de la declaració d'augment artificial del grau alcohòlic natural" (A0232-DO7).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Presentar la declaración
Plazos
Del 07/01/2016 al 02/02/2016