¿Qué tienes que saber?
Este trámite sólo puede realizarse durante las campañas y en las áreas vitivinícolas que hayan sido previamente autorizadas.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la práctica enológica de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural (enriquecimiento), previamente autorizada, deben presentar una declaración, como máximo, 48 horas antes del inicio de la operación.
La declaración debe presentarse, como máximo, 48 horas antes del inicio de la operación.
A las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la práctica enológica del aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural de los vinos.
Las declaraciones de aumento artificial del grado alcohólico deberán presentarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la operación de aumento artificial del grado alcohólico.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la declaración