¿Qué tienes que saber?
El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya que graba la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías en los aeródromos durante el ciclo LTO (landing and take-off) -que comprende las fases de rodada de entrada en el aeropuerto, de rodada de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje-, por el riesgo que provoca en el medio ambiente.
La autoliquidación del impuesto debe realizarse entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente a la meritación del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que dicho cese se produzca.
Organismo responsable
A las compañías aéreas y a las personas físicas o jurídicas que operan o fletan vuelos que salen de un aeródromo de Cataluña.
La autoliquidación del impuesto debe realizarse entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto y, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que dicho cese se produzca.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar toda información sobre el impuesto (hecho imponible, supuestos de no sujeción, base imponible, tipos impositivos, cuota íntegra, cuota líquida y bonificación, período impositivo y meritación, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial
Pasos a realizar
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Primer paso
Declarar el impuesto
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.