¿Qué tienes que saber?
El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales graba la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a hacer que aquellos tengan una posición dominante en el sector y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.
La autoliquidación del impuesto se debe efectuar entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas y también a las entidades que sin tener personalidad jurídica sean titulares de uno o más estableciminetos comerciales implantados en grandes superficies.
La autoliquidación del impuesto debe realizarse entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar toda la información sobre el impuesto (hecho imponible i exenciones, obligados tributarios, base imponible, mínimo exento, base liquidable, tipo de gravamen y cuota tributaria, período impositivo, devengo y autoliquidación, etc.) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
Pasos a realizar
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Primer paso
Declarar el impuesto
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos.