¿Qué tienes que saber?
Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Se puede realizar por Internet o presencialmente:
- Deben realizar el trámite por Internet los empleados públicos (cuando actúan como trabajadores o trabajadoras), personal autónomo, profesionales (entre los que se incluye los de abogacía), empresas, entidades y otros colectivos. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- En el caso de particulares, pueden realizar el trámite de manera presencial.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Este trámite se dirige a las personas físicas y jurídicas, que tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo.
El interesado puede solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar, que prescribe al cabo de un año de haberse producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el tiempo empieza a computar desde la cura o la determinación del alcance de las secuelas.
- Copia del libro de familia o del documento judicial que acredita la representación legal, si el perjudicado es un alumno o alumna menor de edad (y en caso de que la Administración no tenga esta documentación).
- Acreditación de la representación, si la hay.
- Certificados o justificantes o informes médicos de las lesiones.
- Altas y bajas médicas sufridas a raíz de la lesión.
- Justificación y evaluación de los gastos originados, acreditados con facturas, recibos, etc.
- Dictamen o informe médico pericial, si lo hay.
- Fotografías en que se muestre el daño causado, si las hay.
- Póliza de seguro del bien donde se ha causado el daño, si la hay.
- Denuncia.
- Alegaciones.
- Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
- Que haya un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
- Que el daño haya sido originado por el funcionamiento de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin ninguna intervención extraña que pueda influir en el nexo causante y que lo pueda haber alterado.
- Que haya una ausencia de fuerza mayor.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Con respecto al Departamento de Educación, la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial corresponde a la persona titular del Departamento, competencia que ha sido delegada, según el importe de la indemnización, en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales, hasta 1.500,00 euros, y en la Secretaría General si es superior a este importe.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la reclamación
En la solicitud de reclamación hay que especificar los hechos y las lesiones sufridas, cuándo se produjeron, la relación de causalidad de estas y el funcionamiento del servicio público educativo, y [...]
En la solicitud de reclamación hay que especificar los hechos y las lesiones sufridas, cuándo se produjeron, la relación de causalidad de estas y el funcionamiento del servicio público educativo, y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial. Toda la información se debe acreditar con documentos, que hay que adjuntar a la solicitud (toda la información en la página de la Sede electrónica).
En este enlace puede ver Como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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Segundo paso
Tramitar el expediente
El órgano competente para resolver el procedimiento (vea el apartado Organismo responsable) emite una resolución porla que se inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial a solicitud de la [...]
El órgano competente para resolver el procedimiento (vea el apartado Organismo responsable) emite una resolución porla que se inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial a solicitud de la persona interesada o reclamante, y nombra a una persona instructora del expediente.Esta resolución se notifica a la persona reclamante, por el canal de comunicación escogido, y se le informa del plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento, del órgano competente para resolverlo, así como del efecto desestimatorio del silencio administrativo y de los recursos que se pueden interponer.El director o directora del centro educativo implicado en el incidente emite un informe descriptivo, en el que tiene en cuenta la versión de los hechos del profesor o profesora o de la persona que tiene encargada la dirección, la vigilancia o la custodia del alumno o alumna en el momento de producirse el accidente. Asimismo, también emite un informe explicando los hechos (informe del/de la docente), en el que añade aquella información verbal o documental de que pueda disponer y ser relevante para el caso.El director o directora del centro educativo envía los dos informes sobre los hechos ocurridos y la documentación justificativa a la persona encargada de dictar la resolución, y a requerimiento previo de la persona instructora del expediente.Finalmente, en el caso de reclamaciones de importe igual o superior a 50.000 euros, el instructor o instructora del expediente tiene que pedir el informe preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora. -
Tercer paso
Audiencia al interesado
Una vez se ha instruido el procedimiento, y se han recibido los informes internos solicitados para determinar los hechos, antes de redactar la propuesta de resolución, se efectúa el trámite de [...]
Una vez se ha instruido el procedimiento, y se han recibido los informes internos solicitados para determinar los hechos, antes de redactar la propuesta de resolución, se efectúa el trámite de audiencia al interesado, que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puede alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes. Los servicios territoriales de Educación correspondientes o la Secretaría General del Departamento o el Consorcio de Educación de Barcelona tiene que notificar la realización del trámite al interesado a través del canal escogido (electrónico o presencial), a no ser que la persona esté obligada a utilizar el canal electrónico.En este momento, si procede, también se traslada al interesado la valoración del daño que efectúa la compañía aseguradora contratada por la Administración de la Generalitat, a fin de que haga las manifestaciones oportunas.En caso de que así se especifique en el formulario de reclamación, la persona reclamante recibe un aviso por correo electrónico y/o teléfono móvil informando de que se ha depositado la notificación del trámite de audiencia para que la pueda aceptar o rechazar. En esta notificación se recibe la documentación del expediente o las indicaciones de cómo acceder a la documentación.Puede consultar el estado del trámite en su Àrea privada (con identificación previa de idCAT Móvil o de certificado digital).
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Cuarto paso
Resolución del procedimiento
El plazo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de seis meses, de acuerdo con el artículo 91.3 de la Ley 39/2015. El órgano competente (vea el apartado Organismo [...]
El plazo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de seis meses, de acuerdo con el artículo 91.3 de la Ley 39/2015. El órgano competente (vea el apartado Organismo responsable) notifica la resolución al interesado por escrito, o mediante notificación electrónica, si esta ha sido escogida expresamente por el interesado.Si en este plazo no se dicta una resolución expresa se puede entender desestimada la reclamación de indemnización.Con respecto al Departamento de Educación, la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial varía según su importe:
- Si el importe no supera los 1.500 euros, resuelve la reclamación el o la titular de los servicios territoriales del ámbito correspondiente al centro escolar implicado.
- Si el importe es superior a 1.500 euros y hasta 300.000 euros, resuelve la reclamación el secretario o secretaria de la Secretaría General del Departamento de Educación.
- Si el importe supera los 300.000 euros, resuelve la reclamación el consejero o consejeradel Departamento de Educación.