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  • Reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar la reclamación
  2. 2. Tramitar el expediente
  3. 3. Audiencia al interesado
  4. 4. Resolución del procedimiento
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Reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo

Presentar la reclamación por responsabilidad patrimonial

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Normativa

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre,

    . Abrir en una nueva ventana.

    de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, núm. 236, de 2.10.2015)

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre,

    . Abrir en una nueva ventana.

    del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, núm. 236, de 2.10.2015)

  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre,

    . Abrir en una nueva ventana.

    de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE, núm. 228, de 23.9.2015)

  • RESOLUCIÓN EDU/1355/2022, de 5 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Educación.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8665  publicado el 11/05/2022)
  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • LEY 12/2009, del 10 de julio, de educación.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5422  publicado el 16/07/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Se puede realizar por Internet o presencialmente:

  • Deben realizar el trámite por Internet los empleados públicos (cuando actúan como trabajadores o trabajadoras), personal autónomo, profesionales (entre los que se incluye los de abogacía), empresas, entidades y otros colectivos. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
  • En el caso de particulares, pueden realizar el trámite de manera presencial.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Educació i Formació Professional

Otros organismos relacionados

  • Consorci d'Educació de Barcelona (CEB)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

Este trámite se dirige a las personas físicas y jurídicas, que tienen derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo.

Plazos

El interesado puede solicitar el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar, que prescribe al cabo de un año de haberse producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el tiempo empieza a computar desde la cura o la determinación del alcance de las secuelas.

Documentación
Con la solicitud hay que presentar la documentación siguiente:
 
  • Copia del libro de familia o del documento judicial que acredita la representación legal, si el perjudicado es un alumno o alumna menor de edad (y en caso de que la Administración no tenga esta documentación). 
  • Acreditación de la representación, si la hay.
  • Certificados o justificantes o informes médicos de las lesiones.
  • Altas y bajas médicas sufridas a raíz de la lesión.
  • Justificación y evaluación de los gastos originados, acreditados con facturas, recibos, etc.
  • Dictamen o informe médico pericial, si lo hay.
  • Fotografías en que se muestre el daño causado, si las hay.
  • Póliza de seguro del bien donde se ha causado el daño, si la hay.
  • Denuncia.
  • Alegaciones.
  • Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
Requisitos
De acuerdo con la normativa, los requisitos principales que se exigen a fin de que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, y que los recoge la jurisprudencia en numerosas sentencias, son los siguientes:
 
  1. Que haya un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
  2. Que el daño haya sido originado por el funcionamiento de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin ninguna intervención extraña que pueda influir en el nexo causante y que lo pueda haber alterado.
  3. Que haya una ausencia de fuerza mayor.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Con respecto al Departamento de Educación, la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial corresponde a la persona titular del Departamento, competencia que ha sido delegada, según el importe de la indemnización, en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales, hasta 1.500,00 euros, y en la Secretaría General si es superior a este importe.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la reclamación

    En la solicitud de reclamación hay que especificar los hechos y las lesiones sufridas, cuándo se produjeron, la relación de causalidad de estas y el funcionamiento del servicio público educativo, y [...]

    En la solicitud de reclamación hay que especificar los hechos y las lesiones sufridas, cuándo se produjeron, la relación de causalidad de estas y el funcionamiento del servicio público educativo, y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial. Toda la información se debe acreditar con documentos, que hay que adjuntar a la solicitud (toda la información en la página de la Sede electrónica).

    En este enlace puede ver Como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.

    Por Internet

    Presentar reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo

    Iniciar . Acceder a Presentar reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo

    El envío del formulario requiere que lo firme electrónicamente. Para hacerlo puede utilizar un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada o bien el idCAT Móvil, un sistema muy sencillo que se basa en la entrega de una contraseña de un solo uso a su teléfono móvil.

    Si no tiene idCAT Móvil, puede obtenerlo rápidamente; solo hace falta que tenga a su disposición el DNI o NIE y la tarjeta sanitaria.

    Presencialmente

    Se puede presentar la reclamación:

    • En cualquier oficina de registro de la Generalitat de Catalunya.
    • En cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de optar por presentar la reclamación en una oficina de Correos, se hará en un sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

    Reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo

    Reclamación por responsabilidad patrimonial (solo para centros del Consorcio de Educación de Barcelona)

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Consorci d'Educació de Barcelona (CEB) . Abrir en una nueva ventana.
    • Departament d'Educació . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació a Barcelona Comarques . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació a la Catalunya Central . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació al Baix Llobregat . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació al Maresme-Vallès Oriental . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Educació al Vallès Occidental . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Tramitar el expediente

    El órgano competente para resolver el procedimiento (vea el apartado Organismo responsable) emite una resolución porla que se inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial a solicitud de la [...]

    El órgano competente para resolver el procedimiento (vea el apartado Organismo responsable) emite una resolución porla que se inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial a solicitud de la persona interesada o reclamante, y nombra a una persona instructora del expediente.
     
    Esta resolución se notifica a la persona reclamante, por el canal de comunicación escogido, y se le informa del plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento, del órgano competente para resolverlo, así como del efecto desestimatorio del silencio administrativo y de los recursos que se pueden interponer.
     
    El director o directora del centro educativo implicado en el incidente emite un informe descriptivo, en el que tiene en cuenta la versión de los hechos del profesor o profesora o de la persona que tiene encargada la dirección, la vigilancia o la custodia del alumno o alumna en el momento de producirse el accidente. Asimismo, también emite un informe explicando los hechos (informe del/de la docente), en el que añade aquella información verbal o documental de que pueda disponer y ser relevante para el caso. 
     
    El director o directora del centro educativo envía los dos informes sobre los hechos ocurridos y la documentación justificativa a la persona encargada de dictar la resolución, y a requerimiento previo de la persona instructora del expediente.
     
    Finalmente, en el caso de reclamaciones de importe igual o superior a 50.000 euros, el instructor o instructora del expediente tiene que pedir el informe preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora. 
  3. 3

    Tercer paso

    Audiencia al interesado

    Una vez se ha instruido el procedimiento, y se han recibido los informes internos solicitados para determinar los hechos, antes de redactar la propuesta de resolución, se efectúa el trámite de [...]

    Una vez se ha instruido el procedimiento, y se han recibido los informes internos solicitados para determinar los hechos, antes de redactar la propuesta de resolución, se efectúa el trámite de audiencia al interesado, que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puede alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes. Los servicios territoriales de Educación correspondientes o la Secretaría General del Departamento o el Consorcio de Educación de Barcelona tiene que notificar la realización del trámite al interesado a través del canal escogido (electrónico o presencial), a no ser que la persona esté obligada a utilizar el canal electrónico.
     
    En este momento, si procede, también se traslada al interesado la valoración del daño que efectúa la compañía aseguradora contratada por la Administración de la Generalitat, a fin de que haga las manifestaciones oportunas. 
     
    En caso de que así se especifique en el formulario de reclamación, la persona reclamante recibe un aviso por correo electrónico y/o teléfono móvil informando de que se ha depositado la notificación del trámite de audiencia para que la pueda aceptar o rechazar. En esta notificación se recibe la documentación del expediente o las indicaciones de cómo acceder a la documentación.

    Puede consultar el estado del trámite en su Àrea privada (con identificación previa de idCAT Móvil o de certificado digital).

  4. 4

    Cuarto paso

    Resolución del procedimiento

    El plazo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de seis meses, de acuerdo con el artículo 91.3 de la Ley 39/2015. El órgano competente (vea el apartado Organismo [...]

    El plazo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de seis meses, de acuerdo con el artículo 91.3 de la Ley 39/2015. El órgano competente (vea el apartado Organismo responsable) notifica la resolución al interesado por escrito, o mediante notificación electrónica, si esta ha sido escogida expresamente por el interesado.
     
    Si en este plazo no se dicta una resolución expresa se puede entender desestimada la reclamación de indemnización.

    Con respecto al Departamento de Educación, la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial varía según su importe:

    • Si el importe no supera los 1.500 euros, resuelve la reclamación el o la titular de los servicios territoriales del ámbito correspondiente al centro escolar implicado.
    • Si el importe es superior a 1.500 euros y hasta 300.000 euros, resuelve la reclamación el secretario o secretaria de la Secretaría General del Departamento de Educación.
    • Si el importe supera los 300.000 euros, resuelve la reclamación el consejero o consejeradel Departamento de Educación.
Fecha de actualización 22.03.2023
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