¿Qué tienes que saber?
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña (OIA) son organizaciones integradas por entidades representativas de la producción y al menos también de la transformación, de la comercialización o de la distribución agroalimentaria. Tienen un ámbito no superior a Cataluña, donde han de tener su sede social.
Para contribuir a mejorar la integración de la cadena de valor de los diferentes sectores agroalimentarios, se publica la normativa que regula el reconocimiento de las OIA, y su inscripción en el Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña, adscrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Agenda Rural (DACC).
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A aquellas organizaciones que deseen ser reconocidas como organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña y que acrediten los requisitos previstos en la normativa reguladora.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar:
- Escritura o acta de constitución y texto de los estatutos de la organización interprofesional agroalimentaria (obligatorio).
- Reglamento de régimen interno de la organización interprofesional agroalimentaria, si existe (opcional).
- Memoria donde se detallen las finalidades, objetivos y previsión de actuaciones iniciales de la OIA (obligatorio).
- Documentación acreditativa del grado de implantación de la organización (obligatorio).
Nota importante: esta documentación no debe adjuntarse inicialmente al formulario de solicitud, sino que será requerida posteriormente una vez enviada la solicitud. Habrá un acceso abierto a la carpeta privada de Canal Empresa, donde deberá adjuntarse cada documento con un peso máximo de 25 MB. Pasadas 48 horas ya no se podrán adjuntar
Datos y documentos que no es necesario aportar ante la Administración
Estar legalmente constituida, con personalidad jurídica propia, naturaleza jurídica privada y sin ánimo de lucro. Estar integrada por entidades representativas de la producción y al menos també de la transformación, de la comercializacion o de la distribución agroalimentaria. Tener un ámbito no superior a Cataluña, donde deben tener su sede social. Cumplir el resto de requisitos previstos en la normativa vigente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuando se recibe respuesta de la Administración?La fecha máxima para emitir una resolución es de 6 meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En el caso de falta de documentación [...]
Cuando se recibe respuesta de la Administración?
La fecha máxima para emitir una resolución es de 6 meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En el caso de falta de documentación o documentación incorrecta, la Administración puede reclamar información al solicitante, y entonces este plazo queda parado hasta la presentación de la documentación solicitada.¿Qué respuesta se recibe?
Si la documentación es correcta, la resolución por la que se otorga el reconocimiento a la OIA se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).Recibirá una notificación electrónica. Podrá acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución publicada en el DOGC, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y agenda Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución.