¿Qué tienes que saber?
Las oficinas de farmacia que quieran iniciar, dar de baja o, en caso de cambio de titular, seguir ofreciendo el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación para pacientes, tienen que presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos tecnicosanitarios para llevar a cabo un desarrollo seguro y de calidad del servicio.
Los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia que estén prestando el servicio, disponen de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 15/2025, de 28 de enero, para adaptarse a los requisitos tecnicosanitarios establecidos y presentar la declaración responsable.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Puedes consultar el apartado Ayuda de Canal Empresa dónde encontrarás información general sobre cómo hacer los trámites telemáticos y que sirve de soporte a la información específica que se encuentra en esta ficha. Asimismo, puedes completar la información en el apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat.
Para recibir asistencia técnica, llama al 012.
A los titulares de las oficinas de farmacia que están prestando actualmente el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación (SPD).
A los titulares de las oficinas de farmacia que inician o dan de baja la prestación del servicio.
En el caso de cambio de titularidad de la oficina de farmacia, al nuevo o nueva titular que quiera continuar prestando el servicio.
Hay que presentar la declaración responsable antes de iniciar la actividad de prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con dispositivos SPD.
En caso de un cambio de titularidad de la oficina de farmacia, el nuevo o la nueva titular tiene que hacer la comunicación para poder seguir prestando el servicio.
A partir del 19 de febrero de 2025, las oficinas de farmacia que ya estén prestando el servicio disponen de un plazo de seis meses para presentar la declaración responsable.
Requisitos que establece el Decreto 15/2025, de 28 de enero para poder prestar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con dispositivos SPD:
a) Con respecto al local, disponer de zona de atención personalizada, de preparación y de almacenaje de los medicamentos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 12, 13 y 14.
b) Disponer del utillaje, material de acondicionamiento y etiquetas para los dispositivos SPD con las condiciones que establecen los artículos 15, 16 y 17.
c) Disponer del personal y la formación correspondiente establecida en los artículos 18 y 19.
d) Disponer de un sistema de garantía de calidad para el desarrollo de las operaciones relacionadas con el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación establecido en los artículos 24 y 25.
e) Disponer de la documentación establecida en los artículos 27.1, 27.2, 30, 31.1.a y 32.
No has de pagar ninguna tasa para hacer este trámite.
Puedes iniciar la actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable.
El cumplimiento de los requisitos establecidos se podrán comprobar mediante una visita de inspección.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de información de carácter esencial comportan la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de los hechos.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Plazos
Del 19/02/2025Este trámite solo se puede hacer por internet. Para enviar el formulario debes identificarte con un idCAT móvil o un certificado digital.
En el caso de titularidades múltiples, se ha de presentar la solicitud como persona jurídica, y firmar con un certificado digital de representación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- El Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- El Estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
- El teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Más información en Cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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Tercer paso
Recibir respuesta
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
No recibirás ninguna respuesta. El trámite se considera efectuado ante la Administración con la presentación de la declaración responsable.

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