¿Qué tienes que saber?
Esta/s ayuda/s son medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo, que tienen por objeto compensar las pérdidas de producción esperada en estas explotaciones agrarias
Este trámite solo puede realizarse por medios telemáticos (internet).
Las solicitudes presentadas por otro canal o trámite se tendrán por no presentadas.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
La documentación presentada por otro canal o trámite no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con:
- Superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianales y cultivos hortícolas, en los municipios de la zona de riego de El Baix Ter, del Baix Fluvià y de la Muga incluidos en el anexo 1 del Decreto ley 5/2024 , de 24 de abril y en los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d'Ebre incluidos en el anexo 2 del mencionado decreto ley.
- Superficies de maíz y/o arroz no sembradas, en los municipios de la zona de riego de El Baix Ter, del Baix Fluvià y de la Muga incluidos en el ámbito territorial del anexo 1 del citado decreto ley.
- Superficies de fruta dulce donde se haga aclarado total, en los municipios de la zona de riego del Baix Ter, del Baix Fluvià y de la Muga, que constan en el anexo 1 del Decreto 572024, de 24 de abril, así como de los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, y de Guiaments, de Margalef y de la Palma de Ebro, que constan en el anexo 2 del mencionado decreto ley.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, presentar recurso, desistir o renunciar a la ayuda son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del requerimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
- Aportación de documentación no requerida: desistimiento o renuncia: en cualquier momento del procedimiento
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
- Presentación de recurso: el plazo dependerá del tipo de recurso.
- Renunciar a la ayuda: desde el día siguiente de la resolución de concesión.
Que se haya hecho correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, si procede, requerimientos de documentación a las personas solicitantes mediante notificación electrónica y/o publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Durante todo el procedimiento, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna.
Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, renuncia, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
El número de expediente se puede consultar en el Área Privada de la Generalidad de Cataluña en el apartado “Trámite y gestiones".
Documentos
Hay que tener un expediente de la convocatoria en tramitación.
No hay que pagar tasas para este trámite.
- Es imprescindible indicar el número de expediente de la solicitud.
- Se tiene que firmar electrónicamente en el momento de enviarlo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, recurrir, desistir o renunciar a la ayuda
Este trámite solo se puede hacer por internet. Debe identificarse digitalmente al acceder y/o enviar el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.
La respuesta de la Administración siempre será por|para medios electrónicos, variará en función de la documentación de que se trate, y se podrá incluir en la resolución de la solicitud de ayuda.