¿Qué tienes que saber?
Las empresas que realizan inversiones en inmovilizado material consistente en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, pueden deducir un porcentaje del impuesto de sociedades.
El porcentaje deducible de la cuota íntegro del impuesto para inversiones destinadas a la protección del medio ambiente era del 10% del importe total de la inversión. Este porcentaje se mantuvo constante hasta 2006, momento en que, con la aparición de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se fue reduciendo dos puntos cada ejercicio. En 2010 este porcentaje era del 2%.
Con la Ley de Economía Sostenible 2/2011, el porcentaje se vio incrementado en un 8% para las inversiones realizadas en el período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
De acuerdo con el artículo 92 de la mencionada Ley, a partir del 1 de enero de 2011:
- Si el inicio del período impositivo es anterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, se podrán aplicar una deducción del 8% las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012. En este caso, las inversiones puestas en funcionamiento en 2011 tendrán derecho únicamente a una deducción del 2%.
- Si el inicio del período impositivo es posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible (6 de marzo de 2011), las inversiones realizadas en este periodo tendrán derecho a una deducción del 8%.
Con la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor en fecha 1 de enero de 2015, las inversiones con objetivos de mejora ambiental dejan de ser objeto de deducción fiscal. Teniendo en cuenta esta modificación, las inversiones puestas en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2015 no podrán ser objeto de certificación de convalidación de inversiones por parte de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Se puede tramitar la solicitud de certificado de convalidación de inversiones en cualquier momento, siempre y cuando las inversiones efectuadas estén en funcionamiento.
El sujeto pasivo deberá consignar la deducción por inversiones medioambientales en la primera declaración del impuesto sobre sociedades que se presente una vez obtenida la certificación de convalidación correspondiente a las inversiones realizadas, dentro del plazo de 15 años previsto en la normativa, a contar de la conclusión del período impositivo en el que se hayan realizado las respectivas inversiones medioambientales.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar'.
- Anexo a la solicitud del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
- Memoria explicativa y justificativa de las inversiones realizadas y de las mejoras ambientales alcanzadas. En esta memoria se ha de añadir también la información de todas las facturas relacionadas con cada una de las actuaciones solicitadas (se entiende por actuación cada una de las inversiones que por sí sola represente una mejora ambiental). Esta información es:
- Número de factura
- Fecha de emisión
- Proveedor
- NIF del proveedor
- Concepto
- Base imponible
- IVA
- Importe total
No es necesario adjuntar copia de las facturas.
- También habrá que cuantificar la mejora respecto a la situación anterior a la inversión siempre que sea posible. Por esta cuantificación, los datos necesarios son los que constan en el siguiente modelo de Balance ambiental.
- Si la empresa solicitante quiere que los trámites los realice una tercera persona, se deberá adjuntar el documento que acredite la representación de ésta. Este documento será necesario en caso de que la presentación de la solicitud y la documentación se haga por medio de un representante autorizado por la empresa solicitante. De no ser así las comunicaciones sólo se mantendrán con la empresa solicitante.
- En caso de que se sustituya algún equipo, se deberá justificar la baja del equipo sustituido.
El tamaño máximo permitido del formulario de solicitud, incluyendo los documentos adjuntos a través de la presentación electrónica, es de 5 MB. El documento relativo a la memoria explicativa y justificativa de las inversiones realizadas, se le requerirá una vez enviada a tramitar la solicitud. Tendrá un nuevo acceso a la carpeta de empresa para adjuntar, en el plazo de un día, la memoria con un peso máximo de hasta 25 MB.
Ser sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades (o del IRPF si es autónomo) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la normativa ambiental.
La cuota por cada solicitud de certificado de convalidación de inversiones es de 340,85 €.
Se aplicará una reducción del 50% de la cuota si la entidad solicitante es una microempresa o una PYME: 170,42 €.
Se consideran microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), las empresas (Recomendación 2003/361 de la Comisión):
- Con menos de 250 trabajadores y con un volumen de negocios anual de hasta 50 millones de euros o cuyo balance general anual no superior a 43 millones de euros.
- Dentro de las PYMEs, una empresa será "pequeña" cuando ocupe a menos de 50 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general del año no superen los 10 millones de euros.
- Dentro de las PYMEs, una empresa será "microempresa" cuando la entidad tenga menos de 10 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general no sobrepase los 2 millones de euros.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y en el momento que se formula la solicitud.
Para saber en qué anexo está incluida su actividad puede consultar la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades
Para justificar las deducciones efectuadas sobre el impuesto de sociedades, es necesario pedir a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Se debe presentar una solicitud para cada uno de los establecimientos o centros de la empresa donde se hayan realizado inversiones susceptibles de ser certificadas.
Es necesario presentar el certificado a la Administración Tributaria en el caso de que ésta lo requiera.
Ámbito de las actuaciones
- Evitar la contaminación atmosférica y acústica procedente de instalaciones industriales.
- Evitar la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
- Reducir, recuperar o tratar los residuos industriales propios
Información general
Las empresas que realizan inversiones en inmovilizado material consistente en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, pueden deducir un porcentaje del impuesto de sociedades.
El porcentaje deducible de la cuota íntegro del impuesto por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente era del 10% del importe total de la inversión. Este porcentaje se mantuvo constante hasta 2006, momento en que, con la aparición de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se fue reduciendo dos punto cada ejercicio. En 2010 este porcentaje era del 2%.
Con la Ley de Economía Sostenible 2/2011, el porcentaje se vio incrementado en un 8% para las inversiones realizadas en el período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
De acuerdo con el artículo 92 de la mencionada Ley, a partir del 1 de enero de 2011:
Si el inicio del período impositivo es anterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, se podrán aplicar una deducción del 8% las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012. En este caso, las inversiones puestas en funcionamiento en 2011 tendrán derecho únicamente a una deducción del 2%.
Si el inicio del período impositivo es posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible 2/2011 (6 de marzo de 2011), las inversiones realizadas en este periodo tendrán derecho a una deducción del 8%.
Con la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor en fecha 1 de enero de 2015, las inversiones con objetivos de mejora ambiental dejan de ser objeto de deducción fiscal. Teniendo en cuenta esta modificación, las inversiones puestas en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2015 no podrán ser objeto de certificación de convalidación de inversiones por parte de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, de representante legal o persona vinculada.
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Segundo paso
Realizar el pago
¿Cómo efectuar el pago?
¿Cómo efectuar el pago?
Después de enviar el formulario se le mostrará un enlace que le llevará a una página donde podrá elegir una de estas dos opciones:
- pagar online con tarjeta bancaria
- descargar la carta de pago para pagar más tarde. Dicho pago se puede realizar mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank
Si ha tenido dificultades a la hora de pagar en línea o no se ha podido descargar la carta de pago puede volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:
- En el área privada de Canal Empresa (con IdCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Consulta del estado del trámite
En el Canal Empresa (con idCAT Movil y/o certificado digital). En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). En el teléfono 012 (con el [...]
- En el Canal Empresa (con idCAT Movil y/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?Si al cabo de seis meses no ha habido respuesta de la administración, el sujeto pasivo tiene derecho a practicarse la deducción, y en caso de que a posteriori [...]
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
Si al cabo de seis meses no ha habido respuesta de la administración, el sujeto pasivo tiene derecho a practicarse la deducción, y en caso de que a posteriori recibiera una respuesta negativa o parcial, reingresar la parte que corresponda.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que ha recibido una notificación electrónica, a la que podrá acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación el NIF que indicó para ser notificado y el correo electrónico o el teléfono
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el NIF que indicó para ser notificado y el correo electrónico o el teléfono.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante Secretaría de Acción Climática de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre.
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: