¿Qué tienes que saber?
La finalidad la acreditación de Clústers es impulsar la competitividad de la economía catalana, sistematizar la actuación de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la política de clústers y contribuir a la racionalización del mapa de los clústers existentes en Cataluña.
En definitiva, el programa supone un paso adelante para alcanzar el objetivo de reforzar la competitividad del tejido productivo del país mediante el refuerzo de la industria en un sentido amplio y el apoyo a las pymes, y queda alineado también con los objetivos marcados por la Unión Europea respecto a sus recomendaciones en política de clústers.
En este sentido, ACCIÓ concede la acreditación a aquellos clústers que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a las 9:00 horas de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 30 de mayo de 2025 a las 14:00 horas.
A efectos de esta resolución, se entenderá por clúster una concentración de una masa crítica de empresas y agentes de entorno alrededor de la cadena de valor de un mismo segmento económico que compiten y a la vez cooperan.
Pueden formar parte de los clústers acreditados por ACCIÓ aquellas entidades legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que operen principalmente en Cataluña, que aglutinen empresas y los principales agentes de entorno tecnológico o de conocimiento del clúster, y que tengan como objeto social principal, la mejora de la competitividad de las empresas y una contrastada experiencia en dinamización de clústers.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a las 9:00 horas de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 30 de mayo de 2025 a las 14:00 horas.
En caso de que la documentación supere los 5MB, se abrirá automáticamente, una vez se haya enviado la solicitud, un espacio y se dispondrá de 24 horas para enviar la documentación necesaria. En caso de no presentar esta documentación, la solicitud se considerará desistida.
Documentación general:
a) Estatutos y posteriores modificaciones, y escritura o acto de constitución del clúster inscritos en el correspondiente registro.
b) Análisis estratégico, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.2 k) del Anexo.
c) Plan de acciones anual a presentar durante cada uno de los 3 años de vigencia de la acreditación de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.2 l) del Anexo.
d) Organigrama del órgano de administración del clúster y certificado de la composición actual del órgano de administración entregado por el registro correspondiente o en su defecto por el secretario de la entidad solicitante. En este último caso irá acompañado del comprobante de haber sido presentado a inscripción en el registro correspondiente.
e) Primer envío de la base de datos con información de los socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines. Esta base de datos debe incluir: Nombre (razón social) y NIF de los socios o figuras afines del clúster, año de incorporación al clúster, nombre, apellido, cargo, código postal, correo electrónico y teléfono de la persona de contacto que participa en el clúster, y facturación anual, plantilla a final del último ejercicio cerrado y página web y estará firmada por el Presidente y el Secretario del clúster en formato PDF y, adicionalmente, se adjuntará como archivo Excel. Encontraréis el modelo a rellenar en la web de ACCIÓ: https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/clusters/.
f) El Currículum Vitae o el perfil de LinkedIn del Clúster Manager y su documento acreditativo de la relación contractual del clúster mánager con el clúster, y declaración de otras actividades profesionales o empresariales que realice, si procede. Respecto el segundo colaborador presentar su documento acreditativo de la relación contractual del mismo con el clúster.
g) Copia del certificado Bronce Label o superior que otorga la European Secretariat for Cluster Analysis (ESCA), únicamente para los Clústers de más de tres años.
h) En el caso de clúster en procesos de integración abiertos, acuerdo o carta de intenciones que acredite la voluntad de integración entre clústers dentro del año en curso de la solicitud de acreditación.
i) Memoria descriptiva de la trayectoria del clúster de acuerdo con el modelo presente en la web de ACCIÓ.
j) Documento descriptivo de la Gobernanza, indicando los compromisos y responsabilidades desarrolladas por los miembros del órgano de administración.
Documentos
a) Estar alineado con la política de clústers de la Generalitat de Catalunya que está disponible en la web de ACCIÓ.
b) Tener un ámbito de actuación que abarque, como mínimo y principalmente, Cataluña.
c) Tener personalidad jurídica propia. No tener ánimo de lucro y tener como objeto social principal, la mejora de la competitividad de las empresas.
d) Contar con un órgano de administración en el que al menos el 70% de los miembros sean empresas privadas. También contará, como mínimo, con un agente de entorno tecnológico o de conocimiento con establecimiento operativo en Cataluña.
e) Disponer, como mínimo, de 70 socios con establecimiento operativo en Cataluña, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines que tengan la obligación de contribuir económicamente de forma periódica y recurrente a la actividad del clúster. Para los clústers con menos de 3 años de existencia, el requisito será de 40 socios con establecimiento operativo en Cataluña.
f) Contar con un mínimo de facturación agregada de sus socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines de 300 millones de euros y una masa crítica potencial de 600 millones de euros. En clústers con menos de 3 años de existencia, el requisito será de un mínimo de facturación agregada de sus socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines de 200 millones de euros y una masa crítica potencial de 600 millones de euros.
A estos efectos se entenderá como masa crítica potencial, la facturación agregada de las empresas que podrían formar parte del clúster.
g) Disponer de la certificación actualizada Bronce Label o superior que otorga la European Secretariat for Cluster Analysis (ESCA). Para los clústers con menos de 3 años de existencia, contados a partir de la fecha de inscripción de su creación en el registro correspondiente, no será necesario contar con la certificación de la etiqueta Bronze Label.
h) Disponer de los servicios de un Clúster Mánager con dedicación completa y vinculación laboral, que no realice actividades profesionales o empresariales que supongan conflicto de intereses con la actividad profesional como clúster mánager y que tenga la sede de trabajo en Cataluña. A efectos de estas bases, se considera conflicto de intereses cualquier situación que pueda dar lugar a una duda razonable sobre la imparcialidad y la independencia de juicio del Clúster Mánager en el cumplimiento de sus obligaciones como tal, por tener otros intereses profesionales, empresariales y / o personales que podrían influir en la manera en la que cumple sus deberes y responsabilidades como Clúster Mánager. Se consideran compatibles las actividades relacionadas con la docencia. El Clúster Mánager deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Experiencia mínima de 5 años como ejecutivo / a de empresas, consultor / a o perfil similar de dinamización de proyectos empresariales.
- Conocimiento, experiencia y habilidades en iniciativas de clústers o similares.
- Participación en actividades / proyectos internacionales.
- Capacidad para la gestión de proyectos.
- Conocimiento sobre políticas públicas.
- Conocimientos sobre estrategia competitiva.
- Capacidades en los ámbitos de liderazgo, visión estratégica y gestión del cambio.
- Dominio avanzado de catalán, castellano e inglés.
- Disponer de titulación universitaria y de estudios de extensión universitaria en gestión empresarial (MBA, máster, postgrado, etc.) o en su defecto disfrutar de un currículum profesional que demuestre una sólida experiencia para el desarrollo de las funciones propias de un clúster mánager.
i) Adicionalmente para clústers con más de 3 años de existencia a contar desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente, disponer de los servicios de dos gestores de proyectos, técnico/a, administrativo/a o similar con dedicación completa o de varios profesionales la suma de las dedicaciones de los que equivalgan a la dedicación completa de dos personas.
j) Ser una organización Independiente de otras asociaciones empresariales u otras instituciones existentes. Se entenderá que no concurre independencia, entre otros supuestos, cuando:
- El clúster consolide sus cuentas anuales con otra entidad.
- Existan compromisos contractuales u otros medios (de orden financiero, operativo, comercial u otros) entre el clúster y un tercero que puedan tener la capacidad de este tercer de influir significativamente en el desarrollo del clúster.
- Exista, por cualquier medio, control directo o indirecto o influencia dominante de un tercero en los órganos de gobierno del clúster o en las decisiones de éstos.
k) Disponer de un análisis estratégico que incluya:
- Definición del clúster y ámbito de actuación.
- Mapeo de las empresas y agentes del clúster indicando la cadena de valor que lo define y con la segmentación de los negocios que abarca el clúster.
- Cuantificación de la masa crítica potencial (Indicando empresas, facturación y número de trabajadores).
- Tendencias de negocio a nivel internacional.
- Retos estratégicos empresariales y retos de entorno en el que actúa el clúster.
i) Disponer de un plan de acciones anual que incluya:
- Focalización estratégica: propuesta de valor diferencial del clúster.
- Líneas de trabajo priorizadas en los ámbitos de innovación, internacionalización, talento, cambio estratégico y valor compartido, entre otros.
- Calendario de actividades y proyectos, incluyendo actividades interclústers.
m) Tener entre sus socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines, una representación de la cadena de valor y de los agentes clave del clúster al que representa.
n) Aportar valor diferencial y no comportarse duplicación del mismo segmento económico respecto de otros clústers. Supondrá una excepción a este punto aquellos clústers que a pesar de representar al mismo segmento económico se encuentren en proceso de integración, siempre y cuando ésta se haga efectiva en el año en curso de la solicitud de acreditación.
o) Trayectoria consistente y de impacto: demostrar un mínimo de dos años de histórico como clúster y presentar una cartera de proyectos y actividades realizadas donde se valorará el alineamiento con los retos estratégicos, su impacto y el liderazgo empresarial. En el caso de un clúster resultante de un proceso de integración entre clústers preexistentes, se tendrá en cuenta el histórico de los clústers objeto de integración.
p) Estar enfocado principalmente a la mejora de la competitividad empresarial y no a actividades de representación y de lobby.
q) Robusteza de la gobernanza: Contar con un órgano de administración que cumpla con las siguientes características:
- a) Representación de la cadena de valor del clúster.
- b) Administradores comprometidos con la organización que se involucren y contribuyan activamente al desarrollo del clúster.
- c) Diversidad territorial.
- d) Diversidad de género.
r) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los derechos de los clústers acreditados son los siguientes:
a) Recibir orientación y capacitación para el cambio estratégico para clústers y empresas.
b) Recibir capacitación por los equipos de gestión del clúster.
c) Recibir tutoría y asesoramiento en materia de cooperación internacional, específicamente en programas europeos.
d) Recibir capacitación en gobernanza para los órganos de gobierno y disponer del responsable del clúster de ACCIÓN con voz y sin voto en los órganos de gobierno: Junta Directiva y Asamblea.
e) Asistencia técnica en desarrollo de valor compartido.
f) Recibir los resultados de evaluación y análisis del ecosistema de clústers elaborados por ACCIÓ, inspirados en las mejores prácticas internacionales.
g) Acompañamiento, selección y carrera profesional de los equipos de gestión.
h) Asesoramiento y apoyo en la integración de clústers.
i) Orientación, acompañamiento y capacitación en programas de talento y en otras actividades de generación de competencias.
j) Asesoramiento en procesos de calidad de la gestión de las organizaciones clúster en base a los modelos de referencia internacionales.
k) Participar en actividades de networking (trabajo en red).
l) Conexión de los clústers con los instrumentos de política de innovación e internacionalización, y otras instituciones o departamentos de la Generalidad, en su caso.
m) Recibir información especialmente dirigida a los clústers acreditados sobre las líneas de ayuda y programas específicos gestionados por ACCIÓ que puedan ser de su interés.
n) Uso del sello como clúster acreditado dentro del Programa, de acuerdo con el manual de uso del sello facilitado por los responsables del Programa y de conformidad con el siguiente apartado 8.2.
o) Tener visibilidad a través de la web de ACCIÓ y de otros instrumentos de comunicación, de acuerdo con los criterios establecidos por ACCIÓ.
p) Posibilidad de presentarse a los programas que se convoquen por parte de ACCIÓ para la ejecución de servicios o actividades en el ámbito de los clústers, siempre que se cumplan los requerimientos establecidos en las convocatorias específicas, si procede.
q) Participación en otras actividades impulsadas por ACCIÓ en el ámbito de actuación de los clústers. ACCIÓ si procede, podrá facilitar a los clústers acreditados asesoramiento sobre cualquier aspecto que considere relevante y podrá poner a disposición de los clústers la participación en diversas actuaciones propuestas más allá de las descritas.
Las obligaciones de los clústers acreditados son:
a) Utilización y difusión del sello como clúster acreditado dentro del Programa en todos los canales de comunicación y difusión, siempre y cuando se refieran a los programas y servicios de ACCIÓ, y haciendo un buen uso, según el manual de uso del sello facilitado por ACCIÓ.
b) Comunicar a ACCIÓ, en el momento que se produzca, la variación de los datos que afecten a los criterios de valoración previstos en esta resolución.
c) Aportar y actualizar anualmente, o en todo caso en los plazos establecidos por ACCIÓ, la base de datos con información de los socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines. Esta base de datos debe incluir: Nombre y NIF de los socios o figuras afines del clúster, nombre, apellido, cargo, código postal, correo electrónico y teléfono de la persona de contacto que participa en el clúster, y facturación y número de trabajadores de los socios o figuras afines y estará firmada por el Presidente/a y el Secretario/a del clúster en formato PDF y, adicionalmente, se adjuntará como archivo Excel. Encontrará el modelo a rellenar en la web de ACCIÓ: https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/clusters/.
ACCIÓ utilizará esta base de datos únicamente con el objetivo de realizar la evaluación de la política de clústers descrita en el punto d) siguiente y para el conocimiento del ecosistema de clústers en Cataluña y su capilaridad territorial.
Los clústers acreditados, como responsables del tratamiento de los datos de sus socios, garantizan que este tratamiento es lícito, que se ha recogido el consentimiento necesario para realizar la cesión de los datos y que se ha informado del tratamiento de datos a interesados de forma previa a la recogida de su consentimiento, de acuerdo con las previsiones del Reglamento Europeo sobre protección de datos de carácter personal, a los efectos de poder hacer la cesión a ACCIÓ con la finalidad expresada.
La base de datos del primer año se debe aportar con el formulario de solicitud. El envío de las siguientes bases de datos se realizará durante el primer trimestre de cada año de vigencia de la acreditación.
d) Responder el cuestionario de evaluación anual de la Política de Clústers de ACCIÓ, tanto el destinado al clúster mánager como el destinado a los socios del clúster y contribuir a asegurar el máximo de participación en la parte destinada a los socios del clúster, con el fin de alcanzar el porcentaje de respuestas que consideren válida la encuesta (superior o igual al 30% respecto al número de socios).
e) Presentar el plan de acciones anual durante el primer trimestre de cada año de vigencia de la acreditación.
f) Aceptar las condiciones de la acreditación de la presente resolución y el código deontológico, que se puede consultar en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/clusters/) y adherirse al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en el sitio web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/inici).
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con ACCIÓ y con el Estado, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) El clúster acreditado dará visibilidad pública a su relación con ACCIÓ mediante:
- a. En la web corporativa del clúster, haciendo constar que es un "clúster acreditado" por ACCIÓ. Esto lo hará con la inserción del logotipo que le proporcionará ACCIÓ, en la portada de su web o bien en una página de primer nivel de navegación. El logotipo deberá ir enlazado a la dirección de la web corporativa de ACCIÓ, www.accio.gencat.cat. Asimismo, en la misma ubicación del logotipo u otra equivalente explicitará que es un "clúster acreditado de ACCIÓ", enlazando este texto o equivalente en la URL: https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/clusters/.
- b. En sus redes sociales, el clúster mencionará explícitamente esta relación, citando la cuenta corporativa de ACCIÓ correspondiente a cada una de las redes.
- c. En toda comunicación pública que el clúster haga relativa a cualquier proyecto subvencionado por ACCIÓ donde haya participado como clúster acreditado, hará explícita esta relación, incluyendo un enlace activo en la web de ACCIÓ siempre que el formato de esta comunicación pública sea digital.
h) Asimismo, el clúster se compromete a hacer eco entre sus contactos, seguidores y suscriptores de las actividades y convocatorias dirigidas a clústers que ACCIÓ organice durante el periodo vigencia de la acreditación.
Observaciones
En relación con todas las notificaciones del procedimiento de acreditación, es recomendable clicar el apartado del formulario donde se indica que se quieren recibir avisos sobre la tramitación de la solicitud. De este modo, se recibirá un aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado al Formulario de solicitud de acreditación cuando se generan notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación.
La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.
Esta notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Seguimiento y control
ACCIÓ podrá, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, realizar muestreos de las solicitudes presentadas, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la acreditación, y verificar la información aportada por los solicitantes y/o el cumplimiento de sus obligaciones como clúster acreditados.
Política de comunicación y protección de datos La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales, que serán tratados con la finalidad de gestionar susolicitud de acreditación, enviarle encuestas de satisfacción que el acreditado podrá responder voluntariamente, en el caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios, así como remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y los servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos, en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales.
Asimismo, los solicitantes y las personas físicas titulares de datos personales incluidos en la solicitud de acreditación entienden que, en los términos establecidos por la ley, se publicarán sus datos en el sitio web de ACCIÓ. En un sentido no restrictivo, estos datos podrán incluir: nombre y apellidos, sitio web, dirección electrónica, perfil de LinkedIn, entre otros.
Estos datos personales podrán ser objeto de cesión a otras entidades con el único fin de poder cumplir con la solicitud de acreditación. ACCIÓ hace constar que tiene suscritos acuerdos de confidencialidad y privacidad conforme la normativa de protección de datos con estas terceras entidades, así como con los proveedores de servicios que apoyan la gestión de las solicitudes de acreditación. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a través de la dirección postal a Paseo de Gracia, 129, C.P. 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.
Si desea más información detallada sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.
Finalmente, hay que informar que los clústers que resulten acreditados deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta resolución para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.
La acreditación como clúster dentro del marco del Programa Catalunya Clústers no se hará efectiva hasta la notificación de la Resolución de la consejería delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda al clúster solicitante que ha estado acreditado.
La valoración del trabajo del clúster por parte de las empresas participantes en los programas de ACCIÓ estará a disposición de las empresas que lo soliciten. Asimismo, se podrán publicar en el sitio web de ACCIÓ.
Responsabilidades
ACCIÓ no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de los clústers, ni por los daños que los puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo responsables los clústers acreditados por sus actuaciones profesionales.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 06/05/2025 al 30/05/2025 -
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.
¿Cuándo y cómo recibiré respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para poder presentar la solicitud que se establece en el artículo 3.1 de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26 /2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Puedo presentar recurso si no estoy de acuerdo con la resolución?
Resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.