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22166 - Acreditació d’entitats proveïdores de la Xarxa de Serveis Socials d’Atenció Pública Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • DECRETO 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8178  publicado el 16/07/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para que una entidad privada pueda ser proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública es necesario que previamente esté acreditada y que, por tanto, reúna los estándares de calidad exigibles.

Puedes consultar la relación de entidades acreditadas para ser proveidoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública según la tipología de servicios incluidos en la Cartera de Servicios Sociales en el Portal de datos abiertos de la Generalitat de Catalunya.

Recomendamos leer las guías para rellenar la solicitud antes de tramitar la acreditación (ver Documentación relacionada).

Seminarios web sobre el procedimiento de acreditación de entidades colaboradoras y adaptadas

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Secretaria General de Drets Socials
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las entidad privadas que quieran ser proveedoras de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública tanto en las modalidades contractuales como en las no contractuales.

Plazos

La acreditación se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Carta de Servicios
    En relación con el cumplimiento de los estándares de calidad en la atención a la persona y en la gestión del servicio debe aportar la Carta de Servicios que contenga explicitados los compromisos a alcanzar en cada servicio en términos de eficacia, calidad y satisfacción de las personas usuarias.
  • Protocolo de acogida, estancia y baja del servicio de los usuarios
    Los protocolos que recojan las actuaciones que se deben llevar a cabo para la correcta prestación del servicio y el fomento de la participación de las personas usuarias en el servicio. Estos deben ser conocidos por el personal y restar a su disposición.
  • Model de expediente de atención individualizado
    En relación con el cumplimiento de los estándares de calidad en la atención a la persona y en la gestión del servicio, el modelo de expediente de atención individualizado debe incluir el plan de atención individual elaborado conjuntamente con la persona usuaria y, en su caso, de sus familiares, que incluya los objetivos a alcanzar, los recursos a emplear, los profesionales implicados y, la frecuencia de revisión y evaluación, a fin de valorar el grado de consecución de los objetivos fijados.
  • Memoria/Resumen de los estándares de calidad en la organización y el personal (art. 6.6.b).
  • Justificante de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente o las cuentas legalizados o las cuentas firmadas.
  • Protocolo sobre el cumplimiento de la normativa aplicable según la tipología de servicio para ejercer la actividad.
    En relación con el cumplimiento de los estándares de calidad en la estructura, instalaciones y equipamientos debe aportar el Protocolo sobre el cumplimiento de la normativa aplicable según la tipología de servicio para ejercer la actividad.
  • Plan de Autoprotección
    En relación con el cumplimiento de los estándares de calidad en la estructura, instalaciones y equipamientos debe aportar el Plan de Autoprotección.
  • Plan de Mantenimiento de las instalaciones del edificio y de las empresas especializadas que lo ejecuten
    En relación con el cumplimiento de los estándares de calidad en la estructura, instalaciones y equipamientos debe aportar el Plan de Mantenimiento de las instalaciones del edificio y de las empresas especializadas que lo ejecuten
  • Document que acrediti la representació
    Document que acrediti la representació
  • Protocolo de limpieza de las instalaciones del edificio donde se desarrolla el servicio
    En relación con el cumplimiento de los estándares de calidad en la estructura, instalaciones y equipamientos debe aportar el Protocolo de limpieza de las instalaciones del edificio donde se desarrolla el servicio.
  • Documento acreditativo de disponer de la solvencia económica y financiera
    La solvencia económica y financiera debe acreditarse mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrita legalmente o, en el supuesto de no ser exigible legalmente esta inscripción, puede acreditarse mediante la aportación de cualquier otra documentación que se considere apropiada, tales como libros de inventarios, libros de cuentas o, en su caso, de seguros de indemnización de riesgos profesionales o planes de viabilidad previstos. También se puede acreditar mediante la solvencia y los medios de otras entidades acreditadas para la misma tipología de servicios sociales, siempre que se demuestre que durante todo el período de vigencia de la acreditación se dispondrá, efectivamente, de esta solvencia y medios externos

Documentos

Guia per obtenir l’acreditació com a entitat proveïdora de serveis

Model sobre el compliment de la normativa aplicable

Tipologies de Servei d’Ajuda a Domicili

Requisitos

Para obtener la acreditación como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, las entidades de servicios sociales privadas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de suficiente solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre los activos y pasivos. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita legalmente o, en el supuesto de no ser exigible legalmente esta inscripción, se puede acreditar mediante la aportación de cualquier otra documentación que se considere apropiada, como libros de inventarios, libros de cuentas o, en su caso, de seguros de indemnización de riesgos profesionales o planes de viabilidad previstos. También se puede acreditar mediante la solvencia y medios de otras entidades acreditadas para la misma tipología de servicios sociales, siempre que se demuestre que durante todo el período de vigencia de la acreditación se dispondrá, efectivamente, de esta solvencia y medios externos. Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto social o la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales pueden exigir una solvencia mínima superior.
  • Disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza. El personal debe disponer de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales según la tipología del servicio.
  • Disponer de un sistema de gestión de la calidad y de un sistema de evaluación continua de la calidad del servicio social en los términos establecidos.
  • No estar incursas en una prohibición de contratar, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.
  • No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves por motivos higiénico-sanitarios o de infancia y adolescencia, o por infracciones muy graves en materia de servicios sociales.
  • No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, por la comisión de infracción grave, en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • Disponer de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la de su personal según la tipología del servicio de conformidad con la normativa aplicable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones aplicables en materias medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
  • Cumplir las condiciones laborales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo aplicable y, como mínimo, las del convenio sectorial aplicable, así como el régimen jurídico aplicable a los socios trabajadores en el caso de las cooperativas.
  • Cumplir lo que establece la normativa aplicable en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • Cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de confidencialidad profesional y protección de la intimidad de las personas.
  • Cumplir la obligación que establece la normativa aplicable de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de dar empleo a trabajadores y trabajadoras con discapacidad en un porcentaje de un 2%, como mínimo, del total de la plantilla. Cuando sea justificable en proporción al objeto del concierto social o la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales pueden exigir un porcentaje superior.
  • Cumplir, en los casos que proceda y de acuerdo con la normativa de protección a la infancia y la adolescencia, la obligación de que el personal de las entidades las actividades de las que supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como para tráfico de seres humanos. A tal efecto, la entidad debe disponer de las certificaciones legalmente establecidas y debe comprometerse a solicitar las certificaciones en el caso de cambio de las personas adscritas al proyecto.
  • Disponer de un protocolo en materia de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La acreditación es el requisito previo indispensable que deberán cumplir las entidades privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Este procedimiento de acreditación garantiza que las entidades proveedoras reúnan los estándares de calidad exigibles de forma que puedan dar una respuesta ágil y adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas que requieran estos servicios, al tiempo que dotar de seguridad jurídica y de estabilidad al sector y del necesario reconocimiento laboral y social de las personas profesionales.

Este procedimiento estará permanentemente abierto y las entidades proveedoras podrán acreditarse si cumplen los requisitos y condiciones que se establezcan para cada tipología de servicios sociales.

Para dudas o más información, puedes enviar una consulta desd el formulario de contacto (apartado Necesitas ayuda).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario tener un certificado digital o l’idCAT Mòbil.

    Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario tener un certificado digital o l’idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar en línea (Soporte a la tramitación)
    • Cómo resolver errores de tramitación

    La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite.

    Por Internet

    Solicitar la acreditación

    Iniciar . Acceder a Solicitar la acreditación

    En caso que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde. Puedes consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio, de la Seu electrònica de la Generalitat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe repuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe repuesta de la Administración?

    La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación del formulario de solicitud. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que tiene la Administración.

    ¿Cómo se recibe la resolución?

    La resolución se notifica individualmente a las entidades interesadas y se publica adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios de publicidad.

    Las notificaciones electrónicas se ponen a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña o desde Canal Empresa.

    ¿Se puede presentar recurso/reclamación?

    En el supuesto de que el acuerdo proponga la denegación de la acreditación, se comunicará a las entidades interesadas para que puedan presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes, que se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

    Contra la resolución que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Fecha de actualización 26.07.2024
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