¿Qué tienes que saber?
Son ayudas destinadas a las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña para dar apoyo a las actividades siguientes:
- Iniciativas que fomenten la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario.
- Actividades de tipo científico, formativo o social.
Las actividades a desarrollar se han de realizar durante el curso académico 2024-2025.
Se excluyen las actividades:
- Que tengan una finalidad política, gremial o sindical.
- Que tengan fines deportivos o lucrativas.
- De carácter religioso y las consistentes en viajes turísticos.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.
Este trámite solamente puede hacerse por internet. Has de usar el formulario específico.
Para obtener más información sobre estas ayudas, consulta la página web de las ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña (AEU) y, concretamente, las preguntas frecuentes.
Contacto: ajuts.universitats.agaur@gencat.cat
Aviso importante:
Para poder aceptar la ayuda, es necesario presentar la distribución del presupuesto de la actividad con la plantilla actualizada (junio 2025). Las versiones anteriores no serán aceptadas.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña.
- Plazo para presentar solicitudes: desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 13 de enero de 2025 a las 14:00 h (hora local de Barcelona), ambos incluidos.
- Plazo para aceptar la ayuda: 15 días naturales a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución se publica el 3 de junio de 2025, por tanto, el plazo para aceptar finaliza el 17 de junio de 2025, incluido.
- Plazo para justificar la ayuda: hasta el 30 de septiembre de 2025, incluido.
En el momento de solicitar la ayuda, debes adjuntar al formulario de solicitud normalizado la documentación complementaria siguiente:
- Memoria de la asociación y de la actividad solicitada, según modelo normalizado.
- Presupuesto de la asociación y de la actividad solicitada, según modelo normalizado.
- Certificado del vicerrector o la vicerrectora competente que acredite la vinculación de la asociación a la universidad y que las actividades las lleva a cabo, preferentemente, en el ámbito universitario.
Puedes presentar la documentación complementaria después de enviar la solicitud en el plazo establecido, a condición de que hayas enviado la solicitud dentro del período y con el formulario normalizado.
Si la asociación ha sido propuesta para recibir la ayuda, se ha de presentar la documentación siguiente para aceptarla:
- Documento de aceptación, según modelo normalizado.
- Distribución del presupuesto de la actividad (versión actualizada - junio 2025), según modelo normalizado. Esta es la versión válida. No se admiten versiones anteriores.
Con la documentación de aceptación has de presentar los documentos siguientes:
- Documentos que acrediten las facultades otorgadas como persona representante legal de la asociación (nombramiento, poderes, etc.)
- Una copia de los estatutos de la asociación y, si es necesario, de su reglamento de funcionamiento.
Si ya has presentado estos documentos en otro trámite de la AGAUR en los últimos 5 años y continúan vigentes, no es necesario que vuelvas a presentarlos.
En este caso, indícalo en el mismo documento de aceptación.
Para presentar los documentos que falten en la fase de solicitud, si procede, y en las fases de aceptación de la ayuda y de justificación, si te han concedido la ayuda, has de utilizar el trámite asociado a un expediente AGAUR.
Necesitarás el código ID asociado a tu solicitud (disponible en el recibo de registro). Ha de ser de la persona representante de la asociación o de cualquier otra persona que tenga poderes.
Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:
- Estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, y demostrar que llevan a cabo actividades en el momento de presentar la solicitud.
- Estar vinculadas a una de las universidades del sistema universitario de Cataluña y desarrollar sus actividades preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Importe de la ayuda
El importe máximo de la ayuda es de 3.000 €.
Periodo
Las actividades objeto de la ayuda han de realizarse durante el curso 2024-2025, desde el 13 de septiembre de 2024 y hasta el 12 de septiembre del 2025.
Criterios para valorar y ordenar las solicitudes
- La evaluación se realizará, de acuerdo al Reglamento de evaluación de la AGAUR, por órganos externos y expertos de la comunidad científica, y aplicando la valoración de 1 a 10 según los criterios siguientes:
- Adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria: hasta 10 puntos (10% de la valoración total).
- Memoria de la actividad: hasta 70 puntos (70% de la valoración total).
- Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de actividades: hasta 20 puntos (20% de la valoración total).
- Las solicitudes se resolverán, según disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se valorarán las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se aplicará la puntuación obtenida, de acuerdo con el punto anterior.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/12/2024 al 13/01/2025 -
Segundo paso
Recibir la propuesta de resolución provisional y aceptar la ayuda
¿Cómo se notifica la respuesta?
¿Cómo se notifica la respuesta?
La propuesta de resolución provisional de la ayuda se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de manera informativa en la web de la AGAUR. Esta publicación tiene el mismo efecto que una notificación individual.
Para aceptar la ayuda, las asociaciones propuestas como beneficiarias disponen de 15 días naturales a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
En caso de que la asociación haya sido propuesta para obtener la ayuda, has de presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación, según modelo normalizado.
- Distribución del presupuesto de la actividad (versión actualizada-junio 2025), según modelo normalizado.
Con la documentación de aceptación has de presentar los documentos siguientes:
- Documentos que acrediten las facultades otorgadas como persona representante legal de la asociación (nombramiento, poderes, etc.)
- Una copia de los estatutos de la asociación y, si es necesario, de su reglamento de funcionamiento.
Si ya has presentado estos documentos en otro trámite de la AGAUR en los últimos 5 años y continúan vigentes , no es necesario que vuelvas a presentarlos.
En este caso, indícalo en el mismo documento de aceptación.
Para aceptar la ayuda la asociación beneficiaria ha de presentar la documentación a través del trámite asociado a un expediente AGAUR.
Es importante que la asociación conserve este documento de presupuesto para una referencia futura, ya que la justificación de la ayuda se ha de basar en este presupuesto final.
Otras opciones y plazos:
- Desistimiento o reformulación del presupuesto: la asociación puede renunciar a la ayuda concedida o adaptar el presupuesto y las actividades al importe de la ayuda propuesta, si es inferior al importe solicitado. Esta reformulación ha de mantener el objetivo y las condiciones iniciales, sin modificar substancialmente la actividad.
- Aprobación o denegación de la reformulación: si se presenta una reformulación, la concesión de la ayuda comporta la aceptación de la ayuda. La AGAUR puede denegar la reformulación, y en este caso se notificará individualmente a la asociación. Si se deniega, la asociación puede optar por mantener la actividad y el presupuesto inicial, comunicándolo expresamente a la AGAUR en los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Si no se comunica, se entenderá que la asociación desiste de la solicitud.
- Presentación dentro del plazo: si la asociación no presenta la documentación de aceptación en el plazo, se considerará que renuncia a la ayuda.
- Alegaciones: las asociaciones pueden presentar alegaciones en un plazo de 10 días después de la publicación de la propuesta de resolución provisional. No obstante, esta acción no libera a la asociación de presentar la documentación de aceptación en el plazo establecido. Las alegaciones se considerarán al publicar la resolución definitiva, pero no habrá una respuesta o informe por separado. Esto quiere decir que la resolución definitiva de concesión incluye la respuesta a las alegaciones.
¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional contiene la lista de las universidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la ayuda, priorizada en función de la puntuación obtenida.
El plazo para aceptar la ayuda finaliza el 17 de junio de 2025, incluido.
Aviso importante:
Para poder aceptar la ayuda, es necesario presentar la distribución del presupuesto de la actividad con la plantilla actualizada (junio 2025). Las versiones anteriores no serán aceptadas.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
El plazo legal máximo para resolver es de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Las resoluciones se notificarán a las asociaciones interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las resoluciones han de indicar los recursos que pueden interponerse.
Con el fin de realizar una mayor difusión, y a título informativo, también se comunica a través del portal "Trámites Gencat" y de la página web de la AGAUR.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, la resolución especificará los recursos que podrás presentar y los plazos para hacerlo.
- Contra la resolución de inadmisión y desistimiento: podrás presentar un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
- Contra la resolución de concesión: podrás presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
- En ambos casos: también podrás presentar directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
¿Cómo puedo presentar un recurso?
Para presentar un recurso, consulta la página web de la AGAUR sobre presentación de documentación, alegaciones o recursos de la AGAUR
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Cuarto paso
Recibir la ayuda
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada por la asociación beneficiaria, en dos pagos:
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada por la asociación beneficiaria, en dos pagos:
- Primer pago: el 50% del importe total concedido se tramitará una vez resuelta definitivamente la convocatoria y aceptada la ayuda por parte de la asociación beneficiaria.
- Segundo pago: el 50% restante se hará cuando la asociación justifique el gasto realizado y haya sido validado por la AGAUR.
Cambio de cuenta bancaria:
Si la asociación cambia la cuenta bancaria, deberá comunicarlo a la AGAUR y enviar, a través del trámite asociado a un expediente AGAUR, la nueva cuenta bancaria.
IMPORTANTE:
El gasto mínimo a justificar ha de ser igual o superior al 50% del coste total de la actividad.
Según el gasto justificado:
- Si es menor del 50% se revocará totalmente la ayuda.
- Si es igual o superior al 50%, pero menor al 100% se hará una reducción proporcional de la ayuda.
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Quinto paso
Justificar la ayuda
Para justificar la ayuda, la asociación beneficiaria ha de presentar, la documentación justificativa como máximo el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Para justificar la ayuda, la asociación beneficiaria ha de presentar, la documentación justificativa como máximo el 30 de septiembre de 2025, incluido.
Ha de presentar la documentación siguiente a través del trámite asociado a un expediente AGAUR:
- Memoria justificativa de la actividad, según el modelo normalizado, firmada por la persona representante legal de la asociación. Este documento ha de acreditar que se ha realizado la actividad subvencionada, incluyendo un resumen de las actividades efectuadas y los resultados obtenidos.
- Distribución del presupuesto de la actividad detallado, también siguiendo el modelo normalizado, que ha de incluir:
- Relación clasificada de los gastos realizados para la actividad.
- Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y la procedencia. Si algún gasto está imputado parcialmente a otras subvenciones, es necesario detallar la cantidad exacta o el porcentaje asignado a cada una, así como el órgano que las ha concedido.
El documento de presupuesto debe estar firmado por la persona representante legal y la persona tesorera de la asociación.
AVISO:
El documento de presupuesto de la solicitud ya incluye un apartado específico para desglosar el gasto efectuado, que se ha de utilizar en este caso. La justificación de los gastos se ha de basar en el presupuesto aceptado o reformulado, y cualquier desviación respecto del presupuesto inicial se ha de justificar.
Requisitos de justificación del gasto mínimo
- Gastos mínimos: el gasto justificado ha de ser, como mínimo, del 50% del gasto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda. Si el gasto justificado es inferior al 50%, la ayuda se revocará totalmente.
- Coste final inferior al presupuesto: si el coste final justificado de la actividad es inferior al presupuesto inicial, pero se mantiene igual o superior al 50% del presupuesto aprobado, se reducirá la cuantía de la ayuda de manera proporcional a la reducción del gasto. Esto significa que la ayuda se recalculará según el porcentaje final del gasto efectuado respecte el presupuesto inicial (presupuesto aceptado).
Ejemplo:
Si la asociación justifica solamente el 75% del gasto presupuestado (aprobado y aceptado), la ayuda se reducirá en la misma proporción, quedando en el 75% del importe inicialmente concedido.
- Modificaciones de las condiciones iniciales: en caso de cambios en las condiciones iniciales de la ayuda o de variaciones en el periodo de ejecución de la actividad (siempre que no impliquen un cambio substancial respecto de la normativa de estas ayudas), la asociación deberá solicitar la autorización a la AGAUR, que valorará y aprobará los cambios, en su caso.
- Realización de las actividades: han de realizarse entre el 13/9/2024 i el 12/9/2025. Solamente se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución si hay una necesidad justificada, y siempre que la AGAUR la autorice. Si es necesario solicitar una ampliación, la solicitud se debe presentar como mínimo 1 mes antes de que acabe el plazo inicial, es decir, como máximo el 12 de agosto de 2025.
- Ampliación del plazo de justificación: si se necesita una ampliación del plazo para justificar la actividad, esta se debe solicitar a la AGAUR antes del 30 de septiembre de 2025.
Si tienes dudas puedes consultar el documento Guía de justificación de las ayudas AEU del año 2024 (Versión junio 2025) (versión en catalán).
IMPORTANTE:
- El plazo máximo para justificar la ayuda es el 30 de septiembre de 2025, incluido.
- No se aceptan ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin una justificación previa, que debe aceptar, si procede, la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación, es decir, como máximo el 12 de agosto de 2025.
- El gasto mínimo a justificar ha de ser igual o superior al 50% del coste total de la actividad. Según el gasto justificado:
- Si es menor del 50% se revocará totalmente la ayuda.
- Si es igual o superior al 50%, pero menor al 100%, se hará una reducción proporcional de la ayuda.

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