¿Qué tienes que saber?
Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario que se desarrollen durante el año previsto en la convocatoria. Se pretende garantizar la presencia y el uso de las lenguas catalana y occitana en las universidades, dado su carácter de lenguas propias y por responsabilidad social, y, al mismo tiempo, impulsar la presencia y el uso de terceras lenguas, preferentemente el inglés, utilizadas también por la comunidad universitaria como resultado de la internacionalización derivada del espacio europeo de educación superior. Asimismo, se pretende promover la difusión y el uso de la lengua de signos catalana en el ámbito universitario.
Plazo de presentación de solicitudes: del 8 de febrero al 31 de marzo de 2025 a las 14:00:00 h, hora local Barcelona.
Contacto: igilb@gencat.cat
Para enviar la documentación de aceptación y de justificación de acuerdo con la base 14 y 20 de las bases reguladoras de la convocatoria, puede acceder a Trámite asociado a un expediente AGAUR.
ATENCIÓN:
Dado que se ha detectado una incidencia técnica que afecta al servicio de tramitación en línea durante el último día de presentación de solicitudes en el marco de la convocatoria INTERLINGUA 2025, de conformidad con lo establecido en la base 5.2 de la Resolución REU/248/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA), se amplía el plazo de presentación de solicitudes durante tres días consecutivos (hasta el día 3 de abril de 2025, a las 14:00 h, hora local de Barcelona).
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los servicios lingüísticos de las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña.
Plazo de presentación de solicitudes: del 8 de febrero al 31 de marzo de 2025 a las 14:00:00 h, hora local Barcelona. Se amplía el plazo hasta el 3 de abril a las 14.00 debido a una incidencia técnica en el portal el último día de presentación de solicitudes.
Documentación que debe adjuntarse al formulario:
- Memoria y presupuesto de las actividades y los proyectos solicitados. Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación.
Como el formulario de solicitud, en el apartado "Document annex de la sol·licitud", solamente deja incluir un archivo, será necesario rellenar tantos documentos "Anexo proyecto" como proyectos se presenten, e ir guardando en formato.pdf cada uno de ellos.
Finalmente, deberá fusionar todos los documentos en un solo documento .pdf, que será el que se deberá anexar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
De acuerdo con los objetivos de política lingüística universitaria de la Generalitat de Catalunya, la tipología de actuaciones y proyectos incluidos, aplicable a las distintas lenguas de la convocatoria, es la siguiente:
- Elaboración y convocatoria de pruebas para la acreditación de los niveles del MECR de conocimientos lingüísticos del alumnado, el personal docente e investigador (PDI) y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS).
- Oferta de cursos de aprendizaje de lenguas, de los siguientes tipos:
- Cursos de lengua catalana, lengua occitana y lengua de signos catalana.
- Cursos de aprendizaje de terceras lenguas de carácter específico, dirigidos a los estudiantes de grado, posgrado, máster y doctorado, al PDI y al PTGAS.
- Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC) cuya finalidad sea el aprendizaje o el perfeccionamiento tanto de terceras lenguas como de la lengua catalana, la lengua occitana o la lengua de signos catalana.
- Programas y actividades que conduzcan a incrementar la docencia, la investigación y el uso institucional no docente en las lenguas de la convocatoria.
- Programas y actividades orientadas a potenciar la acogida y el intercambio lingüísticos y culturales del estudiantado, el PDI y el PTGAS, internacional y local.
- Elaboración de nuevos materiales didácticos, preferentemente virtuales, herramientas de evaluación continua, test y pruebas de nivel en línea, etc., de acuerdo con los criterios fijados en el marco de actuación de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC), y dirigidos especialmente a los espacios de autoaprendizaje.
- Organización de jornadas de formación del profesorado de lenguas.
Las actuaciones de formación y acreditación lingüísticas (cursos, talleres, pruebas de acreditación, etc.) y las actuaciones de acogida lingüística y cultural en el ámbito universitario deben llevarse a cabo durante el curso 2024-2025. Las demás actuaciones de fomento y uso de la lengua catalana, la lengua occitana, la lengua de signos catalana y las terceras lenguas en el ámbito universitario deben realizarse durante el año 2025.
Importe de las ayudas
El importe de las ayudas dependerá del resultado de la evaluación de las diferentes actuaciones de acuerdo con los criterios mencionados en esta convocatoria. La cantidad concedida deberá cubrir, total o parcialmente, los gastos relacionados exclusivamente con las actividades subvencionadas.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 08/02/2025 al 03/04/2025El plazo para presentar la solicitud es del 8 de febrero hasta el 31 de marzo de 2025 a las 14:00:00 h, hora local Barcelona. Se amplía el plazo hasta el 3 de abril a las 14.00 debido a una incidencia técnica en el portal el último día de presentación de solicitudes.
El uso del formulario específico que puedes encontrar en este trámite es obligatorio y, por tanto, utilizar cualquier otro trámite o formulario se entenderá como no presentado.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, de manera informativa, en la página web de la AGAUR.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución agota la vía administrativa. Contra esta se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Tercer paso
Aceptar la ayuda
Las entidades propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de [...]
Las entidades propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.
La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el representante legal de la entidad, que incorporará el compromiso de cumplimiento de todas las condiciones que fijen las bases reguladoras y la convocatoria.
El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en la página web de la AGAUR (<http://www.gencat.cat/agaur>) y deberán presentarse a la AGAUR mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR.
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Cuarto paso
Recibir la ayuda
El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos plazos.
El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos plazos.
- El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará una vez formalizado el trámite de aceptación de la ayuda.
- El pago del 20% restante se hará una vez justificada la ayuda, de acuerdo con la base que regula la justificación de las ayudas.
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Quinto paso
Justificar la ayuda
Las entidades beneficiarias deben justificar la ayuda y acreditarla en el plazo que disponga la convocatoria correspondiente, presentando electrónicamente a la AGAUR la documentación correspondiente [...]
Las entidades beneficiarias deben justificar la ayuda y acreditarla en el plazo que disponga la convocatoria correspondiente, presentando electrónicamente a la AGAUR la documentación correspondiente a través del Trámite asociado a un expediente AGAUR.
El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 28 de febrero de 2026, inclusive.
La documentación a adjuntar en el trámite de justificación es la siguiente:
- Un documento justificativo consistente en una relación de los proyectos llevados a cabo que certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Para hacer constar las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, en calidad de memoria, previamente es necesario haber introducido la información en una aplicación creada por el Departamento de Investigación y Universidades a tal fin. En el caso de los recursos lingüísticos y los materiales didácticos que se hayan elaborado, hay que indicar la fecha de publicación y facilitar el acceso virtual directo o mediante soporte digital. Esta información se comunicará también al Departamento de Investigación y Universidades para recopilar datos relativos a los proyectos que permitan elaborar informes sobre la convocatoria.
- Certificación de la gerencia o de la persona responsable económica de la institución que el importe otorgado se ha incorporado a su contabilidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también deberá constar la justificación de los gastos efectuados, debidamente detallados, con los importes, de acuerdo con los conceptos especificados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención. Se adjuntará una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, identificando el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si las hay, se harán constar las desviaciones respecto al presupuesto concedido.
- Liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

Trámites relacionados