¿Qué tienes que saber?
Ayudas a las universidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en Catalunya, para desarrollar proyectos con impacto social del conocimiento orientados al abordaje y la mejora de los retos globales, enmarcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 20230, y enfocados al territorio y/o a la comunidad y cultura universitaria del sistema de investigación y conocimiento catalán.
Los proyectos susceptibles de ser financiados deberán orientar sus acciones de promoción del impacto social del conocimiento de los proyectos deben orientarse como mínimo a 1 de los 17 Objetivos y metas del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 en la sociedad catalana.
Las acciones de los proyectos a financiar deberán contar con una estrategia activa para conseguir el impacto social con las siguientes orientaciones:
- Tener una orientación al impacto social de manera transversal, en todas las fases de su desarrollo.
- Contar, desde una perspectiva de ciencia abierta, con la participación significativa de los agentes interesado/as en el objeto de la investigación o en la problemática identificada, así como de los usuarios/as que serán destinatarios/as del impacto esperado.
- Prever acciones de retorno, difusión, transparencia y divulgación.
- Incluir el análisis y la evaluación de los resultados y del impacto social esperado.
- Incorporar, en su formulación, una estrategia para el fomento de la perspectiva del impacto social del conocimiento en el seno de su entidad solicitante, desde una visión estratégica y de sistema, a partir de la incidencia hacia actores clave, fomentando así la sostenibilidad de la actuación propuesta.
Todos los trámites de esta convocatoria son de tramitación telemática obligatoria. Has de usar el formulario específico.
Plazo de presentación de solicitudes: del 13 de enero al 6 de març de 2025, a las 14:00 h (hora local Barcelona), ambos incluidos.
Contacto: agarciavalls@gencat.cat
Si tienes dudas consulta las preguntas frecuentes de las ayudas IMPACTE del año 2024.
AVISO IMPORTANTE:
El documento de Memoria completa y detallada del proyecto de ayudas IMPACTE 2024 se ha actualizado. La versión correcta es la "versión 3". Si tienes la versión anterior, accede y descargate la nueva para asegurarte que tienes el documento correcto. Podéis consultar canvis de la nueva versión en este documento.
El documento Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto de ayudas IMPACTE 2024 se ha actualizado. La versión correcta es la "versión 2". Si tienes la versión anterior, accede y descargate la nueva para asegurarte que tienes el documento correcto.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las universidades del sistema universitario de Cataluña.
- A los centros de investigación públicos y privados de Cataluña.
- A las fundaciones hospitalarias de Cataluña.
- A las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) con personalidad jurídica propia con sede en Cataluña.
- Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña.
Para optar a la ayuda será necesario que las entidades solicitantes trabajen junto con una entidad de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones, organizaciones no lucrativas no gubernamentales), entes locales u otras entidades de carácter público del territorio. La colaboración entre entidades debe justificarse mediante un convenio de colaboración que debe presentarse en el momento de solicitar la ayuda.
Plazo de presentación de las solicitudes: del 13 de enero de 2025 hasta el 6 de marzo de 2025 a las 14 h (hora local de Barcelona), ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse al formulario:
- Memoria completa y detallada del proyecto - v3 (20.02.2025), según modelo normalizado.
- Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto (versión 2), con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación, según modelo normalizado. El presupuesto ha de incluir todos los gastos detallados por conceptos y los ingresos previstos.
- Convenio de colaboración con la entidad o entidades que participen en el proyecto conjuntamente con las universidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.
AVISO IMPORTANTE:
El documento de Memoria completa y detallada del proyecto de ayudas IMPACTE 2024 se ha actualizado. La versión correcta es la "versión 3". Si tienes la versión anterior, accede y descargate la nueva para asegurarte que tienes el documento correcto. Podéis consultar canvis de la nueva versión en este documento.
El documento Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto de ayudas IMPACTE 2024 se ha actualizado. La versión correcta es la "versión 2". Si tienes la versión anterior, accede y descargate la nueva para asegurarte que tienes el documento correcto.
No se han de pagar tasas para este trámite.
Cuantía de las ayudas
La cuantía del proyecto puede ser como máximo de 25.000,00 euros, de los cuales se financiará como máximo el 80% del gasto elegible (20.000,00 euros). La entidad beneficiaria deberá aportar el 20% restante en forma de cofinanciación.
Periodo en el que se deben realizar las actuaciones
El período de ejecución de los proyectos es de 18 meses que comenzarán a contar desde la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.
Evaluación y selección
La evaluación se realizará por personas externas y expertas de la comunidad científica, de acuerdo al Reglamento de Evaluación de la AGAUR, y de acuerdo a los criterios y las puntuaciones siguientes:
- Adecuación, capacidad de transformación e innovación del proyecto (20 puntos).
- Actuaciones y metodología (25 puntos).
- Grado de impacto sobre la sociedad y el territorio (35 puntos).
- Calidad y viabilidad de la agrupación (10 puntos).
- Factibilidad del plan de trabajo y cronograma presentados (10 puntos).
Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la comisión de selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas. Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científica y técnica final expresado en una escala del 1 al 10 con dos decimales.
Las solicitudes se resolverán, según disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. La comisión puede proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada, de acuerdo a la aplicación de los criterios del punto anterior. En estos casos, se ha de mantener la proporción de cofinanciación.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe presentarla el representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de [...]
Plazos
Del 13/01/2025 al 06/03/2025La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe presentarla el representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits>) siguiendo las instrucciones previstas.
El impreso de solicitud consta de un formulario general y tres documentos anexos, que deben adjuntarse al formulario, de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación.
El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Este trámite únicamente puede realizarse por internet.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria al DOGC. Si transcurrido este plazo no se [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria al DOGC. Si transcurrido este plazo no se ha dictado ni notificada resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución de concesión de las ayudas se notifica mediante su publicación al tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para hacer una difusión mayor, y a efecto informativo, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión ha de indicar los recursos que se podrán interponer.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución agota la vía administrativa. Contra esta se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. -
Tercer paso
Aceptar la ayuda
Las entidades propuestas han de presentar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de [...]
Las entidades propuestas han de presentar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento de aceptación normalizado firmado por el representante legal de la entidad, que incorporará el compromiso de cumplimiento de todas les condiciones que fijen las bases reguladoras y la convocatoria.
El documento de aceptación se puede obtener en la página web de la AGAUR y debe presentarse electrónicamente a través del trámite asociado a un expediente AGAUR.
Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la documentación siguiente:
- El compromiso formal de financiación de la entidad beneficiaria, firmado por la persona competente, que debe ser de un mínimo del 20 % del coste total del proyecto.
- Copia de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.
- Copia del documento de identificación del representante legal de la entidad beneficiaria y documento acreditativo de los poderes.
- De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento puede sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad, haciendo constar que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.
En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no tienen que presentar la documentación prevista en los apartados b) y c) de esta base.
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Cuarto paso
Recibir la ayuda
El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos plazos.
El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos plazos.
- El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías.
- El pago del 20% restante se efectuará una vez verificado que se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha comprobado la justificación, de acuerdo con la base que regula la justificación de las ayudas.
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Quinto paso
Justificar la ayuda
Las entidades beneficiarias deben justificar la ayuda y acreditarla, en el plazo de 1 mes después de la finalización del periodo de ejecución, presentando electrónicamente en la AGAUR la [...]
Las entidades beneficiarias deben justificar la ayuda y acreditarla, en el plazo de 1 mes después de la finalización del periodo de ejecución, presentando electrónicamente en la AGAUR la documentación correspondiente a través del Trámite asociado a un expediente AGAUR, que se puede encontrar en la página web d'AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>).
La documentación que debe adjuntarse en el trámite de justificación es la siguiente:
- Una memoria técnica de las actividades del proyecto, donde se especifiquen los resultados obtenidos.
- Certificación de la gerencia o de la persona responsable económicamente de la institución donde se indique que el importe otorgado se ha incorporado a su contabilidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también debe constar la justificación de los gastos efectuados, debidamente detallados, con los importes, de acuerdo con los conceptos especificados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención. Se adjuntará una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, identificando el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si las hay, se harán constar las desviaciones respecto al presupuesto concedido.
- Detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia, si procede.
- La ayuda se deberá justificar como máximo 1 mes después de la finalización del período de ejecución.
- El plazo de ejecución de los proyectos es de 18 meses, a contar desde la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.
- No se aceptan ampliaciones del plazo de justificación de los gastos sin una justificación previa, que debe aceptar, si procede, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse como mínimo un mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución del proyecto.

Trámites relacionados