¿Qué tienes que saber?
Es la solicitud para optar a las becas de la actividad consultiva de la Comisión Jurídica Asesora (CJA).
Los estudios y trabajos que se realicen, tienen que permitir el tratamiento, la sistematización, la elaboración y la difusión del cuerpo doctrinal de la Comisión en el ámbito jurídico que le es propio.
Plazo de presentación de solicitudes: del 17 de septiembre al 07 de octubre del 2024, ambos incluidos.
A personas que hayan obtenido el título universitario en derecho, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se señale en cada convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes: del 17 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2024, ambos incluidos.
- Memoria, no superior en tres páginas, donde se señalen los motivos para solicitar la beca.
- Curriculum vitae, donde se especifique la experiencia laboral, la realización de trabajos de investigación de ámbito jurídico, las estancias de formación o prácticas, los conocimientos de bases de datos jurídicas y de información jurídica en red, etc.
- Acreditación que la formación con carácter de posgrado está en curso.
- Original o fotocopia compulsada del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana exigido a la convocatoria (nivel C1 MCER).
- Certificación del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente, donde se especifique la nota media del expediente, dentro de una escala de 0 a 10, calculada de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
- Original o fotocopia compulsada del/s certificado/s acreditativo/s de conocimientos de lenguas extranjeras.
- Otros (especificar)
Documentos
- Las personas beneficiarias tienen que ser personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los requisitos siguientes:
- Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
- Tener el título de graduado o licenciado en Derecho o titulaciones equivalentes, expedidos por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos a la EEES, se exige la homologación previa de los títulos o el reconocimiento del grado académico con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El título o grado se tiene que haber obtenido, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se señale en cada convocatoria.
- Acreditar el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas).
Además, las personas beneficiarias de estas becas:
- Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta información se puede obtener mediante una consulta a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA). Sin embargo, las personas solicitantes pueden oponerse que se efectúe la consulta de los datos, supuesto en el cual tienen que aportar las certificaciones correspondientes que acrediten el cumplimiento de este requisito.
- No pueden encontrarse en ninguno de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Tienen que cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Tienen que adherirse al código ético que figura al anexo 2, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- El formulario de solicitud incorpora, de acuerdo con la base 5, las declaraciones responsables mediante las cuales se acreditan el cumplimiento de los requisitos y que no se producen las incompatibilidades previstas.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Las becas son incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda o beca otorgados por la Administración de la Generalitat de Cataluña o cualquier otra Administración púbica o institución privada, de naturaleza similar y con la percepción de prestaciones por paro.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/09/2024 al 07/10/2024 -
Segundo paso
Entrevista personal
A las personas que hayan logrado la puntuación mínima para superar la fase 1 de valoración de conocimientos acreditados se les avisará -por correo electrónico-para asistir a una entrevista [...]
A las personas que hayan logrado la puntuación mínima para superar la fase 1 de valoración de conocimientos acreditados se les avisará -por correo electrónico-para asistir a una entrevista personal.
La entrevista personal, sistematizada y por competencias, forma parte de la valoración y servirá para exponer la memoria presentada, y también las habilidades y conocimientos. -
Tercer paso
Propuesta provisional de concesión de la beca
La propuesta de resolución provisional de la Comisión de Selección se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
La propuesta de resolución provisional de la Comisión de Selección se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
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Cuarto paso
Aportar documentación, presentar recurso, alegar, desistir
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Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Puedo presentar un recurso?- Puedes interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las becas.
- puedes interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las becas.
- Igualmente, puedes interponer cualquier otro recurso que consideres conveniente para defender tus intereses.