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  • Becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión Jurídica Asesora (CJA)
23487 - Beques CJA Comissió Jurídica Assessora accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Entrevista personal
  3. 3. Propuesta provisional de concesión de la beca
  4. 4. Aportar documentación, presentar recurso, alegar, desistir
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración
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Becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión Jurídica Asesora (CJA)

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 17/09/2024 al 07/10/2024

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Normativa

  • RESOLUCIÓ de 4 de setembre de 2024, del president de la Comissió Jurídica Assessora, de publicació de l’Acord del Ple de la Comissió Jurídica Assessora de 25 de juliol de 2024, pel qual es convoquen dues beques de col·laboració i formació en la doctrina de la Comissió per a l’any 2025 (ref. BDNS 783765).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2023, del presidente de la Comisión Jurídica Asesora, de publicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, de 29 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de las becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8953  publicado el 07/07/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es la solicitud para optar a las becas de la actividad consultiva de la Comisión Jurídica Asesora (CJA).

Los estudios y trabajos que se realicen, tienen que permitir el tratamiento, la sistematización, la elaboración y la difusión del cuerpo doctrinal de la Comisión en el ámbito jurídico que le es propio.

Plazo de presentación de solicitudes: del 17 de septiembre al 07 de octubre del 2024, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Comissió Jurídica Assessora
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A personas que hayan obtenido el título universitario en derecho, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se señale en cada convocatoria.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 17 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2024, ambos incluidos.

 

Documentación
  • Memoria, no superior en tres páginas, donde se señalen los motivos para solicitar la beca.
  • Curriculum vitae, donde se especifique la experiencia laboral, la realización de trabajos de investigación de ámbito jurídico, las estancias de formación o prácticas, los conocimientos de bases de datos jurídicas y de información jurídica en red, etc.
  • Acreditación que la formación con carácter de posgrado está en curso.
  • Original o fotocopia compulsada del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana exigido a la convocatoria (nivel C1 MCER).
  • Certificación del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente, donde se especifique la nota media del expediente, dentro de una escala de 0 a 10, calculada de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
  • Original o fotocopia compulsada del/s certificado/s acreditativo/s de conocimientos de lenguas extranjeras.
  • Otros (especificar)

Documentos

Formulari de solicitud

Requisitos
  • Las personas beneficiarias tienen que ser personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los requisitos siguientes:

  1.  Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Tener el título de graduado o licenciado en Derecho o titulaciones equivalentes, expedidos por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos a la EEES, se exige la homologación previa de los títulos o el reconocimiento del grado académico con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El título o grado se tiene que haber obtenido, como máximo, dentro de los cinco años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se señale en cada convocatoria.
  3. Acreditar el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas).

Además, las personas beneficiarias de estas becas:

  1. Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta información se puede obtener mediante una consulta a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA). Sin embargo, las personas solicitantes pueden oponerse que se efectúe la consulta de los datos, supuesto en el cual tienen que aportar las certificaciones correspondientes que acrediten el cumplimiento de este requisito.
  2. No pueden encontrarse en ninguno de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  3. Tienen que cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
  4. Tienen que adherirse al código ético que figura al anexo 2, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
 
  • El formulario de solicitud incorpora, de acuerdo con la base 5, las declaraciones responsables mediante las cuales se acreditan el cumplimiento de los requisitos y que no se producen las incompatibilidades previstas.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

incompatibilidades

Las becas son incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda o beca otorgados por la Administración de la Generalitat de Cataluña o cualquier otra Administración púbica o institución privada, de naturaleza similar y con la percepción de prestaciones por paro.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 17/09/2024 al 07/10/2024

    Por Internet

    Petición genérica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica

    Debes anexar el Formulario de solicitud a la Petición genérica.

    Hay que llenar los campos de la Petición genérica de la manera siguiente:

    • Asunto: Solicitud dirigida a la Comisión Jurídica Asesora
    • Expongo: Anexo la documentación requerida.
    • Solicito: La tramitación de la solicitud.
    • Ente destinatario: Comisión Jurídica Asesora.

    Una vez presentado el formulario de solicitud, recibiréis el acuse de recepción.

    Consulta las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Consulta el web de apoyo a la tramitació por internet

    En caso de que no puedas completar el trámite por causa de una incidencia en el sistema, vuelve a inentarlo más tarde.

    Si la incidencia persiste o no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública).

    En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que te tendrá que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.

    Presencialmente

    Formulario de solicitud

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, puedes dirigirte directamente a las Oficinas de Atención Ciudadana.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo a que se dirijan, así como en|a el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España al extranjero|en el extranjero. Consulta las direcciones
    Dónde puedes hacer el trámite
    • Comissió Jurídica Assessora . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Entrevista personal

    A las personas que hayan logrado la puntuación mínima para superar la fase 1 de valoración de conocimientos acreditados se les avisará -por correo electrónico-para asistir a una entrevista [...]

    A las personas que hayan logrado la puntuación mínima para superar la fase 1 de valoración de conocimientos acreditados se les avisará -por correo electrónico-para asistir a una entrevista personal.

    La entrevista personal, sistematizada y por competencias, forma parte de la valoración y servirá para exponer la memoria presentada, y también las habilidades y conocimientos.

  3. 3

    Tercer paso

    Propuesta provisional de concesión de la beca

    La propuesta de resolución provisional de la Comisión de Selección se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).

    La propuesta de resolución provisional de la Comisión de Selección se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).

    Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

  4. 4

    Cuarto paso

    Aportar documentación, presentar recurso, alegar, desistir

    Por Internet

    Petición genérica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica

    Hay que llenar los campos de la Petición genérica de la manera siguiente:

    • Asunto: Solicitud dirigida a la Comisión Jurídica Asesora
    • Expongo: Anexo la documentación requerida.
    • Solicito: Aportar documentación, presentar recurso, alegar, desistir.
    • Ente destinatario: Comisión Jurídica Asesora.

    En caso de que no podáis completar el trámite por causa de una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde.

    Si la incidencia persiste o no os podéis esperar a hacer el trámite, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en la web o en la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública).

    En este caso, recordad que el cómputo de plazos puede variar y que os tendréis que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el área privada.

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, puedes dirigirte directamente a las Oficinas de Atención Ciudadana.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo a que se dirijan, así como en|a el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España al extranjero|en el extranjero. Consulta las direcciones
    Dónde puedes hacer el trámite
    • Comissió Jurídica Assessora . Abrir en una nueva ventana.
  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    En el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el  DOGC.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.


    ¿Puedo presentar un recurso?

    • Puedes interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las becas.
    • puedes interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses des del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las becas.
    • Igualmente, puedes interponer cualquier otro recurso que consideres conveniente para defender tus intereses.

     

Fecha de actualización 13.12.2023
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