¿Qué tienes que saber?
Es la solicitud para optar a las becas de colaboración en el Gabinete Jurídico de la Generalitat de Cataluña.
Las becas se orientan a la formación práctica y especializada de personas graduadas en derecho, para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo al Gabinete Jurídico.
El periodo de colaboración es de nueve meses.
Plazo de solicitudes: del 6 al 30 de septiembre de 2024,ambos incluidos.
Organismo responsable
Personas graduadas en derecho, que hayan obtenido esta titulación con posterioridad al 1 de enero de 2019.
Plazo de solicitudes: del 6 al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
El formulario de solicitud.
Una memoria, no superior a tres páginas (o bien tres folios, si es en formato de papel), en la que se indiquen los motivos que llevan al aspirante a solicitar la adjudicación de una beca de colaboración. Hay que utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico, con el uso de las alternativas necesarias.
El título de graduado en derecho y el expediente académico expedido por la universidad, con la nota media (calculada sobre diez puntos), así como la acreditación de los estudios de máster o postgrado cursados en el ámbito jurídico.
Documentos que acrediten el conocimiento de lengua catalana (como mínimo, el certificado de nivel C1 o equivalente) y de otros idiomas; el certificado ACTIC o equivalente, y también la actividad laboral o experiencia.
Las personas beneficiarias de las becas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Haber obtenido el grado en derecho con posterioridad al 1 de enero de 2019.
- Tener nacionalidad española.
- No disfrutar simultáneamente de becas o ayudas de similares características otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra administración pública. Tampoco las pueden solicitar las personas que hayan sido beneficiarias anteriormente de una beca de colaboración como la regulada en estas bases
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y no encontrarse en cabeza|cabo|jefe de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir lo que especifica el artículo 14 de la misma Ley.
- Tener el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 o equivalente).
- Adherirse al Código ético que figura en el anexo de estas bases.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Hacer la solicitud
Plazos
Del 06/09/2024 al 30/09/2024 -
Segundo paso
Aportar documentación, presentar recursos y alegaciones o desistir
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?En el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente. ¿Cómo recibiré la [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente.
¿Cómo recibiré la respuesta?La resolución de inadmisión o desestimiento y la resolución de concesión de estas becas se publicaran en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (e-Tauler).
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Puedo presentar un recurso?
Puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.