¿Qué tienes que saber?
Este certificado acredita la situación de la empresa en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Cataluña. Es necesario para que cualquier persona física o jurídica pueda participar en algunas subvenciones que otorga la Generalitat de Cataluña.
Se entiende que la persona interesada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando no mantiene con la Agencia deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que hayan sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
Organismo responsable
A todas las personas físicas o jurídicas que lo necesiten.
Presentación de la solicitud: se puede solicitar en cualquier momento.
Emisión del certificado: el plazo es de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud.
Validez del certificado (desde la fecha de su firma):
- 3 meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas
- 12 meses cuando se refiere a obligaciones periódicas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Recogida del certificado
Recogida del certificado
- Por internet
El certificado se obtiene, en formato PDF, a través de la funcionalidad "Consulta de certificados" (el acceso requiere identificación digital).
Máss información y acceso a la funcionalidad:
Certificado tributario para procedimientos de contratación administrativa con la Generalitat- Presencialmente
Si se hace a través de persona representante, hay que acreditar la representación con los documentos siguientes:
- NIF de la persona a nombre de la cual se expide el certificado.
- En caso de personas jurídicas, copia de la escritura pública de apoderamiento u otro documento acreditativo válido en derecho, y el NIF de la persona apoderada.
- Autorización firmada por la persona interesada, a favor de quien la representa.Una vez emitido, el certificado se puede recoger:
- En las oficinas tributarias de la Agencia Tributaria de Cataluña
- En la misma dependencia OGE en la que se ha presentado la solicitud.
¿Se puede presentar recurso?Estos certificados tienen carácter informativo, y la persona interesada no puede interponer recurso en contra. No obstante, puede manifestar su disconformidad con los datos incluidos en el contenido del certificado en un plazo de 10 días, mediante un escrito dirigido al órgano emisor. A la vista de las pruebas aportadas, el órgano emisor puede generar un nuevo certificado en el plazo de 10 días o bien ratificar el emitido anteriomente.