¿Qué tienes que saber?
Las actividades de cría intensiva de aves de corral y de cerdos incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, y de acuerdo con la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017, deben informar de sus emisiones de compuestos nitrogenados, partículas y metano a lo largo de todo el ciclo productivo, incluida la aplicación en el campo de las deyecciones. Igualmente las emisiones a la atmósfera procedentes de las naves no deben superar los niveles de emisión establecidos en la mencionada Decisión de ejecución.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Actividades de cría intensiva de aves de corral y de cerdos incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE transpuesta al ordenamiento jurídico del Estado español en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Deben disponer previamente de idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, representante legal o de persona vinculada.
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Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración? La comunicación de los niveles de emisión no comporta ninguna resolución. La Administración valora la información recibida y si la solicitud no está [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La comunicación de los niveles de emisión no comporta ninguna resolución. La Administración valora la información recibida y si la solicitud no está completa y se necesitan enmendar datos, recibirá un requerimiento para efectuar las enmiendas que sean necesarias.¿Cómo se recibe el requerimiento?La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que dispone de una notificación electrónica a la que podrá acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede interponer recurso?
No - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:

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