¿Qué tienes que saber?
Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera deben mantener una comunicación constante con la Dirección General de Transportes y Movilidad y los diferentes servicios territoriales de Transportes en cuanto a la gestión y explotación de la red de transporte público regular.
Este trámite solo puede realizarse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes de la Dirección General de Transportes y Movilidad.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
Las solicitudes de liquidación de contrato programa deben presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al de finalización del contrato.
- Memoria justificativa de la modificación propuesta, donde se explicará, si procede:
- Los datos de población de las localidades que se quieren incluir o suprimir del itinerario de la concesión.
- El plano y descripción de los nuevos recorridos con expresión de los servicios coincidentes.
- La justificación de la disponibilidad de los medios necesarios para su explotación.
- Plano del itinerario modificado (es necesario motivar esta variación).
- Cuadro de horarios y expediciones (hay que motivar esta variación).
En el caso de modificaciones tarifarias:
- Solicitud de acogerse al incremento de tarifa.
- Documento de propuesta de nuevas tarifas para su validez.
En el caso de la solicitud de liquidaciones de contrato programa:
- Recaudación bruta sin IVA, que incluya los siguientes conceptos:
- Recaudación por viajeros.
- Recaudación por mercancías, en el caso de servicios mixtos.
- Ingresos por transporte escolar con reserva de plazas.
- Aportaciones de otras administraciones. Es necesario presentar una declaración sobre los ingresos, las aportaciones o las ayudas obtenidas por parte de otras administraciones.
- Total de viajeros transportados.
- Total de kilómetros útiles recorridos.
- Total de horas útiles de servicio.
- Cualquier otro ingreso producido por la prestación de los servicios de transporte objeto de este contrato-programa.
- Una liquidación anual por cada servicio, donde se detallen los ingresos obtenidos y los gastos de explotación desglosados según las partidas del modelo de costes, aprobado por la Dirección General de Transportes y Movilidad, para poder realizar la liquidación definitiva de las actuaciones llevadas a cabo durante el año de finalización del contrato.
- Un informe de un auditor específico sobre la cuenta de explotación de cada uno de los servicios que forman parte del contrato programa con la determinación de los costes de explotación de los servicios y donde se haga constar que estos se corresponden con los datos contables de la empresa. También debe hacerse constar que se ha llevado a cabo la imputación de los activos y los costes correspondientes de conformidad con las normas contables y fiscales vigentes en los términos exigidos en el Reglamento CE 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, con referencia expresa al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- No podrá imputarse al servicio público a liquidar, ningún coste variable, ninguna contribución adecuada a costes fijos ni beneficio razonable que guarden relación con cualquier otra actividad del concesionario.
- Los costes del servicio público se equilibrarán mediante los ingresos de explotación y pagos recibidos de las autoridades públicas, sin posibilidad de transferir los ingresos a otro sector de actividad del concesionario.
- Se debe adjuntar la documentación a la que hace referencia, como las estadísticas del servicio, la modificación del servicio a consecuencia de afectaciones viarias u otras informaciones que se considere que la Administración debe tener conocimiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Será competente para la tramitación el servicio territorial de transportes donde transcurra la mayor parte del itinerario del servicio. En el supuesto de coincidencia en el porcentaje de itinerario entre dos o más demarcaciones, será competente el de la demarcación en la que esté domiciliada la empresa solicitante.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar o comunicar
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Deberás firmarlo con idCAT Móvil o un certificado digital. -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite desde el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite desde el Área privada.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes es de 30 días, en los siguientes supuestos:
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes es de 30 días, en los siguientes supuestos:- La incorporación de un nuevo recorrido o la sustitución total o parcial del existente, con la finalidad exclusiva de utilizar infraestructuras viarias que deban comportar la mejora en la explotación de los servicios, y cuando sean idénticos los tráficos a servir.
- La modificación de las condiciones de prestación del servicio que consistan en la modificación del horario, el incremento del número de días de circulación, el incremento del número de expediciones y el establecimiento de nuevas expediciones parciales.
Si transcurre dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, en los dos supuestos anteriores.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes es de 6 meses, en los siguientes supuestos:
- La modificación del itinerario concesional.
- La modificación de las condiciones de prestación del servicio que consistan en la disminución del número de días de circulación, el cambio de fechas en las que se presta el servicio, la reducción de expediciones y la supresión de expediciones parciales.
- La determinación y modificación de los puntos de paradas fijos de los servicios regulares interurbanos que deban realizarse en suelo urbano o urbanizable.
Si transcurre dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Modificación de las tarifas:
- La Administración te notificará si acepta la aplicación ponderada de tarifas de acuerdo con el porcentaje de incremento publicado para cada ejercicio, o bien, en caso de revisión individualizada, la aceptación o no del aumento superior solicitado.
Liquidación del contrato programa:
- Una vez comprobada que la documentación presentada es correcta, la Administración te enviará un aviso a tu "Área privada" informándote de que se ha enviado el expediente para la liquidación y posterior pago.
¿Cómo se notifica la resolución?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.
Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).