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8256 - Constitució d'una fundació Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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  3. 3. Consultad el estado del trámite
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Normativa

  • LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6152  publicado el 19/06/2012)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5288  publicado el 31/12/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5288, pàg. 94913, de 31.12.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5336  publicado el 11/03/2009)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6822  publicado el 03/03/2015)
  • ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7707  publicado el 17/09/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro creada por una o varias personas fundadoras, que aportan unos bienes o unos derechos con valor económico para buscar finalidades de interés general.

Una fundación adquiere personalidad jurídica definitiva cuando se inscribe la carta fundacional en el Registro de fundaciones.

Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital.

La documentación que aportéis fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A los fundadores, es decir, a las personas físicas o jurídicas que expresan formalmente la voluntad de constituir una fundación a la que destinan dinero, otros bienes fructíferos o derechos valorables económicamente con el fin de buscar finalidades de interés general.
  • A los patrones, es decir, a las personas que han aceptado expresamente y formalmente el nombramiento de formar parte del patronato, que es el máximo órgano de gobierno de las fundaciones.
  • A las personas designadas por los fundadores en disposiciones de última voluntad en las que han manifestado la voluntad de constituir una fundación.
  • A los representantes de las personas indicadas anteriormente.
Plazos
  • Solicitud de la inscripción en el Registro de fundaciones: una vez tengáis la escritura pública de la carta fundacional.
  • Ingreso de la tasa: en el plazo de 10 días hábiles una vez generada la carta de pago. Si transcurrido este plazo no habéis abonado el importe correspondiente, entenderemos la solicitud como desestimada y cerraremos el procedimiento.
Documentación
  1. Una copia auténtica de la escritura pública de la carta fundacional, de acuerdo con el articulo 331-4 del libro tercero Código civil de Cataluña.
  2. El certificado del acuerdo del patronato, de acuerdo con el artículo 331-7.2 del libro tercero del Código civil de Cataluña.
  3. La autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.

Documentos

Model d'estatuts d'una fundació

Model d'estatuts d'una fundació

Tasas

La tasa de inscripción es de 102,30 euros.

Si presentáis documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no tenéis que volver a pagar la tasa.

 

Altres Informacions

Consultad la página de preguntas más frecuentes para ampliar la información sobre el trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitad la inscripción

    Solo podéis hacer este trámite por internet y con certificado digital.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Para garantizar que estáis usando la última versión del formulario, descargadlo cada vez que lo hayáis de utilizar. Si reutilizáis los documentos, puede ser que presentéis una versión obsoleta.

    ¿Cómo hacerlo?
    1. Descargad el formulario.
    2. Rellenad, validad y guardad el formulario.
    3. Enviadlo a tramitar y recibiréis el acuse de recibo.

    Consultad el web de apoyo a la tramitación por Internet.

  2. 2

    Segundo paso

    Haced el pago

    Podéis pagar la tasa de las maneras siguientes:

    Podéis pagar la tasa de las maneras siguientes:

    • Presencialmente, en cualquier cajero automático de CaixaBank, con una tarjeta de crédito o de débito de cualquier entidad o, si disponéis, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank.
    • Por internet, mediante la opción de pagos en línea del web de CaixaBank.

    Tenéis que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultad el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • Desde el apartado Estado de mis gestiones.
    • Desde el apartado Área privada.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo recibiréis la respuesta?

    ¿Cuándo recibiréis la respuesta?

    En un plazo máximo de tres meses.

    Si en este plazo no recibís ninguna respuesta, tenéis que considerar que vuestra inscripción de la fundación se ha hecho correctamente por silencio administrativo.

    ¿Cómo recibiréis la respuesta?

    Os notificaremos que se ha inscrito la fundación en el registro mediante un mensaje por SMS o por correo electrónico.

    Podréis acceder a la notificación a través del servicio e-NOTUM o entrando a vuestra Área privada.

Fecha de actualización 04.08.2025
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