¿Qué tienes que saber?
Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro creada por una o varias personas fundadoras, que aportan unos bienes o unos derechos con valor económico para buscar finalidades de interés general.
Una fundación adquiere personalidad jurídica definitiva cuando se inscribe la carta fundacional en el Registro de fundaciones.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital.
La documentación que aportéis fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.
- A los fundadores, es decir, a las personas físicas o jurídicas que expresan formalmente la voluntad de constituir una fundación a la que destinan dinero, otros bienes fructíferos o derechos valorables económicamente con el fin de buscar finalidades de interés general.
- A los patrones, es decir, a las personas que han aceptado expresamente y formalmente el nombramiento de formar parte del patronato, que es el máximo órgano de gobierno de las fundaciones.
- A las personas designadas por los fundadores en disposiciones de última voluntad en las que han manifestado la voluntad de constituir una fundación.
- A los representantes de las personas indicadas anteriormente.
- Solicitud de la inscripción en el Registro de fundaciones: una vez tengáis la escritura pública de la carta fundacional.
- Ingreso de la tasa: en el plazo de 10 días hábiles una vez generada la carta de pago. Si transcurrido este plazo no habéis abonado el importe correspondiente, entenderemos la solicitud como desestimada y cerraremos el procedimiento.
- Una copia auténtica de la escritura pública de la carta fundacional, de acuerdo con el articulo 331-4 del libro tercero Código civil de Cataluña.
- El certificado del acuerdo del patronato, de acuerdo con el artículo 331-7.2 del libro tercero del Código civil de Cataluña.
- La autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales.
La tasa de inscripción es de 102,30 euros.
Si presentáis documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no tenéis que volver a pagar la tasa.
Consultad la página de preguntas más frecuentes para ampliar la información sobre el trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitad la inscripción
Solo podéis hacer este trámite por internet y con certificado digital.
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Segundo paso
Haced el pago
Podéis pagar la tasa de las maneras siguientes:
Podéis pagar la tasa de las maneras siguientes:
- Presencialmente, en cualquier cajero automático de CaixaBank, con una tarjeta de crédito o de débito de cualquier entidad o, si disponéis, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank.
- Por internet, mediante la opción de pagos en línea del web de CaixaBank.
Tenéis que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
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Tercer paso
Consultad el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- Desde el apartado Estado de mis gestiones.
- Desde el apartado Área privada.
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración?
¿Cuándo recibiréis la respuesta?
¿Cuándo recibiréis la respuesta?
En un plazo máximo de tres meses.
Si en este plazo no recibís ninguna respuesta, tenéis que considerar que vuestra inscripción de la fundación se ha hecho correctamente por silencio administrativo.
¿Cómo recibiréis la respuesta?
Os notificaremos que se ha inscrito la fundación en el registro mediante un mensaje por SMS o por correo electrónico.
Podréis acceder a la notificación a través del servicio e-NOTUM o entrando a vuestra Área privada.