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8256 - Constitució d'una fundació Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Normativa

  • LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7340  publicado el 30/03/2017)
  • LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6152  publicado el 19/06/2012)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5288  publicado el 31/12/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5288, pàg. 94913, de 31.12.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5336  publicado el 11/03/2009)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6822  publicado el 03/03/2015)
  • ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7707  publicado el 17/09/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por una o varias personas fundadoras, mediante la afectación de unos bienes o de unos derechos de contenido económico y el destino de sus rendimientos o de los recursos obtenidos por otros medios el cumplimiento de fines de interés general. Las fundaciones adquieren personalidad jurídica definitiva con la inscripción de la carta fundacional en el Registro de fundaciones.

Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A los fundadores, es decir, a las personas físicas o jurídicas que expresan formalmente la voluntad de constituir una fundación a la que destinan dinero, otros bienes fructíferos o derechos valorables económicamente.
  • A los patrones, es decir, a las personas que han aceptado expresamente y formalmente el nombramiento de formar parte del patronato, que es el máximo órgano de gobierno de las fundaciones.
  • A las personas designadas por los fundadores en disposiciones de última voluntad en las que han manifestado la voluntad de constituir una fundación.
  • A los representantes de las personas indicadas anteriormente.
Plazos
  1. La inscripción en el Registro de Fundaciones se podrá solicitar después de obtener la escritura pública de la carta fundacional.
  2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
  3. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

1. Una copia auténtica de la escritura pública de la carta fundacional, que tenga el siguiente contenido mínimo:

  • La denominación, el domicilio y la nacionalidad de las personas fundadoras y, si se trata de fundaciones ordenadas por causa de muerte, además, estos mismos datos referidos a las personas que ejecutan la voluntad del causante.
  • La voluntad de constituir una fundación.
  • La dotación inicial, con la indicación, si no es en dinero, de la naturaleza de los bienes, la pertenencia, el título de aportación y valoración. La dotación inicial no puede ser inferior a 30.000 euros. Si la aportación es en bienes o derechos, se incorporará un informe, emitido por un perito, como anexo a la carta fundacional.
  • El informe debe contener la descripción de los bienes o derechos, los datos registrales y la información de las cargas sobre los bienes aportados, si existen, y también su valoración y rentabilidad potencial y la indicación de los criterios que se han seguido para hacer estas estimaciones.
  • Si se trata de una explotación económica, se presentarán también las cuentas anuales debidamente auditados.
  • La designación de las personas que deben constituir el patronato inicial. También hay que presentar su aceptación si se produce en el momento de otorgar la carta. Además, si se trata de personas físicas, los miembros del patronato deben declarar que no están inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes y que no han sido condenados por delitos de falsedad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico. Si los miembros del patronato son personas jurídicas, deben atenerse a lo establecido en los estatutos respectivos con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.
  • Los estatutos de la fundación.
     Estos deben incluir, al menos, los siguientes datos:
    • La denominación (debe contener la palabra fundación).
    • La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento de la carta fundacional.
    • El domicilio.
    • Las finalidades fundacionales y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial principal.
    • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias.
    • Las reglas sobre organización y funcionamiento del patronato en cuanto a la composición, la forma de designar y renovar los miembros, la duración del mandato de los patronos, el régimen de convocatoria de las reuniones, la manera de deliberar y adoptar acuerdos y el procedimiento de aprobación de las actas. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 332-5.3 del Libro III del Código Civil, la duración del cargo de patrono y la de los cargos que los patrones pueden tener en el patronato debe establecerse en los estatutos. Esta duración puede ser indefinida si las personas fundadoras así lo han establecido en la carta fundacional.
    • La regulación, en su caso, de otros órganos del patronato que se pueden constituir, incluidos los de control y supervisión interna. La regulación de estos órganos debe incluir la composición y las funciones que deben asumir.
    • Las disposiciones que se consideren pertinentes para evitar conflictos entre el interés de la fundación y los intereses personales o profesionales de los patrones, las personas con funciones de dirección o los empleados de la fundación.
      El destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335-6 del Libro III del Código civil.

El modelo que proponemos a continuación es orientativo y se debe leer y adaptar a las necesidades de cada fundación, teniendo en cuenta que el único contenido obligatorio es el que prevé el artículo 321-4 del CCC.

Las anotaciones a pie de página que aparecen en el modelo no deben figurar en los estatutos porque únicamente se hacen constar a los efectos de informar sobre las diversas opciones.

Modelo de estatutos de constitución de una fundación [DOC, 57 kB]
Modelo de estatutos de constitución de una fundación [PDF, 82 kB]

2. El certificado del acuerdo del patronato, firmado por el Secretario, con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba un proyecto de la viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y las actividades previstas (artículo 331-7.2 del Libro III del Código civil).

3. La autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales. 

Tasas

102,30 €

El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

 

Altres Informacions

https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/dret_i_entitats_juridiques/fundacions/preguntes_mes_frequents/

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    ¿Cómo hacerlo?
    1. Descargue el formulario.
    2. Rellene, valide y guarde el formulario.
    3. Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  2. 2

    Segundo paso

    Fer el pagament

    Podeu pagar la taxa de les maneres següents:

    Podeu pagar la taxa de les maneres següents:

    • Presencialment, a qualsevol caixer automàtic de CaixaBank, amb una targeta de crèdit o de dèbit de qualsevol entitat o, si en disposeu, amb una llibreta o un compte corrent de CaixaBank.
    • Per internet, mitjançant l'opció de pagaments en línia del web de CaixaBank.

    Heu de conservar el resguard justificatiu del pagament com a comprovant.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar [...]

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Una vez recibida la solicitud y la documentación requerida ajustada a la normativa de fundaciones, la Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la inscripción de la constitución de la fundación en el registro.

    Si en este plazo no emite ninguna notificación, se entenderá que se ha realizado la inscripción.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

Fecha de actualización 03.11.2023
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