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Normativa

  • Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    . Abrir en una nueva ventana.

    (BOE  núm.  285  publicado el 27/11/2015)

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  255  publicado el 24/10/2015)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • ORDEN TRE/244/2007, de 3 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4926  publicado el 16/07/2007)
  • Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  82  publicado el 05/04/2003)
  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  43  publicado el 19/02/2003)
  • Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  313  publicado el 30/12/2000)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Contrat@ es un servicio web que permite comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de la contratación laboral, es decir, los datos básicos del contrato, copias básicas, prórrogas, conversiones, llamamientos de fijos discontinuos, subrogaciones, pactos de horas complementarias y acuerdos de trabajo a distancia.

Para acceder a Contrat@, hay que tener una autorización previa del Servicio Público de Empleo Estatal. Una vez concedida, se puede acceder con certificado digital, DNI electrónico, o con el identificador de empresa y la clave personal asignada en el momento de la solicitud.

Si tiene incidencias en la mecanización de una comunicación a través de Contrat@ (que no sean peticiones específicas de corrección o anulación), tiene que enviarlas al buzón genérico de la Oficina de Trabajo que le corresponde según su código postal: Buscador de Oficinas de Trabajo.

Para más información sobre la tramitación, puede consultar las Preguntas frecuentes.

Puede acceder a Contrat@ con certificado digital, DNI electrónico o con el identificador de la empresa y la clave personal que se le asignó al solicitar la autorización de acceso.

Si, al intentar comunicar un contrato, aparece el mensaje “Debe dirigirse a su Servicio Público de Empleo” o “Contrato finalizado”, debe realizar la solicitud a través del trámite Comunicar la corrección de comunicaciones de contratos fuera del plazo de 90 días y/o contratos finalizados, indicando esta circunstancia en el formulario y aportando la documentación indicada.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
A las empresas que actúan en nombre propio y a las empresas, administraciones públicas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros.
Plazos

El plazo para comunicar el contenido del contrato es de los 10 días siguientes a su concertación, según establece el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Requisitos

Debe tener autorización de acceso a la aplicación Contrat@ para poder comunicar los contratos.
Si todavía no dispone de ella, puede solicitarla a través del trámite Solicitar autorización de acceso a Contrat@.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

A través del trámite de comunicación de datos, puede:

Registrar:

  • Contratos
  • Prórrogas
  • Transformaciones a indefinido
  • Llamamientos de fijos discontinuos
  • Horas complementarias
  • Acuerdos de trabajo a distancia

Corregir datos mecanizados erróneamente, mediante:

  • Corrección de datos del contrato
  • Corrección de datos de la prórroga
  • Corrección de datos de la transformación
  • Corrección de datos del llamamiento a la actividad
  • Corrección de datos de horas complementarias
  • Corrección de datos de trabajadores de grupo
  • Corrección de datos del acuerdo de trabajo a distancia

Anular comunicaciones:

  • Hasta 3 días después de la comunicación, usted puede anular contratos, prórrogas, transformaciones, llamamientos, horas complementarias y acuerdos de trabajo a distancia..
  • Esta tarea solo puede realizarla el usuario principal desde el menú principal de la aplicación.

Hacer el seguimiento de las comunicaciones:

  • Consultar e imprimir comunicaciones
  • Consultar correcciones de datos

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar contenido contratos laborales

    A través del siguiente enlace podrá acceder a la aplicación Contrat@ para comunicar contratos de trabajo, prórrogas, copias básicas, conversiones a indefinido, acuerdos de teletrabajo, así como sus [...]

    A través del siguiente enlace podrá acceder a la aplicación Contrat@ para comunicar contratos de trabajo, prórrogas, copias básicas, conversiones a indefinido, acuerdos de teletrabajo, así como sus correcciones y/o anulaciones:

    Por Internet

    Comunicar contratación - Contrat@

    Iniciar . Acceder a Comunicar contratación - Contrat@
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Cuando mecanice la comunicación en Contrat@ (contratos, copias básicas, prórrogas, conversiones a indefinido, llamamientos de fijos discontinuos, pactos de horas complementarias o acuerdos de trabajo [...]

    Cuando mecanice la comunicación en Contrat@ (contratos, copias básicas, prórrogas, conversiones a indefinido, llamamientos de fijos discontinuos, pactos de horas complementarias o acuerdos de trabajo a distancia), el sistema validará los datos.

    Si todo es correcto, la aplicación mostrará un mensaje de confirmación y le facilitará el número de registro correspondiente.

Fecha de actualización 12.12.2025
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