¿Qué tienes que saber?
El artículo 11 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, establece que los terrenos forestales de propiedad pública que deben ser conservados y mejorados por su influencia hidrológico-forestal pueden ser declarados de utilidad pública, mediante expediente previo instruido por la Administración forestal de oficio o a instancia de la entidad propietaria.
A entidades públicas titulares de terrenos forestales.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Copia del NIF u otro documento acreditativo de la persona solicitante.
- Cartografía de situación del monte.
- Certificado del Secretario / a conforme el Pleno ha aprobado la decisión de presentar una solicitud de inicio de expediente de clasificación de las vías pecuarias del municipio.
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y Biodiversidad y sigue vigente, no es necesario volverla a presentar.
No hay tasas relacionadas con este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta de la Administración?
El procedimiento se inicia con la publicación de un edicto en el DOGC y la notificación además de a la entidad propietaria del monte, al Ayuntamiento del municipio y su Consejo Comarcal.
Una vez hecha se podrán presentar alegaciones en primera y segunda fase y si es necesario se puede abrir un periodo de información pública. En todo caso, se publicará un anuncio en el DOGC para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones, dando un plazo de como mínimo 20 días.
La resolución final corresponde al consejero/a del departamento. El silencio administrativo desestima la solicitud.
¿Se puede interponer recurso?
La resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, recurso de reposición ante el consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.