¿Qué tienes que saber?
Convocatoria para la presentación de las solicitudes de subvención del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, para la actuación de acompañamiento, actuación de formación y actuación contratación laboral mediante el contrato de formación en alternancia.
Personas destinatarias: persones jóvenes mayores de 16 años y hasta 29 años con más dificultades para acceder al mercado laboral, preferentmente sin calificación profesional o sin educación secundaria postobligatoria, inscritos en la Oficina de Empleo y en situación de desempleo de manera previa a la fecha d'inicio de la relación laboral y desempleados de larga duración. Excepcionalmente, podrán participar personas mayores de 29 años cuando formen parte de los colectivos especificados en la resolución de convocatoria y así lo puedan acreditar documentalmente.
El Servei Públic d'Ocupació de Cataluña (SOC) subvenciona las actuaciones de orientación y acompañamiento, de formación y de contrato laboral mediante el contrato de formación en alternancia.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es desde las 9:00 h del 18 de noviembre hasta las 23:59 h del 1 de diciembre de 2025.
Organismo responsable
- Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las mismas.
- Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya vinculadas a la atención a los colectivos con especiales vulnerabilidades.
- Organizaciones sindicales y patronales así como aquellas que acrediten que representan las microempresas y / o las personas trabajadoras autónomas de los diferentes sectores a partir de convenios de adhesión (gremios).
- Los centros y entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados profesionales, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados profesionales.
- Las empresas definidas en el derecho mercantil , que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados profesionales y/o formación para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación para la ocupación y de los certificados profesionales.
- Las personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar laboralmente y con centro de trabajo en Catalunya.
El plazo de presentación de solicitudes es desde las 9:00 h del 18 de noviembre hasta las 23:59 h del 1 de diciembre de 2025.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Memoria técnica del proyecto de actividad o actuación, según modelo normalizado. (G146NFPOD-081)
- Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, según modelo normalizado. (G146NFPOD-082)
- Declaraciones responsables de la agrupación, según modelo normalizado. (G146NFPOD-084)
- Documento de agrupaciones de entidades, según modelo normalizado. (G146NFPOD-083)
- Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa (solo cuando la firma electrónica no lo acredite o no se pueda consultar en un registro público).
- En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes.
- En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
- Documentación acreditativa de prerrogativa especial negociada con la Administración para prórroga, aplazamiento, moratoria u otra condición especial en relación con deudas tributarias y/o con la Seguridad Social.
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.
Este trámite es gratuito.
Buzón genérico del trámite: formaciodual.soc@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 18/11/2025 al 01/12/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Sí, dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.