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  • Subvenciones para la realización de acciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual
  • Solicitar la subvención. Convocatoria 2025
22641 - FPDual Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Subvenciones para la realización de acciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual

Solicitar la subvención. Convocatoria 2025

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Fuera de plazo

Del 18/11/2025 al 01/12/2025

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Normativa

  • Resolución EMT/4178/2025, de 10 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9543  publicado el 17/11/2025)
  • Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9473  publicado el 07/08/2025)
  • RESOLUCIÓN EMT/2747/2024, de 22 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (ref. BDNS 777034).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9214  publicado el 29/07/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/3310/2023, de 18 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (ref. BDNS 718549).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9012  publicado el 03/10/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/3460/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica el plazo de ejecución de la subvención prevista por la Resolución EMT/2322/2022, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (ref. BDNS 639866).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8789  publicado el 09/11/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/2322/2022, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (ref. BDNS 639866).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8716  publicado el 25/07/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/3633/2021, de 1 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (ref. BDNS 598945).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8559  publicado el 09/12/2021)
  • ORDEN EMT/165/2022, de 5 de julio, de modificación de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8705  publicado el 08/07/2022)
  • ORDEN EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8551  publicado el 25/11/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Convocatoria para la presentación de las solicitudes de subvención del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, para la actuación de acompañamiento, actuación de formación y actuación contratación laboral mediante el contrato de formación en alternancia.

Personas destinatarias: persones jóvenes mayores de 16 años y hasta 29 años con más dificultades para acceder al mercado laboral, preferentmente sin calificación profesional o sin educación secundaria postobligatoria, inscritos en la Oficina de Empleo y en situación de desempleo de manera previa a la fecha d'inicio de la relación laboral y desempleados de larga duración. Excepcionalmente, podrán participar personas mayores de 29 años cuando formen parte de los colectivos especificados en la resolución de convocatoria y así lo puedan acreditar documentalmente.

El Servei Públic d'Ocupació de Cataluña (SOC) subvenciona las actuaciones de orientación y acompañamiento, de formación y de contrato laboral mediante el contrato de formación en alternancia.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es desde las 9:00 h del 18 de noviembre hasta las 23:59 h del 1 de diciembre de 2025.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  1. Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las mismas.
  2. Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya vinculadas a la atención a los colectivos con especiales vulnerabilidades.
  3. Organizaciones sindicales y patronales así como aquellas que acrediten que representan las microempresas y / o las personas trabajadoras autónomas de los diferentes sectores a partir de convenios de adhesión (gremios).
  4. Los centros y entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados profesionales, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados profesionales.
  5. Las empresas definidas en el derecho mercantil , que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados profesionales y/o formación para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación para la ocupación y de los certificados profesionales.
  6. Las personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar laboralmente y con centro de trabajo en Catalunya.
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es desde las 9:00 h del 18 de noviembre hasta las 23:59 h del 1 de diciembre de 2025.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  • Memoria técnica del proyecto de actividad o actuación, según modelo normalizado. (G146NFPOD-081)
  • Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, según modelo normalizado. (G146NFPOD-082)
  • Declaraciones responsables de la agrupación, según modelo normalizado. (G146NFPOD-084)
  • Documento de agrupaciones de entidades, según modelo normalizado. (G146NFPOD-083)
  • Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa (solo cuando la firma electrónica no lo acredite o no se pueda consultar en un registro público).
  • En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes.
  • En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
  • Documentación acreditativa de prerrogativa especial negociada con la Administración para prórroga, aplazamiento, moratoria u otra condición especial en relación con deudas tributarias y/o con la Seguridad Social.

 

 

Requisitos

Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Buzón genérico del trámite: formaciodual.soc@gencat.cat

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 18/11/2025 al 01/12/2025

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física

    Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    Las entidades privadas deben presentar la solicitud telemática mediante el formulario de solicitud que se encuentra en este mismo apartado.

    Las administraciones públicas de ámbito local, o entidades adscritas o vinculadas, deberán presentar la solicitud telemática mediante la plataforma EACAT, donde encontrarán la información necesaria para realizar el trámite.

    En caso de duda puede consultar el web de soporte a la tramitación donde entrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    ¿Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo?

    - Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    - Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas digitales durante el último día establecido para la realización del trámite es necesario que:

    1. Llame al teléfono 012 para abrir una incidencia y confirmar que es un problema del sistema. La entidades públicas tienen que abrir la incidencia en Soporte EACAT.
    2. i se confirma la incidencia, envíe un correo electrónico a la unidad responsable del trámite (formaciodual.soc@gencat.cat), adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta al 012 o Soporte EACAT.
    3. La administración hará las comprobaciones oportunas y, en caso de confirmar la incidencia, abrirá el trámite durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
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    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar recurso?

    Sí, dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha de actualización 17.11.2025
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