¿Qué tienes que saber?
Los actos jurídicos documentados son una modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Están sujetos a ella:
- Los documentos notariales (p. ej. las primeras copias de escrituras públicas y actas notariales) cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable económicamente, sean susceptibles de inscripción en un registro público y la operación no esté sujeta a las otras modalidades del impuesto ni al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Los documentos mercantiles (p. ej. las letras de cambio y documentos con función de giro). Estos documentos tienen unos modelos de autoliquidación específicos.
- Los documentos administrativos y judiciales (p.ej. las anotaciones preventivas de embargo y la transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios).
Organismo responsable
A todo aquel que adquiera un bien o derecho o, en su defecto, a quien inste o solicite el documento o en cuyo interés se expide.
Cuando se trata de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas a partir del 11/10/2018, el sujeto pasivo es el prestador.
El plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.
Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultarse la información sobre el tributo y los trámites relacionados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Pasos a realizar
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Primer paso
Autoliquidar el impuesto
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
No hay respuesta si el contribuyente efectúa correctamente el trámite.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la liquidación sea errónea se producirá una actuación administrativa.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto que se impugna, o, de manera alternativa al recurso, una reclamación económico-administrativa. Se puede considerar desestimado por silencio el recurso de reposición si, pasado un mes desde la presentación, la Administración no ha notificado una resolución expresa. Sin embargo, la denegación presunta no exime a la Administración de la obligación que tiene de resolver expresamente los recursos. -
Tercer paso
Inscribir en el registro
Una vez satisfecho el impuesto, si el documento es una escritura pública se puede inscribir en el registro correspondiente, mercantil o de la propiedad.En caso de que el pago del impuesto se haya [...]
Una vez satisfecho el impuesto, si el documento es una escritura pública se puede inscribir en el registro correspondiente, mercantil o de la propiedad.
En caso de que el pago del impuesto se haya realizado telemáticamente, se obtendrá una diligencia de presentación y pago en formato PDF que se deberá adjuntar al documento original a efectos de presentarla ante el registro correspondiente.