¿Qué tienes que saber?
Una asociación es una entidad sin ánimo de lucro. Se constituye voluntariamente por tres o más personas que ponen en común recursos personales o patrimoniales para buscar una finalidad común, que puede ser de interés general o particular y puede tener carácter temporal o indefinido. Las asociaciones se tienen que inscribir en el Registro de asociaciones solo a efectos de publicidad.
Este trámite sólo se puede hacer por internet y con certificado digital.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.
Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días. Si transcurrido este plazo, no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las personas físicas: pueden formar parte de una asociación las personas a partir de 14 años que tengan capacidad de obrar. Si no están emancipadas, necesitan la asistencia de sus representantes legales.
- A personas jurídicas: las entidades privadas y públicas pueden formar parte de una asociación siempre que las normas que las rigen no se lo prohíban y que el acuerdo haya sido adoptado por un órgano competente.
- A asociaciones infantiles, juveniles, de alumnas y otras: pueden incluir menores de edad con capacidad neutral, es decir, no hace falta que tengan capacidad de obrar. En cualquier caso, una persona mayor de edad tiene que formar parte de la asociación para formalizar los actos que así lo requieran.
En cualquier momento.
- El acta fundacional, datada y firmada por todos los socios fundadores.
- Los estatutos (datados y firmados por todas las persones socias fundadoras o, como mínimo, por las personas que ocupen el cargo de la presidencia y de la secretaría. La firma tiene que incluir el nombre, los apellidos y el cargo).
El artículo 321-4 del libro tercero del Código civil de Cataluña establece el contenido que tienen que tener los estatutos. Os proponemos unos modelos, orientativos, que tenéis que leer y adaptar a las necesidades de vuestra asociación.
Las anotaciones a pie de página que aparecen en los modelos no tienen que figurar en los estatutos. Solo se hacen constar para informaros sobre las diversas opciones.
En el nombre de la entidad (que consta en el acta fundacional y en los estatutos) tiene que figurar el tipo jurídico "Asociación" o "Asoc." y tiene que ser la misma en ambos documentos.
- En caso de que las personas fundadoras sean personas jurídicas, se debe adjuntar también el acuerdo del órgano competente. En este acuerdo, las personas jurídicas manifiestan su voluntad de formar parte de la entidad y designan la persona física que las representa.
La tasa de inscripción es de 62,55 euros.
El importe se actualitza anualmente de acuerdo con la ley de presupuestos.
La publicidad registral permite demostrar la personalidad jurídica de una asociación ante terceros (personas físicas, empresas o administraciones). Es decir, otorga seguridad jurídica a la asociación y facilita las relaciones de colaboración, prestación de servicios, contratación, obtención de ayudas y subvenciones.
Si no inscribís la asociación en el Registro, los asociados responden personalmente por los daños que la asociación ocasione.
Por lo tanto, la inscripción promueve la visibilidad de la asociación y sirve como mecanismo de protección del patrimonio personal de las personas asociadas.
Pasos a realizar
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Primer paso
Inscribid la asociación
Este trámite solo se puede hacer por internet. Tenéis que firmar el formulario con un certificado digital.
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Segundo paso
Haced el pago
Opciones de pago:
Opciones de pago:
- Presencialmente: en cualquier cajero automático, con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o con una libreta o cuenta corriente de CaixaBank.
- Por internet: a través de la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank.
Conservación del comprobante: guardad el resguardo del pago como comprobante. Solo hay que presentar la justificación del pago de la tasa cuando iniciáis la prestación del servicio. Si enviáis documentación complementaria para un expediente en trámite, no tendréis que volver a pagar la tasa.
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Tercer paso
Consultad el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite desde el Área privada.
Podéis consultar el estado del trámite desde el Área privada.
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Cuarto paso
Recibid la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiréis?
¿Qué respuesta recibiréis?
- Si cumplís los requisitos: recibiréis una resolución firmada por la persona titular de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.
- Si no cumplís los requisitos: recibiréis un escrito con los aspectos que tenéis que rectificar o la documentación que tenéis que presentar para poder acabar el trámite.
¿Cuando recibiréis la respuesta?
En un plazo máximo de tres meses.
Si en estos meses no recibís una respuesta, podéis considerar que la asociación se ha inscrito correctamente por silencio administrativo.
¿Cómo recibiréis la respuesta?
Os notificaremos la resolución de la inscripción con un mensaje por SMS o por correo electrónico.
Podréis acceder a la notificación a través del servicio e-NOTUM o entrando en el Área privada.