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5498 - Inscriure una associació Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Pasos a realizar

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Normativa

  • LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8124  publicado el 30/04/2020)
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  73  publicado el 26/03/2002)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5170  publicado el 10/07/2008)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas voluntariamente por tres o más personas para cumplir una finalidad de interés general o particular, mediante la puesta en común de recursos personales o patrimoniales con carácter temporal o indefinido. Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro de asociaciones solamente a efectos de publicidad.

Este trámite sólo se puede hacer por internet y con certificado digital.

No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.

Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días. Si transcurrido este plazo, no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Entidades
  • A personas físicas con capacidad de obrar, con un mínimo de 14 años, y que actúen con la asistencia de sus representantes legales si no están emancipadas.
  • A personas jurídicas privadas y públicas, siempre que las normas por las cuales se rigen no les prohíban constituir asociaciones y que el acuerdo sea adoptado por un órgano competente.
  • En el caso de asociaciones infantiles, juveniles, alumnos y otras integradas por menores de edad es suficiente la capacidad natural. En cualquier caso, debe formar parte de la asociación una persona mayor de edad para formalizar los actos que así lo requieran.
Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

- El acta fundacional (fechada y firmada por todos los socios fundadores).

- Los estatutos (fechados y firmados por todos los socios fundadores o, como mínimo, por el presidente y el secretario, identificados por su nombre y apellidos i cargo). 

Los modelos que proponemos a continuación son orientativos se deben leer y adaptar a las necesidades de cada asociación, teniendo en cuenta que el único contenido obligatorio es el que prevé el artículo 321-4 del CCC.

Las anotaciones a pie de página que aparecen en los modelos no deben figurar en los estatutos porque únicamente se hacen constar a los efectos de informar sobre las diversas opciones.

  • Modelo de estatutos general [DOC]
    Modelo de estatutos general [PDF]

  • Modelo de estatutos de madres y padres de alumnos [PDF]
  • Modelo de estatutos de alumnos [PDF]
  • Modelo de estatutos juvenil [PDF]

En la denominación de la entidad (que consta en el acta fundacional y en los estatutos) debe figurar el tipo jurídico "Asociación" o "Asoc.", que debe ser la misma en ambos documentos.

  • En caso de que las personas fundadoras sean personas jurídicas, se debe adjuntar también el acuerdo del órgano competente en que se manifiesta su voluntad de formar parte de la entidad con la designación de la persona física que representará la persona jurídica.
Tasas

62,55 €
El importe se actualitza anualmente de acuerdo con la ley de presupuestos.

El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio.

Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se debe volver a pagar la tasa.


Otras informaciones

La publicidad registral permite demostrar la personalidad jurídica de una asociación ante terceras personas (personas físicas, empresas o administraciones) y otorga seguridad jurídica, de manera que facilita las relaciones de colaboración, prestación de servicios, contratación, obtención de ayudas y subvenciones. En caso de que una asociación no se inscriba en el Registro, los administradores de la entidad responderán personalmente por los daños causados por la asociación. Por lo tanto, la inscripción no sólo otorga publicidad ante terceras personas sino que es un mecanismo de protección para el patrimonio personal de los asociados de la entidad.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los documentos que debe adjuntar a la solicitud en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los tenga que utilizar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso de que presente una versión obsoleta. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud los encontrará en el apartado 'Documentación'.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Consulta la web de apoyo a la tramitación por Internet

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Opciones de pago:

    Opciones de pago:

    • Presencialmente: en cualquier cajero automático, con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o con una libreta o cuenta corriente de CaixaBank.
    • Por internet: a través de la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank.

    Conservación del comprobante: guardad el resguardo del pago como comprobante. Solo hay que presentar la justificación del pago de la tasa cuando iniciáis la prestación del servicio. Si enviáis documentación complementaria para un expediente en trámite, no tendréis que volver a pagar la tasa.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite desde la Área privada.

    Puede consultar el estado del trámite desde la Área privada.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe? En un plazo máximo de tres meses, si se cumplen los requisitos legales, se recibirá una resolución de inscripción firmada por la persona titular de la Dirección General de [...]

    ¿Qué respuesta se recibe?

    En un plazo máximo de tres meses, si se cumplen los requisitos legales, se recibirá una resolución de inscripción firmada por la persona titular de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas i Mediación.

    Si no se cumplen los requisitos legales, en cambio, se recibirá un escrito en el que se detallarán los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria que debe presentarse para que se pueda inscribir la constitución de la asociación.

    Si en estos meses no hay respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

Fecha de actualización 22.01.2025
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