¿Qué tienes que saber?
El objeto de este trámite es inscribir en el Registro de Fundaciones la modificación de la composición del patronato de una fundación.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.
A las fundaciones privadas inscritas en el Registro de Fundaciones y a las personas que hayan sido nombradas miembro del patronato.
- Se puede solicitar la inscripción después de que se haya hecho efectivo el nombramiento de los nuevos miembros del patronato y hayan aceptado expresamente el cargo de patrón.
- El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
1. Aceptación del nombramiento o la renuncia al cargo de patrón, que debe constar en los términos del artículo 332-5 del Código civil de Cataluña:
- La escritura pública.
- El documento privado con la firma de la persona física que acepta el cargo legitimada por notario.
- El certificado del secretario, con firma legitimada notarialmente, si la aceptación se ha producido en una reunión del patronato.
- La comparecencia del secretario o de la persona física que acepta el cargo ante el Protectorado.
En cualquiera de las formas de aceptación debe cumplir y acreditar los requisitos siguientes:
Requisitos a cumplir por las personas físicas (art. 332-3.2 CCC):
- Tener capacidad de obrar.
- No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
Requisitos a cumplir por las personas jurídicas (art. 332-3.3 CCC):
Se ajustarán a lo dispuesto en el estatutos de la fundación con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.
2. Acreditación documental del nombramiento o cese de patrón. Se debe identificar a la persona nombrada con el número de identificación correspondiente, DNI/NIF.
29,15 €
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribir
Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
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2
Segundo paso
Hacer pago
Métodos de pago:
Métodos de pago:
Por internet
Cuando enviéis el formulario del trámite, podréis elegir entre varios métodos de pago:
- Con tarjeta bancaria: Podéis pagar con cualquier tarjeta VISA o MASTERCARD, sea de la entidad que sea.
- Con carta de pago: Cuando enviáis el formulario, junto con el recibo de registro, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe que hay que pagar. Una vez descargada, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación) desde la página de pagos de CaixaBank.
- Con Bizum: La plataforma os pedirá el número de teléfono. Introducidlo y pulsad el botón Continúa la compra. Tened el móvil cerca por si la aplicación de vuestra entidad bancaria os pide la autorización.
Pago más adelante
Si preferís pagar en otro momento, podéis acceder a:
Allí podréis seleccionar de nuevo el método de pago o descargar la carta de pago desde el detalle del trámite, desplegando el apartado Pago.
Presencialmente
Descargad la carta de pago desde el Área privada o desde el Estado de mis gestiones y pagadla en un cajero, siguiendo las instrucciones indicadas en el documento.
Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
La justificación del pago de la tasa solo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
- Con tarjeta bancaria: Podéis pagar con cualquier tarjeta VISA o MASTERCARD, sea de la entidad que sea.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
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4
Cuarto paso
¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En [...]
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.