¿Qué tienes que saber?
El registro de nombre comercial es el título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. Este signo permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las otras. Puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, formas, colores o combinaciones de estos elementos.
El registro es nacional, tiene una duración de 10 años, es renovable y otorga protección dentro del ámbito territorial español.
Los nombres comerciales se registran online en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la solicitud también se puede tramitar presencialmente a través de la OGE, que hace el registro de entrada de la documentación.
De acuerdo con el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (BOE nº 294, de 8 de diciembre, y suplemento en catalán nº 1, de 1 de enero de 2002), tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas tienen que estar redactados en castellano. A las comunidades autónomas donde también haya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas que quieren obtener el registro de su nombre comercial con el fin de tener el derecho exclusivo e impedir que terceros se identifiquen con el mismo nombre. Además, la protección permite que en el mercado no se pueda utilizar un nombre similar que pueda crear confusión con el suyo.
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
Te facilitamos los enlaces a los trámites más habituales relacionados con el registro de nombre comercial:
- Solicitar un nombre comercial
- Renovación de nombre comercial
- Transmisiones (cesiones y licencias)
- Comunicar el cambio de datos (titular o representante)
- Formular una oposición
- Responder a un suspenso
- Solicitar una certificación
Puedes encontrar todos los formularios en la web de la OEPM:
Documentos
- El signo que se quiere registrar no ha de incurrir ninguna de las prohibiciones absolutas que marca la ley.
- Tiene que estar libre y no entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea con una marca ya registrada o por|para el derecho al propio nombre, o a la propía imagen, u otro derecho de propiedad intelectual.
- Legitimación del solicitante: nacional, residente o con establecimiento en cualquiera del países miembros del Convenio de la Unión de París (CUP) o de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Prácticamente cubre todo el mundo, salvo los paraísos fiscales (Andorra NO).
No hay que cumplir los tres apartados, con uno es suficiente. Si no se está legitimado, hay que tramitar la marca a través de un agente de la Propiedad Industrial.
Los nombres comerciales se registran y quedan protegidos dentro de las clases en qué se tengan que utilizar: la tasa varía dependiendo del número de clases registradas.
Puedes consultar el cuadro de tasas para saber el importe total a pagar. Si haces el trámite online, tendrás una reducción del 15%.
- Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa al tráfico mercantil. Si lo que se quiere distinguir son productos o servicios, hay que escoger la modalidad de marca.
- Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos a los Registros Mercantiles y de los nombres de dominios en internet (consultar dominios .se y .cat).
- El nombre comercial no tiene por qué coincidir con una denominación social. Una misma persona física o jurídica puede tener varios nombres comerciales y varias marcas.
- Consulta la Clasificación internacional de Productos y Servicios o Clasificador de Niza. Cada clase comprende una serie de productos o servicios relacionados entre sí.
- Es recomendable hacer previamente la consulta de disponibilidad del nombre al localizador de marcas (esta consulta es orientativa y no asegura que finalmente el signo se pueda registrar).
- Hay que tener en cuenta que quien conste como solicitante será el propietario de la marca (pueden ser una o varias personas, físicas o jurídicas).
- En el caso de entidades jurídicas hará falta que el representante legal aporte la documentación que acredite su poder como tal.
- Los símbolos ® © ™ son opcionales, su uso no aporta más protección jurídica, se utilizan para informar de que determinado signo está un nombre comercial registrado y prevenir a los posibles falsificadores. No hay que volver a registrar un nombre comercial cuando se le añade alguno de estos símbolos.
- Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
- Se puede ampliar la información en la web. Te recomendamos leer el apartado de preguntas frecuentes.
- Una vez concedido el nombre comercial, es importante comunicar cualquier cambio en la información de contacto del solicitante o si se ha cambiado de representante, ya que la OEPM te hará llegar comunicaciones:
- cuando se acerca el momento de la caducidad.
- cuando se presenten solicitudes de marcas idénticas o similares.
- si otro propietario de marca presenta oposición.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar el registro de un nuevo nombre comercial
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Las marcas se registran y quedan protegidas dentro de las clases en qué se tengan que utilizar. La tasa varía en función de la cantidad de clases en que quede protegida la marca (consulta las tasas [...]
Las marcas se registran y quedan protegidas dentro de las clases en qué se tengan que utilizar. La tasa varía en función de la cantidad de clases en que quede protegida la marca (consulta las tasas en la web de la OEPM). Si se solicita el registro en línea la tasa tiene una reducción de un 15%.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del registro de un nuevo nombre comercial
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cuando se envía la solicitud a la OEPM, el solicitante puede descargarse un justificante del trámite, con número de expediente. Este será el número de registro definitivo si finalmente se acepta el [...]
- Cuando se envía la solicitud a la OEPM, el solicitante puede descargarse un justificante del trámite, con número de expediente. Este será el número de registro definitivo si finalmente se acepta el nombre comercial y lo que os hará falta para hacer cualquier consulta. La OEPM hace exámenes de forma y de fondo: si detecta algún inconveniente lo comunicará mediante un Suspenso.
- Si no hay ningún suspenso, dentro de los dos meses siguientes en la recepción se hará pública la solicitud en el Boletín Oficial de Patentes y Marcas (BOPI).
- Una vez publicada la solicitud en el BOPI, los propietarios de un derecho anterior que se consideren afectados tienen derecho a presentar una oposición. Si se produce esta situación, la OEPM lo comunicará mediante un Suspenso. Para responder a éste hay que consultar el apartado "Qué hay que hacer para responder al suspenso de solicitud".
- Si no hay suspensos, la OEPM seguirá adelante la tramitación hasta la publicación en el BOPI de la concesión el nombre comercial.
La tramitación de solicitud de nombre comercial puede durar hasta 12 meses si no hay suspensos ni oposiciones, y hasta 20 si se producen estos.¿Se puede presentar un recurso?
Ante cualquier resolución administrativa, se puede recurrir.