¿Qué tienes que saber?
Si se pierden los resguardos originales del depósito, hay que notificarlo a la Caja General de Depósitos para que se pueda cancelar la garantía o para que se pueda solicitar un duplicado.
Organismo responsable
- A personas licitadoras
- A personas contratistas
Se puede notificar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Si se pierden los resguardos originales de depósito, constituidos en metálico, emitidos antes del 4 de octubre de 1999, se tiene que solicitar un duplicado a la Caja General de Depósitos. Hay que tener en cuenta los puntos siguientes:
- Si el importe es superior a 450,76 €, se publica el anuncio de pérdida de resguardo de depósito en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
- Si la cuantía es igual o inferior a 450,76 €, el anuncio se expone en el tablero de anuncios de la Subdirección General de Tesorería y en las delegaciones del Gobierno de la Generalitat.
- Transcurridos dos meses desde la publicación de la pérdida del resguardo, sin que haya tenido lugar ninguna alegación contraria a la devolución, la Caja General de Depósitos emite el duplicado y la entrega a la persona que lo ha solicitado, para que pueda tramitar la devolución.
- Si se pierden los resguardos en metálico, emitidos después del 4 de octubre de 1999, o los constituidos mediante aval, seguro de caución o títulos valor, hay que emprender las acciones siguientes:
- Si la persona propietaria del depósito ha extraviado el resguardo, debe hacerlo constar en un escrito. El modelo de escrito lo facilitan los órganos de contratación correspondientes o la Caja General de Depósitos.
- Si el órgano de contratación ha extraviado el resguardo, debe hacerlo constar en la orden de devolución del depósito.
- Si por un motivo debidamente justificado (disolución de la societat, etc.), el resguardo original no se puede aportar en el expediente de cancelación, el órgano de contractación tiene que hacer constar esta circunstancia en la orden de devolución del depósito.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Notificar
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
En caso de pedir un duplicado, ¿cuánto tiempo se tarda en obtenerlo? Si se pierden los resguardos originales de depósito, constituidos en metálico, emitidos con anterioridad al 4 de octubre de 1999, [...]
En caso de pedir un duplicado, ¿cuánto tiempo se tarda en obtenerlo?
Si se pierden los resguardos originales de depósito, constituidos en metálico, emitidos con anterioridad al 4 de octubre de 1999, se emite transcurridos dos meses desde la publicación de la pérdida del resguardo del depósito. El duplicado se entrega a la persona que lo ha solicitado, para que pueda tramitar la devolución.