¿Qué tienes que saber?
La petición genérica es un formulario que te permite presentar solicitudes u otros trámites cuando no existe un formulario electrónico específico para el trámite que quieres realizar.
- Antes de cumplimentar la petición genérica, comprueba en Trámites gencat o en Canal Empresa que no haya un formulario electrónico para el trámite o gestión que quieres hacer. Si hay un formulario concreto, debes utilizarlo.
- Utilizar el formulario electrónico especifico en lugar de la petición genèrica tieneestas ventajas:
- La tramitación es más ágil.
- Evitas que tengamos que reclamarte más documentación porque el trámite ya te concreta los documentos que debes presentar.
- Resolverás tu gestión en menos tiempo.
- Para los trámites tributarios es encesario utilitzar la tramitación telemática de la sede electrónica de l’ATC
- Si quieres hacer una consulta, queja o sugerencia utilitza este formulario de contacto.
A cualquier persona física o jurídica.
En caso de que la persona solicitando sea un ente local de Cataluña, la petición se tendrá que hacer mediante el trámite Envío genérico que hay disponible a la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).
La petición genérica se puede presentar en cualquier momento.
Puedes presentar un máximo de cinco documentos que acompañen la petición. Peso máximo de cada archivo: 20Mb.
El formulario debe estar firmado en los siguientes casos:
- Formulario de solicitudes
- Presentar declaraciones responsables y comunicaciones
- Interponer recursos
- Desistir de acciones
- Renunciar a los derechos
En caso de que no lo firmes recibirás un requerimiento para que te identifiques y tu procedimiento se alargará.
No hay que pagar tasas para este trámite.
- El plazo se determina por el trámite que presentes a través de la petición genérica. En caso contrario, los plazos serán los que marca la ley de procedimiento administrativo. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno superior o así lo disponga el derecho de la Unión Europea.
- Se considerará fecha válida la de entrada en el Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La fecha y hora oficiales del Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a efectos de cómputo de plazos, son las de la Sede electrónica.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta?
¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta?
Una vez presentada la petición, el Registro general electrónico emite automáticamente un recibo de presentación que incluye la referencia del asiento de registro y la fecha oficial en que se ha presentado la documentación.
Las peticiones se dirigirán automáticamente al departamento u organismo que se indique (o al órgano competente en caso de que se haya elegido una temática). En caso de que la persona solicitante no haya elegido correctamente la temática o el ente destinatario, el primer registro que reciba la documentación la enviará al órgano competente.
Si la petición que ha presentado en el Registro General electrónico, se corresponde con la solicitud de un servicio que tiene habilitada la tramitación en línea con formulario específico dentro de Trámites gencat, el órgano competente para resolver tendrá en cuenta la fecha de presentación en este registro pero podrá requerir al solicitante la complementación de la información que no haya aportado, comunicándole al mismo tiempo el plazo de que dispone la Administración de la Generalidad para resolver.
Se puede consultar el estado de la tramitación en el servicio Área privada.