¿Qué tienes que saber?
El Premio ICIP, que se otorga con carácter anual de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, tiene por objeto premiar a personas, entidades o instituciones que por su trayectoria hayan tenido un papel relevante en la construcción y el fomento de la paz, impulsando los valores y la práctica de la cultura de la paz, de la no violencia, de la seguridad humana, del desarme o de la resolución pacífica de conflictos.
El Premio consiste en una dotación económica, una escultura creada pel Premi Nobel de la Pau Adolfo Pérez Esquivel anomenada Porta del Sol, i un reconeixement públic.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Pueden optar al Premio las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, de todo el mundo, que hayan contribuido de manera destacada a la construcción y el fomento de la paz, en Cataluña o en cualquier otro país.
El plazo de presentación de las solicitudes es del 15 de enero al 14 de abril de 2025, ambos incluidos
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad proponiendo, si ocurre, que decide la presentación de la candidatura.
- Biografía o trayectoria de la persona, entidad o institución propuesta.
- Declaración del candidato que exprese su conformidad con la participación en la convocatoria del Premio.
- Declaración por la que el candidato/a autoriza a l'ICIP a comprobar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
También se pueden adjuntar a la candidatura adhesiones o soportes de otras personas, entidades o instituciones, a favor de la persona, entidad pública o privada sin ánimo de lucro o institución propuesta.
Las candidaturas que no fueron galardonadas en ediciones anteriores del Premio pueden volver a presentarse en la edición siguiente en los términos establecidos en estas bases.
Podrá presentar candidaturas al Premio cualquier persona física, jurídica o sujeto con capacidad de obrar que reúna los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y al resto del ordenamiento jurídico.
Se admitirá tanto las candidaturas que se presenten a sí mismas como aquellas que sean presentadas por una tercera persona.
Para hacer este trámite no tienes que pagar ninguna tasa.
Pasos a realizar
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Primer paso
Optar
Plazos
Del 15/01/2025 al 14/04/2025 -
Segundo paso
Aportar documentación
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para emitir el verericte, publicar y notificar la concesión del Premio es de 6 meses a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
El Premio se concederá mediante acuerdo de Junta de Gobierno, se notificará a la persona, entidad o institución ganadora, y se publicará el DOGC y en la página web del ICIP http://www.icip.cat.
¿Qué respuesta se recibe?
El Premio no se podrá dividir entre diferentes candidaturas.
El Premio puede ser declarado desierto si, a juicio de la mayoría del jurado, ninguna de las candidaturas presentadas se considerada merecedora de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base reguladora 6.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar de la publicación, o bien recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la publicación, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, el artículo 4.2 del Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra ésta Acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar de la fecha de la publicación, o bien recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la publicación, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz; el artículo 4.2 del Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Las personas interesadas también pueden interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
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Cuarto paso
Recibir el premio