¿Qué tienes que saber?
El Patronato debe aprobar las cuentas anuales en los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Las cuentas deben entregarse al Protectorado en soporte digital y por internet en el plazo de 30 días a contar del día en que se aprueban, mediante documentos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
A patrones de la fundación.
- El plazo para presentar las cuentas finaliza en 30 días a partir de su aprobación.
- Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
En el formulario de presentación de cuentas anuales se debe adjuntar la memoria, el certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas de la fundación firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a y, en su caso, la auditoria de las cuentas anuales (este informe se debe adjuntar escaneado) y el informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta.
- Certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas de la fundación [PDF]
- Memoria (normal) [DOC]
- Memoria (simplificada) [DOC]
- Memoria (abreujada) [DOC]
80,15 €
El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Presentar
En el formulario de presentación de cuentas anuales se debe adjuntar la memoria, el certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de la fundación firmado por el/la secretario/a [...]
En el formulario de presentación de cuentas anuales se debe adjuntar la memoria, el certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de la fundación firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a y, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales (este informe se debe adjuntar escaneado) y el informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta.
La presentación de las cuentas anuales no será válida hasta que no se haya hecho efectivo el pago de la tasa.
Para determinar qué modelo debe utilizar cada fundación se puede consultar la norma tercera de elaboración de las cuentas anuales, incluida en la tercera parte del Plan de contabilidad de fundaciones y asociaciones.Este trámite se puede hacer por internet solo con certificado digital.
El formulario "Presentar enmiendas" sólo se debe utilizar para responder a los oficios de carencias generados por el Protectorado.
-
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
La Administración no envía ninguna respuesta expresa referente al depósito de las cuentas de las fundaciones privadas. Si se detecta algún incumplimiento en el análisis de las cuentas, se envía un oficio de requerimiento.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si se envia un requerimiento, recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil o un certificado digital.