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2656 - Presentació dels comptes anuals d'una fundació Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Pasos a realizar

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Normativa

  • LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8124  publicado el 30/04/2020)
  • RESOLUCIÓN JUS/1860/2014, de 30 de julio, por la que se amplía el plazo máximo para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al ejercicio 2013.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6679  publicado el 05/08/2014)
  • LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6152  publicado el 19/06/2012)
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  73  publicado el 26/03/2002)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5170  publicado el 10/07/2008)
  • DECRETO 125/2010, de 14 de septiembre, de modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5716  publicado el 16/09/2010)
  • DECRETO 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5288  publicado el 31/12/2008)
  • ORDEN JUS/281/2006, de 6 de junio, por la que se determinan los formularios y las condiciones para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones en soporte digital o por vía telemática.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4651  publicado el 09/06/2006)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Patronato debe aprobar las cuentas anuales en los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Las cuentas deben entregarse al Protectorado en soporte digital y por internet en el plazo de 30 días a contar del día en que se aprueban, mediante documentos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

 A patrones de la fundación.

Plazos
  1. El plazo para presentar las cuentas finaliza en 30 días a partir de su aprobación. 
  2. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
Documentación

En el formulario de presentación de cuentas anuales se debe adjuntar la memoria, el certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas de la fundación firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a y, en su caso, la auditoria de las cuentas anuales (este informe se debe adjuntar escaneado) y el informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta.

  • Certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas de la fundación [PDF]
  • Memoria (normal) [DOC]
  • Memoria (simplificada) [DOC]
  • Memoria (abreujada) [DOC]

 

Tasas

80,15 €

El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank.

Información complementaria

Indicaciones para firmar las cuentas anuales e información para la obtención de la firma digital.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    En el formulario de presentación de cuentas anuales se debe adjuntar la memoria, el certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de la fundación firmado por el/la secretario/a [...]

    En el formulario de presentación de cuentas anuales se debe adjuntar la memoria, el certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de la fundación firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a y, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales (este informe se debe adjuntar escaneado) y el informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta.

    La presentación de las cuentas anuales no será válida hasta que no se haya hecho efectivo el pago de la tasa.

    Para determinar qué modelo debe utilizar cada fundación se puede consultar la norma tercera de elaboración de las cuentas anuales, incluida en la tercera parte del Plan de contabilidad de fundaciones y asociaciones.

    Este trámite se puede hacer por internet solo con certificado digital.

    El formulario "Presentar enmiendas" sólo se debe utilizar para responder a los oficios de carencias generados por el Protectorado.

     

    Por Internet

    Presentació de comptes

    Iniciar . Acceder a Presentació de comptes

    Esmenes a la presentació de comptes

    Iniciar . Acceder a Esmenes a la presentació de comptes

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Tràmits gencat

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Por Internet

    A través del Área privada.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuál es la respuesta de la Administración?

    ¿Cuál es la respuesta de la Administración?

    La Administración no envía ninguna respuesta expresa referente al depósito de las cuentas de las fundaciones privadas. Si se detecta algún incumplimiento en el análisis de las cuentas, se envía un oficio de requerimiento.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Si se envia un requerimiento, recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil o un certificado digital.

Fecha de actualización 29.06.2023
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