¿Qué tienes que saber?
Es un trámite dentro del procedimiento tributario. Cuando la Administración tributaria notifica una propuesta de liquidación, un acta de inspección o una propuesta de sanción, debe conceder un trámite de audiencia a la persona interesada para que alegue lo que crea conveniente de acuerdo con el derecho. Si antes del vencimiento del plazo de audiencia o, en su caso, de alegaciones, la persona obligada tributariamente manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos ni justificantes, el trámite se tendrá por realizado.
Organismo responsable
A las personas a las que la Agencia Tributaria de Cataluña haya notificado una propuesta de liquidación tributaria, un acta de inspección o una propuesta de sanción.
El plazo para presentar alegaciones se establece en la propuesta de liquidación o sanción, y no puede ser inferior a 10 días hábiles ni superior a 15 días hábiles.
Las alegaciones deben ser presentadas por el contribuyente o su representante.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?El órgano competente para conocer el expediente deberá notificar el acto administrativo de liquidación o sanción, en el que deberán valorar las alegaciones presentadas.
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para conocer el expediente deberá notificar el acto administrativo de liquidación o sanción, en el que deberán valorar las alegaciones presentadas.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acto administración de liquidación o de sanción.