¿Qué tienes que saber?
Complemento de la pensión contributiva (PNC) para aquellas personas que no se pueden incorporar al mundo laboral.
La cuantía máxima es de 119,67 euros.
La percepción de este complemento está vinculada a la percepción de la pensión no contributiva (de jubilación o de invalidez).
A pensionistas de pensión no contributiva.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Ser beneficiario de una Pensión no contributiva.
- Residir legalmente en Cataluña.
- No realizar actividad laboral.
- No ser usuario de una prestación de servicios de acogida residencial, sanitarios o de naturaleza análoga y no estar ingresado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado. Las personas que vivan en viviendas tuteladas no se considerarán usuarias de una prestación de servicios de acogida residencial. Por lo tanto, las personas que vivan en viviendas tuteladas la podrán solicitar y ser beneficiarias.
- Acreditar unas rentas anuales que no excedan los 1.436,04 euros.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tríptico informativo pensiones no contributivas
Prestaciones de la Ley 13/2006
- Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a prestación complementaria para pensión no contributiva, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier cambio que pueda comportar modificación, suspensión o extinción de la prestación dentro del mes siguiente que haya tenido lugar. Hay que hacer un escrito de revisión a instancia de parte para comunicar el hecho que genera la modificación y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
- Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: La persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del cobro de la pensión / prestación debe entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos y sin enmiendas, sellada por la entidad bancaria correspondiente.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
Para solicitar la prestación por Internet se debe disponer de certificado digital válido o del idCat Mòbil.
-
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada
- En el Estado mis gestiones
- En el teléfono 012
En este documento encontrará las indicaciones para consultar un expediente, recuperar un requerimiento o resolución, etc.
-
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la notificación?
¿Cuándo se recibe la notificación?
Las solicitudes deben resolver y notificar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su presentación. El sentido del silencio administrativo es negativo.
¿Se puede presentar recurso o reclamación?
Contra la resolución se puede interponer un recurso de alzada, ante el organismo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
