¿Qué tienes que saber?
Es la solicitud para ejercer un derecho fundamental recogido en el artículo 29 de la Constitución española.
A través de este derecho puedes:
- Hacer una sugerencia,
- Ejercer una iniciativa,
- Pedir una información,
- Expresar quejas o súplicas,
sobre cualquier asunto o materia relacionado en el ámbito de competencias de la Administración destinataria de la petición.
- Si eres un particular: puedes hacer el trámite presencialmente y por internet.
- Si eres autónomo, profesional, o actúas en nombre de una empresa, entidad o otros colectivos, tienes que hacer el trámite por internet.
- La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación.
Organismo responsable
A cualquier persona física o jurídica.
Puedes solicitarlo en cualquier momento.
Puedes aportar documentación para apoyar el escrito de petición.
Las peticiones se tienen que hacer por escrito mediante cualquier medio que permita acreditar la autenticidad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que quede constancia de la transmisión y de la recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
- Que se identifique al remitente y el destinatario de la comunicación.
- Que que se haya señalado el soporte, el medio o la aplicación preferente de comunicación con la Administración de la Generalitat en cualquier momento de la tramitación del procedimiento o del desarrollo de la actuación administrativa.
- El ciudadano se puede dirigir a los buzones de sugerencias o consultas que tienen las webs de los departamentos de la Generalitat.
No tienes que pagar tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Hacer la petición
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En el caso de petición admitida:
- Recibirás acuse de recibo en el plazo máximo de 10 días.
- Se resuelve en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presentación.
- Si el órgano que recibe la petición la tramita a otro de la misma administración, institución u organismo, lo tiene que notificar a la persona interesada en el plazo máximo de 10 días.
No se aplica el silencio administrativo.
En el caso de petición no admitida:
- Se tiene que notificar en el plazo máximo de 45 días hábiles desde el dia siguiente de la presentación.
- Se tienen que explicar los motivos de la inadmisión.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Por notificación electrónica a través del área privada o en la dirección postal que hayas indicado:- Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
- Si eres un particular recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podéis acceder a la notificació electrónica a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Puedes interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de diez días desde el día siguiente de haber recibido la notificación, en los supuestos siguientes:- La declaración de no admisibilidad de la petición.
- La omisión de la obligación de responder.
- La falta en la respuesta de alguno de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el 'Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el "Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), si eres un particular.