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23799 - Programa Acadèmia d'Excel·lència 2026 (abans ICREA Acadèmia) Departament de Recerca i Universitats accio
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Normativa

  • Resolución REU/1624/2026, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa Academia de Excelencia (Academia 26)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9673  publicado el 27/05/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Programa Academia de Excelencia tiene por objeto incentivar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente en las universidades de Cataluña.

Se trata de un programa de intensificación de la investigación destinado exclusivamente a dicho profesorado universitario que está impartiendo docencia y que se encuentra en fase plenamente activa y de expansión de su actividad investigadora.

El programa prioriza la detección y el estímulo al profesorado con mayor potencial de crecimiento científico y valora especialmente el impacto potencial sobre la trayectoria investigadora de las personas candidatas.

Contacto: Marga Claret (margarida.claret@gencat.cat) 

Plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas candidatas: Des del día siguiente de la publicación d la convocatoria hasta el 16/07/2026 a las 14:00h (hora local de Barcelona).

Plazo de las universidades para confirmar o rechazar las solicitudes provisionales: Desde el 20/07/2026 hasta el 30/07/2026.

Justificación: los documentos de justificación están disponibles en la página convocatorias en curso.

___________________________________________________________________________________________

Sol·licitud Academia de Excelencia 2026:

En el siguiente enlace encontraréis disponible el anexo que se tendrá que adjuntar al formulario de solicitud. 

Actualmente, el plazo de presentación todavía no está abierto y, por lo tanto, no es posible tramitar la solicitud. De todos modos, se puede ir preparando la documentación con antelación. 

 

IMPORTANTE: Con el fin de facilitar y flexibilizar el cómputo, y dado que la convocatoria se publicará a mediados de año, el período de cinco años se computará desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas candidatas que hayan disfrutado de una ICREA Academia anterior y la hayan finalizado en 2025 o en 2026 deben cumplimentar el apartado adicional de la página 2 del anexo. Si la han finalizado con anterioridad, no es necesario.

 

El número máximo de páginas requerido en cada apartado se cuenta a partir del final del enunciado correspondiente.

 

 

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Recerca i Universitats
  • Agència de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca (AGAUR)
¿A quién va dirigido?
Otras administraciones

El Programa Academia de Excelencia va dirigido al personal docente e investigador, funcionario y contratado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

Podrán beneficiarse de estas ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes de candidatos: Des del día siguiente de la publicación d la convocatoria hasta el 16/07/2026 a las 14:00h (hora local de Barcelona).

Plazo de validación Universidades: Desde el 20/07/2026 hasta el 30/07/2026.

Documentación

Sol·licitud Academia de Excelencia 2026:

En el siguiente enlace encontraréis disponible el anexo que se tendrá que adjuntar al formulario de solicitud. 

Actualmente, el plazo de presentación todavía no está abierto y, por lo tanto, no es posible tramitar la solicitud. De todos modos, se puede ir preparando la documentación con antelación. 

Documentos

Impacto esperado

Tasas

No se han de pagar tasas

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Las solicitudes se deben presentar mediante medios telemáticos en dos fases: 

    Las solicitudes se deben presentar mediante medios telemáticos en dos fases: 

    Primera fase

    La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones indicadas.

    El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado.

    Segunda fase

    Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, en función de la convocatoria correspondiente, se abrirá un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes llevada a cabo por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, es necesario que la persona representante legal de la entidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y lo remita a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico oficial válido, dentro de este plazo.

     

    Por Internet

    Sol·licitar l'ajut

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar l'ajut

    Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos. 

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuando se recibe respuesta de la Administración? 

    ¿Cuando se recibe respuesta de la Administración? 

    El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Primeramente, se publicará la resolución de inadmisión y/o desistimiento de la solicitud Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya. 

    Posteriormente, la resolución de concessión será notificada mediante la publicación en elTauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya. 

    Se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de AGAUR. 

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución de concessión indicará los recursos que se pueden interponer.

  3. 3

    Tercer paso

    Aceptar la ayuda

    La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. El documento deberá [...]

    La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. El documento deberá estar firmado conjuntamente por el candidato propuesto y por el representante legal de la universidad.

    El formulario de aceptación deberá presentarse ante el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>), en el plazo máximo que se prevé en la convocatoria correspondiente.

    El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>).

    Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

    a) Una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona candidata. 

    b) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.

    c) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.

    d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

     

Fecha de actualización 18.06.2026
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