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  • Calificación, certificado de nacionalidad española y/o certificado cultural de la obra audiovisual
1924 - Qualificació d'obres audiovisuals Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

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Calificación, certificado de nacionalidad española y/o certificado cultural de la obra audiovisual

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Normativa

  • Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de él

    ORDEN CLT/80/2023, de 10 de abril, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes.

  • Criterios para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas

    Resolución de 16 de febrero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como pictogramas informativos.

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades

  • Orden CUD/582/2020, de 26 de junio

    Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

  • Criterios para el otorgamiento a las películas cinematográficas

    Resolución de 16 de noviembre de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para el otorgamiento a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de la categoría "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género", así como pictograma informativo. 

  • DECRETO 267/1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual

  • LEY 20/2010, de 7 de julio, del cine

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Calificación de obras audiovisuales

Para poder proceder a la exhibición, comercialización o promoción de una obra audiovisual en formato cinematográfico  y no cinematográfico dentro del territorio de Cataluña o España debe obtenerse previamente del Instituto Catalán de las empresas Culturales (ICEC) la resolución de calificación de la obra por grupos de edad.

Certificado de nacionalidad española

Este certificado acredita que la obra cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, para poder ser considerada española. 

Certificado cultural

Este certificado permite a las empresas titulares de una obra cinematográfica o serie audiovisual acceder a incentivos fiscales, siempre que esta reúna unos requisitos mínimos de culturalidad. También pueden solicitar el certificado las empresas que se quieran acoger al art.36 de la Ley 27/72014, del Impuesto de Sociedades.

 El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:

  • Para consultas referentes al contenido y tramitación del trámite: 93 567 35 60
  • Para consultas técnicas referentes a la tramitació telemàtica: 93 552 91 66 

Es obligatorio que las obras audiovisuales estén calificadas antes de proceder a su exhibición, comercialización o promoción.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las empresas productoras titulares de los derechos de explotación de obras audiovisuales inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña (REAC).

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación a adjuntar, o informar en el mismo formulario, si se solicita la resolución de calificación de la obra audiovisual:

  • Comprobante de pago de tasa de visionado.
  • Comunicar en el formulario de solicitud, de un enlace digital con el contenido íntegro de la obra, en una de las versiones en las que se comercializará / estrenará en sala de cine homologada. Este enlace debe ser vigente el tiempo suficiente (hasta la fecha de estreno o comercialización) para poder visionar el contenido.
  • Acreditación de la cesión de los derechos (de explotación, reproducción, duplicación, transformación y comunicación pública de la obra), de la dirección, del guión, de la dirección de la fotografía y de la composición de la de la música (si se ha hecho expresamente para la obra).
  • Documento con el resumen argumental de la obra, títulos de crédito y diálogos (versión original y transcripción dobladas o subtituladas lengua oficial de Cataluña).
  • Declaración del uso porcentual de las lenguas utilizadas durante el rodaje original.
  • Declaración fecha prevista de estreno en salas comerciales.
  • Contrato de coproducción (coproducciones).
  • Acreditación aprobación previa del proyecto coproducción (coproducciones internacionales).
  • Certificado oficial de nacionalidad del país de origen (obras de producción extranjera).
  • Contrato de cesión de derechos de distribución en salas comerciales y en general todos los derechos necesarios para la exhibición (si la solicitud la presenta una distribuidora y no la productora).

En cualquier caso, los documentos que estén redactados en una lengua no oficial en Cataluña deberán presentarse acompañados de la correspondiente traducción.

Documentación a adjuntar, además, si se solicita el certificado de nacionalidad española: 

  • Ficha de datos del certificado de nacionalidad española.

Documentos

Ficha datos certificado de nacionalidad

Acreditación para el certificado cultural de obras estrangeras

Requisitos

Previamente a la calificación se debe presentar la declaración de inicio y/o final de rodaje (en el caso de obras producidas por empresas catalanas).

Tasas

El importe de las tasa de visionado para la calificación de la obra audiovisual depende de su duración y está especificada en el formulario de solicitud.  

Otras informaciones

Para una correcta tramitación de la petición será imprescindible presentar toda la documentación con una antelación mínima de quince días antes del estreno de la película.

En el caso de coproducciones donde intervengan varias productoras catalanas, la solicitud de calificación debe ser presentada por todas ellas.

Cuando la obra haya sido anteriormente documentada y cualificada en el estado español no se deberá presentar una nueva solicitud de calificación. Aun así, habrá que recalificar aquellas con la franja de edad obsoleta (resoluciones anteriores al 16 de febrero de 2010, y si hay dudas razonables de su vigencia).

Se exceptúan de la calificación audiovisual las obras que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autoregulación. 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Cómo y cuándo se notifica la concesión de la calificación?

    Cómo y cuándo se notifica la concesión de la calificación?

    La dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) notifica el otorgamiento de la calificación en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa produce efectos estimatorios de la calificación propuesta por la empresa solicitante.

    ¿Qué hacer después de haber recibido el certificado de calificación?

    En el caso de obras destinadas a su exhibición en salas cinematográficas cada copia que se distribuya debe ir acompañada de una copia del certificado de calificación que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) entregará a la distribuidora. En cambio, con respecto a las obras destinadas a la comercialización o difusión no cinematográfica, se debe hacer constar en cada copia y en el estuche, de manera bien visible, el número de resolución, el título de la obra, la calificación por grupos de edad, la duración, la empresa distribuidora y la autoridad que haya aprobado la calificación.

Fecha de actualización 02.10.2024
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