¿Qué tienes que saber?
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Es obligatorio que las obras audiovisuales estén calificadas antes de proceder a su exhibición, comercialización o promoción.
Organismo responsable
A las empresas productoras titulares de los derechos de explotación de obras audiovisuales inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña (REAC).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar, o informar en el mismo formulario, si se solicita la resolución de calificación de la obra audiovisual:
- Comprobante de pago de tasa de visionado.
- Comunicar en el formulario de solicitud, de un enlace digital con el contenido íntegro de la obra, en una de las versiones en las que se comercializará / estrenará en sala de cine homologada. Este enlace debe ser vigente el tiempo suficiente (hasta la fecha de estreno o comercialización) para poder visionar el contenido.
- Acreditación de la cesión de los derechos (de explotación, reproducción, duplicación, transformación y comunicación pública de la obra), de la dirección, del guión, de la dirección de la fotografía y de la composición de la de la música (si se ha hecho expresamente para la obra).
- Documento con el resumen argumental de la obra, títulos de crédito y diálogos (versión original y transcripción dobladas o subtituladas lengua oficial de Cataluña).
- Declaración del uso porcentual de las lenguas utilizadas durante el rodaje original.
- Declaración fecha prevista de estreno en salas comerciales.
- Contrato de coproducción (coproducciones).
- Acreditación aprobación previa del proyecto coproducción (coproducciones internacionales).
- Certificado oficial de nacionalidad del país de origen (obras de producción extranjera).
- Contrato de cesión de derechos de distribución en salas comerciales y en general todos los derechos necesarios para la exhibición (si la solicitud la presenta una distribuidora y no la productora).
En cualquier caso, los documentos que estén redactados en una lengua no oficial en Cataluña deberán presentarse acompañados de la correspondiente traducción.
Documentación a adjuntar, además, si se solicita el certificado de nacionalidad española:
- Ficha de datos del certificado de nacionalidad española.
Previamente a la calificación se debe presentar la declaración de inicio y/o final de rodaje (en el caso de obras producidas por empresas catalanas).
El importe de las tasa de visionado para la calificación de la obra audiovisual depende de su duración y está especificada en el formulario de solicitud.
Para una correcta tramitación de la petición será imprescindible presentar toda la documentación con una antelación mínima de quince días antes del estreno de la película.
En el caso de coproducciones donde intervengan varias productoras catalanas, la solicitud de calificación debe ser presentada por todas ellas.
Cuando la obra haya sido anteriormente documentada y cualificada en el estado español no se deberá presentar una nueva solicitud de calificación. Aun así, habrá que recalificar aquellas con la franja de edad obsoleta (resoluciones anteriores al 16 de febrero de 2010, y si hay dudas razonables de su vigencia).
Se exceptúan de la calificación audiovisual las obras que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autoregulación.
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar
-
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cómo y cuándo se notifica la concesión de la calificación?
Cómo y cuándo se notifica la concesión de la calificación?
La dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) notifica el otorgamiento de la calificación en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa produce efectos estimatorios de la calificación propuesta por la empresa solicitante.
¿Qué hacer después de haber recibido el certificado de calificación?
En el caso de obras destinadas a su exhibición en salas cinematográficas cada copia que se distribuya debe ir acompañada de una copia del certificado de calificación que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) entregará a la distribuidora. En cambio, con respecto a las obras destinadas a la comercialización o difusión no cinematográfica, se debe hacer constar en cada copia y en el estuche, de manera bien visible, el número de resolución, el título de la obra, la calificación por grupos de edad, la duración, la empresa distribuidora y la autoridad que haya aprobado la calificación.