¿Qué tienes que saber?
Si has presentado una queja ante tu compañía eléctrica y no has recibido una respuesta satisfactoria, puedes pedir que la Administración intervenga presentando una reclamación. Puedes solicitarlo en los siguientes casos:
- No estás de acuerdo con una factura o contrato.
- Has tenido problemas de suministro eléctrico (por ejemplo: averías, interrupciones, subidas o bajadas de tensión).
- No estás de acuerdo con la propuesta económica o técnica de la compañía para un nuevo suministro o la ampliación del suministro.
- Consideras que la compañía incumple la normativa en relación con la conexión de un nuevo suministro o la ampliación del suministro.
- Si has contactado con la compañía por alguno de los motivos anteriores y consideras que la atención al cliente es deficiente.
La Administración determinará las causas del mal funcionamiento del suministro o posibles incumplimientos de la normativa por parte de la compañía eléctrica.
Este trámite no sirve para reclamar la compensación económica por los perjuicios derivados del incidente (como daños en electrodomésticos o alimentos en mal estado). Si quieres reclamar la compensación económica, puedes:
- Presentar por internet una reclamación en la Agencia Catalana del Consumo. O bien, presencialmente en una oficina de consumo de tu municipio.
- o dirigirte a los tribunales ordinarios.
Si eres un particular (persona física), puedes hacer este trámite por internet o presencialmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos solo pueden realizar este trámite por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A cualquier persona o empresa con contrato de suministro eléctrico.
Si ya has presentado la reclamación a la empresa comercializadora o distribuidora y no has recibido una respuesta satisfactoria, puedes presentar la reclamación en cualquier momento.
- Facturas
- Reclamación previa a la comercializadora o distribuidora (solicitudes, correos electrónicos, justificantes...)
- Escritos de respuesta o informes de la comercializadora o distribuidora
- Contratos de suministro y/o comercialización
- Presupuesto de la distribuidora
- Actas de inspección de estado de la instalación, contadores...
- Fotografías de la instalación, lecturas de contadores...
- Documentación emitida por otros órganos o administraciones en relación a la reclamación
- Otra documentación necesaria para poder tramitar la reclamación
- Alegaciones (a presentar posteriormente en la fase indicada de la tramitación del expediente)
- Otra documentación complementaria a la solicitud
- Otra documentación
Debes haber presentado una reclamación a la empresa distribuidora o comercializadora y no haber recibido respuesta o que la respuesta no sea satisfactoria.
El trámite es gratuito, excepto en reclamaciones por desacuerdo con la propuesta de la distribuidora respecto a una petición de nuevo suministro o de ampliación de la existente, que requieren el pago de una tasa. Si es el caso, el sistema te informará del importe y las opciones de pago.
- Presenta una reclamación previa a la distribuidora o comercializadora por teléfono, formulario web o por escrito (preferiblemente con acuse de recibo).
- Presenta la reclamación oficial mediante el formulario de esta página web (Paso 1).
- La Administración revisará el caso y, si es necesario, te pedirá más documentación.
- Haz el seguimiento: consulta el Paso 2.
- Puedes presentar alegaciones o aportar más documentos mediante Canal Empresa o Área privada y consultar el Estado de mis gestiones (si eres un particular). (Consulta el Paso 3)
- Recibe la respuesta a la reclamación, una vez analizado el caso y realizadas las comprobaciones necesarias. (Consulta el paso 4)
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Reclamar
Si eres un particular (persona física) puedes hacer este trámite por internet o presencialmente.Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para tramitar este formulario por internet debes disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, necesitas un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.
El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, debe hacer una petición al gestor EACAT que tiene asignado. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
Si tienes dificultades como realizar el seguimiento de un trámite puedes ver este vídeo.
-
3
Tercer paso
Presentar alegaciones u otra documentación
Por internet: Particulares, autónomos o empresas: Accede al Área privada de Canal Empresa si eres una empresa o autónomo o al Área privada ciudadana si eres un particular. Busca el [...]
Por internet:
- Particulares, autónomos o empresas:
- Accede al Área privada de Canal Empresa si eres una empresa o autónomo o al Área privada ciudadana si eres un particular.
- Busca el trámite en el apartado de Mis trámites, haz clic sobre el botón Aportar documentación y sigue las instrucciones que encontrarás.
- Organismos públicos:
- Los debéis enviar por envío genérico de EACAT.
- Si recibe un requerimiento, debe seguir las instrucciones que se indican en el correo de notificación.
Presencialmente:
- Ten en cuenta que:
- Puedes hacer este trámite por internet.
- Si eres un particular puedes pedir cita y una persona de la oficina de atención ciudadana podrá realizar el trámite en tu nombre.
- Tienes que enviar los documentos a la Dirección General de Energía.
- ¿Dónde puedes presentar la documentació?
- En las oficinas de registro de la Generalitat.
- En una oficina de la red OGE.
- En el resto de registros de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.
- En las oficinas de correos. En este caso debes:
- Presentar los documentos originales y las copias en un sobre abierto.
- Pedir que te los sellen. Así podrás acreditar la fecha de presentación.
- Particulares, autónomos o empresas:
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presentes el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado tu petición y puedes [...]
¿Cuándo recibirás la respuesta?
- En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presentes el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado tu petición y puedes interponer un recurso de alzada.
¿Cómo recibirás la respuesta?
La Administración te enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.
¿Puedes presentar un recurso?
Sí. Tienes 1 mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar un recurso de alzada:
- Si la resolución la ha firmado el Servicio de Calidad del Suministro eléctrico, debe presentarla ante la Dirección General de Energía.
- Si la resolución la ha firmado la Dirección General de Energía, debes presentarla ante la Secretaría de Transición Ecológica.
Debes presentarlo mediante una petición genérica con firma.