¿Qué tienes que saber?
Se podrá crear una nueva universidad privada mediante una Ley del Parlamento de Cataluña, que la reconocerá en el sistema universitario, para prestar el servicio público de educación universitaria y desarrollar su actividad de investigación, docencia y estudio, en el ámbito territorial de Cataluña.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El funcionamiento de la universidad estará condicionada al cumplimiento permanente de los reconocimientos y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.
A las personas físicas y jurídicas que deseen crear una universidad privada, para impartir estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio del Estado español.
Se puede solicitar el reconocimiento en cualquier momento.
Memoria para el reconocimiento de una universidad privada que contenga:
- Descripción de los objetivos académicos y de la programación de la actividad docente y de investigación del centro para el cumplimiento de sus funciones.
- Pla de desarrollo de titulaciones por rama de conocimiento que tendrá que incluir, como mínimo, la relación de titulaciones, la previsión del número total de plazas curso a curso, el curso académico en el cual empezará la actividad y el calendario de implantación completo y la puesta en funcionamiento de los centros, así como los medios específicos para su desarrollo.
- Programación plurianual de la actividad de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titulaciones que se prevean de ofrecer, que incluirán las estrategias por incorporar el talento científico, disponer de infraestructuras científico-técnicas para participar en proyectos de investigación competitivos y la colaboración con el sector productivo en I+D+I. Estas estrategias se acompañarán de los indicadores para evaluarlas.
- Número total de miembros del personal docente e investigador necesario al inicio de la actividad, y la previsión del incremento anual hasta la completa implantación de las titulaciones, con la indicación del régimen de dedicación, y el número de personal doctor computado sobre el equivalente a tiempo completo.
- Garantías que aseguren la financiación económica del proyecto, que será proporcional al número de titulaciones que ofrezcan y de los estudiantes matriculados, así como un plan de viabilidad en caso de cese de las actividades.
- Normas de organización y funcionamiento de la universidad.
- Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios a comienzos de las actividades, así como la previsión de su incremento anual, hasta la implantación total de los estudios.
- Para el caso de centros no presenciales, habrá que aportar las características específicas aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
- Documentación justificativa de los medios personales y materiales especiales, en el supuesto de que se pretendan ofrecer estudios en el ámbito de las ciencias de la salud.
- En relación con las infraestructuras hace falta:
- Indicar el emplazamiento del centro y justificar su ubicación dentro del ámbito territorial de Cataluña.
- Memoria justificativa conforme el centro dispondrá de los medios materiales, las infraestructuras, los espacios y los servicios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
- Especificar y describir el/s edificio/s y las instalaciones existentes y proyectados para el inicio de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas.
En todo caso, antes del inicio de las actividades, habrá que garantizar que se dispone del/s edificio/s y las instalaciones adecuados y suficientes para la implantación completa de los estudios, mediante la documentación técnica siguiente:
- Se debe informar el título jurídico de que se dispone para el uso de los immuebles. En el caso que el immueble no sea de propiedad, se deberá aportar la documentación acreditativa.
- Memoria explicativa de las enseñanzas a impartir, con una relación de los espacios de que consta el centro en justificación del cumplimiento de la normativa vigente, indicando el número de estudiantes matriculados previstos.
- Planos de situación y emplazamiento. Planos de distribución y mobiliario, indicando la superficie útil y el uso a que se destinará cada uno de los espacios; levantados; secciones, y planos con indicación de los recorridos de emergencia; a escala 1/100-1/200 y firmados por el técnico/a competente. (copia autenticada o bien con firma electrónica reconocida. También, a ser posible, en formato .dwg).
- Declaración responsable relativa a la disposición de la licencia de actividades (y/o licencia ambiental), con certificado de acto de comprovación favorable, si procede. En caso contrario, certificado emitido por un técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación, especialmente en lo referido a seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilitad, salubridad, protección ante el ruido y ahorro de energia de las edificaciones e instalaciones.
- En el caso que se hayan efectuado obras:
- declaración responsable relativa a la licencia de obras.
- certificado final de obra.
- Disponer de una oferta académica mínima de titulaciones oficiales (10 títulos de grado, 6 títulos de master universitario y 2 programas de doctorado). En el conjunto de esta oferta estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, que a su vez agrupan los diversos ámbitos del conocimiento).
- Contar con una programación de la actividad de investigación adecuada.
- Disponer del personal docente e investigador en número suficiente y con la calificación adecuada.
- Disponer de las instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
- Contar con una organización y estructura adecuada.
- Garantizar la prestación del servicio, así como el mantenimiento de sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos académicos y de investigación programados intermediando:
- Garantías que aseguren la financiación, que serán proporcionales al número de titulaciones que se ofrecen y al estudiantado matriculado.
- Compromiso de mantener en funcionamiento la universidad y cada uno de los centros, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al estudiantado matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
- Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad y la autonomía de la universidad, que tienen que ser adecuadas a los principios constitucionales y respetar y garantizar el principio de libertad académica.
- Disponer de un número suficiente de personal de administración y servicios, para el cumplimiento de sus funciones.
- En el caso de universidades no presenciales, se exigirán unas garantías aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
- En el supuesto de que se prevean de ofrecer estudios en el ámbito de las ciencias de la salud, se establecen unos requisitos especiales relativos en los medios personales y materiales.
- Se requiere la aprobación por Ley del Parlamento con una garantía suficiente de la calidad académica y de la viabilidad económica. Además, el Gobierno puede establecer los requisitos y las garantías de suficiencia que sean pertinentes.
- Una vez reconocida la universidad por ley, y en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento, habrá que iniciar un procedimiento de autorización de inicio de las actividades, mediante el cual se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.
¿Qué respuesta ser recibe?
Mediante una Ley del Parlamento.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Se puede presentar un recurso de reposición que agota la vía administrativa ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes si el acto es expreso o de tres meses si el acto es presunto.