¿Qué tienes que saber?
Las asociaciones y federaciones declaradas de utilidad pública deberán presentar, cada año, las cuentas anuales ante el Registro. Esta obligación se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. Con este criterio se determina la primera rendición (presentación o depósito) de cuentas.
Este trámite sólo se puede hacer por internet y con certificado digital.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.
Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.
A las asociaciones y federaciones declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro.
Se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
Las cuentas anuales
- Estado de cambios en el patrimonio neto
[26,5 KB]
- Estado de cambios en el patrimonio neto (abreviado)
[20 KB]
- Estado de flujos de efectivo
[22,5 KB]
- Cuenta de resultados
[105,5 KB]
- Cuenta de resultados (abreviado)
[23 KB]
- Cuenta de resultados (simplificado)
[22,5 KB]
- Balance normal
[36,5 KB]
- Balance abreviado
[31,5 KB]
- Balance simplificado
[27 kB]
Memoria anual
Certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales (DOC, 37,5 kB )
Opcional:
Informe de auditoría
Grado de cumplimiento de código de conducta
Otros documentos
Hay que tener en cuenta que el balance, la cuenta de resultados y las memorias se presentarán firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva o del órgano de gobierno de la entidad que estén obligados a formularlos.
Los requisitos para seleccionar el modelo de presentación de cuentas están establecidos por la norma 3ª del Decreto 259/2008 de 23 de diciembre, de elaboración de las cuentas anuales.
80,15 €
El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio.
Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se debe volver a pagar la tasa.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar le los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?La Administración enviará un oficio confirmando el depósito de las cuentas anuales en el Registro de Asociaciones. Si se detecta algún incumplimiento en el análisis de las [...]
¿Qué respuesta se recibe?
La Administración enviará un oficio confirmando el depósito de las cuentas anuales en el Registro de Asociaciones. Si se detecta algún incumplimiento en el análisis de las cuentas, se enviará un oficio de carencias.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.